Desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el defensor general Dr. Horacio Corti se presentó un recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que autoriza a las fuerzas de seguridad porteñas a utilizar las neopicanas Taser X26. El objetivo es que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resuelva el tema.
Desde el ODH y la Defensoría sostuvieron que los fundamentos esgrimidos en la sentencia del TSJ del 16 de marzo de 2015 son repulsivos y contrarios a diversos derechos de la Constitución, entre ellos el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de la prueba del expediente presentado, queda demostrado que la utilización de las neopicanas Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana, por el intenso dolor que provocan y el efecto letal que generan, conlleva un peligro inminente para cualquier sujeto que pueda verse sometido a las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, los agentes de seguridad no podrían prever –aun mediando un protocolo de uso que aún no existe– el efecto letal sobre el universo de personas vulnerables (aquéllas que tengan dolencias cardíacas, mujeres embarazadas o bajo el efecto de drogas).
Conforme la página oficial de Taser International –compañía que introdujo los dispositivos Taser al mercado mundial–, el Taser X26 es un inmovilizador temporal disuasivo que utiliza un cartucho reemplazable de nitrógeno comprimido para disparar a presión dos dardos que quedan unidos al Taser X26 por dos cables conductores aislados de hasta 7,6 metros de distancia. A continuación, el Taser X26 transmite pulsos eléctricos a través de los cables hacia el cuerpo inmovilizando las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y paralizando temporalmente a la persona. La energía puede penetrar hasta cuatro centímetros de ropa, dos centímetros por dardo.
“En otras palabras, se trata de picanas portátiles, inalámbricas. Si la utilización de las picanas es ilegal y repudiada por la sociedad cuando se las emplea en un interrogatorio en un sótano policial, también lo es cuando se la utilice para reducir a un delincuente o manifestante”, se señala desde el Observatorio. Para estos organismos, la autorización de estas armas significaría legalizar la tortura. “Creemos que es inadmisible, aun en nombre de la eficacia de la seguridad”, afirman.
En este sentido, la adquisición de estas armas para el personal policial es contrario a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, órgano de la Convención contra la Tortura con rango constitucional que establece que el uso del arma Taser implica una violación a los derechos humanos.
Cabe recordar que mediante la Resolución 20/MJYSGC/2010, el GCBA había autorizado la contratación directa para la adquisición de armas denominadas “no letales” con destino a la Policía Metropolitana, entre ellas cinco dispositivos Taser X26, cuya comercialización era exclusiva de la firma Buccello y Asociados S.R.L.
Allí fue que desde el ODH se decidió presentar un amparo con la firma de Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, por consistir las mismas un– elemento de tortura”. Esta medida logró dos fallos judiciales favorables: en primera y segunda instancia.
Hace dos semanas un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño revocó la resolución que impedía su uso y autorizó a equipar a la Policía Metropolitana con las mismas. Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”. Según ellos, habría que esperar un hecho concreto de muerte o tortura, para dar lugar al amparo.
De esta forma, el TSJ modifica, y por su propia voluntad, la letra de la Constitución que permite el ejercicio de la acción de amparo, también cuando el daño sea inminente. Tal es el caso de las Taser, ya que al haberse aprobado la adquisición, la portación y el uso de las neopicanas por parte de la Policía Metropolitana era inminente cuando se planteó la acción judicial.
Sin embargo, el TSJ ha preferido irse por la tangente, negando que haya un daño actual. La situación resulta de extrema seriedad porque pone en amenaza los derechos humanos de la vecindad porteña. Ante ese fallo, desde la ODH y la Defensoría se preguntan si la Justicia sólo va a actuar cuando haya un muerto o un torturado.
“La Justicia tiene una función preventiva que es insoslayable. El recurso de amparo tiene, entre otras, esa función específica. Amparar a las personas para que no sean violados sus derechos humanos, cuando el daño sea actual o inminente. El TSJ ha borrado la letra de la Constitución de un plumazo. Por ello, resulta urgente la intervención de la Corte Suprema Nacional, para volver a la senda del Derecho”, destacan en la presentación.
Ante el sólido Recurso Extraordinario presentado la semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia tiene la potestad de concederlo para que lo resuelva la Corte o rechazarlo, potenciando el escándalo jurídico que implicó su sentencia. En este caso, si lo rechaza, los organismos que firmaron el escrito prometieron ir directamente a la Corte por Recurso de Queja. E, inclusive, se han comprometido a llevar el caso a instancias internacionales, si fuera necesario.
En el contexto de nuestro país, donde la picana nos ha hecho tristemente célebres en el mundo, no es posible concebir que se legalice la tortura. Por eso, el CELS, Amnistía Internacional, H.I.J.O.S., APDH, CHA, ATE, UTE, UEJN-Capital, entre otras organizaciones, han acompañado la presentación del ODH.
“No estamos dispuestos a retroceder en la vigencia de los derechos humanos. Ante la intentona de introducir la picana legal en las fuerzas de seguridad, una sola voz se escuchó entre las organizaciones que luchan por la humanidad: ¡No pasarán!”, afirmaron desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad.
Desde el ODH y la Defensoría sostuvieron que los fundamentos esgrimidos en la sentencia del TSJ del 16 de marzo de 2015 son repulsivos y contrarios a diversos derechos de la Constitución, entre ellos el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de la prueba del expediente presentado, queda demostrado que la utilización de las neopicanas Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana, por el intenso dolor que provocan y el efecto letal que generan, conlleva un peligro inminente para cualquier sujeto que pueda verse sometido a las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, los agentes de seguridad no podrían prever –aun mediando un protocolo de uso que aún no existe– el efecto letal sobre el universo de personas vulnerables (aquéllas que tengan dolencias cardíacas, mujeres embarazadas o bajo el efecto de drogas).
Conforme la página oficial de Taser International –compañía que introdujo los dispositivos Taser al mercado mundial–, el Taser X26 es un inmovilizador temporal disuasivo que utiliza un cartucho reemplazable de nitrógeno comprimido para disparar a presión dos dardos que quedan unidos al Taser X26 por dos cables conductores aislados de hasta 7,6 metros de distancia. A continuación, el Taser X26 transmite pulsos eléctricos a través de los cables hacia el cuerpo inmovilizando las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y paralizando temporalmente a la persona. La energía puede penetrar hasta cuatro centímetros de ropa, dos centímetros por dardo.
“En otras palabras, se trata de picanas portátiles, inalámbricas. Si la utilización de las picanas es ilegal y repudiada por la sociedad cuando se las emplea en un interrogatorio en un sótano policial, también lo es cuando se la utilice para reducir a un delincuente o manifestante”, se señala desde el Observatorio. Para estos organismos, la autorización de estas armas significaría legalizar la tortura. “Creemos que es inadmisible, aun en nombre de la eficacia de la seguridad”, afirman.
En este sentido, la adquisición de estas armas para el personal policial es contrario a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, órgano de la Convención contra la Tortura con rango constitucional que establece que el uso del arma Taser implica una violación a los derechos humanos.
Cabe recordar que mediante la Resolución 20/MJYSGC/2010, el GCBA había autorizado la contratación directa para la adquisición de armas denominadas “no letales” con destino a la Policía Metropolitana, entre ellas cinco dispositivos Taser X26, cuya comercialización era exclusiva de la firma Buccello y Asociados S.R.L.
Allí fue que desde el ODH se decidió presentar un amparo con la firma de Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, por consistir las mismas un– elemento de tortura”. Esta medida logró dos fallos judiciales favorables: en primera y segunda instancia.
Hace dos semanas un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño revocó la resolución que impedía su uso y autorizó a equipar a la Policía Metropolitana con las mismas. Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”. Según ellos, habría que esperar un hecho concreto de muerte o tortura, para dar lugar al amparo.
De esta forma, el TSJ modifica, y por su propia voluntad, la letra de la Constitución que permite el ejercicio de la acción de amparo, también cuando el daño sea inminente. Tal es el caso de las Taser, ya que al haberse aprobado la adquisición, la portación y el uso de las neopicanas por parte de la Policía Metropolitana era inminente cuando se planteó la acción judicial.
Sin embargo, el TSJ ha preferido irse por la tangente, negando que haya un daño actual. La situación resulta de extrema seriedad porque pone en amenaza los derechos humanos de la vecindad porteña. Ante ese fallo, desde la ODH y la Defensoría se preguntan si la Justicia sólo va a actuar cuando haya un muerto o un torturado.
“La Justicia tiene una función preventiva que es insoslayable. El recurso de amparo tiene, entre otras, esa función específica. Amparar a las personas para que no sean violados sus derechos humanos, cuando el daño sea actual o inminente. El TSJ ha borrado la letra de la Constitución de un plumazo. Por ello, resulta urgente la intervención de la Corte Suprema Nacional, para volver a la senda del Derecho”, destacan en la presentación.
Ante el sólido Recurso Extraordinario presentado la semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia tiene la potestad de concederlo para que lo resuelva la Corte o rechazarlo, potenciando el escándalo jurídico que implicó su sentencia. En este caso, si lo rechaza, los organismos que firmaron el escrito prometieron ir directamente a la Corte por Recurso de Queja. E, inclusive, se han comprometido a llevar el caso a instancias internacionales, si fuera necesario.
En el contexto de nuestro país, donde la picana nos ha hecho tristemente célebres en el mundo, no es posible concebir que se legalice la tortura. Por eso, el CELS, Amnistía Internacional, H.I.J.O.S., APDH, CHA, ATE, UTE, UEJN-Capital, entre otras organizaciones, han acompañado la presentación del ODH.
“No estamos dispuestos a retroceder en la vigencia de los derechos humanos. Ante la intentona de introducir la picana legal en las fuerzas de seguridad, una sola voz se escuchó entre las organizaciones que luchan por la humanidad: ¡No pasarán!”, afirmaron desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad.
*Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH).
No hay comentarios:
Publicar un comentario