viernes, 23 de enero de 2015

Opinión La “familia judicial”: falacias e hipocresías BEINUSZ SZMUKLER

La feria judicial nos sorprende este año, con una inusitada actividad de un grupo de jueces y fiscales, encabezados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que interpusieron un amparo para lograr la anulación de las designaciones realizadas por la Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó, de 16 fiscales generales como subrogantes ante diversas Cámaras Federales de Apelaciones del país. El argumento es que no hacen falta porque el nuevo Código Procesal Penal, “entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación” (art. 3º Ley 27.063).  
El juez de feria Lavie Pico comete algo más que un error, al conceder una medida precautelar que suspende las resoluciones, y le da tres días de plazo a la Procuradora, para que informe sobre las razones de su decisión, por cuanto el art. 8º de la ley dispone “Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales... para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código”. Concordantemente el Anexo II establece: en su Art.1°- Iníciase en el ámbito de la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, un Programa de Capacitación...”, y en los arts. 3º a 14, crea las nuevas Fiscalías, exactamente las mismas, para cubrir las cuales la Procuradora convocó a los concursos públicos correspondientes y hasta que éstos se sustancien, designó subrogantes. Los tiempos verbales del texto legal no dejan dudas (“apruébase”, “iníciase”, “créase”). Siempre es “presente”, no “futuro”. Son congruentes con el propósito que el Código pueda entrar en vigencia  inmediatamente cuando lo establezca la ley de implantación. Como se ve, la Procuradora Gils Carbó actuó correctamente. Todo lo contrario a la conducta de los directivos de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, quienes (¿casualmente?) en coincidencia temporal con voceros de partidos de la oposición y sustancial afirman con evidente mala fe que la designación de los subrogantes tiene el propósito de lograr la impunidad para los funcionarios corruptos del actual gobierno: “Intervenir concretamente en las causas en trámite, y las únicas que le pueden interesar son las de corrupción. No tengo ninguna duda”.  Así lo expresó enfáticamente, en un extenso reportaje, en La Nación del domingo 11, el Vicepresidente de la     Anmyf, Ricardo Sáenz, quien según el periodista. “tiene 54 años… En su despacho tiene un lugar de privilegio la comunicación donde lo nombraron fiscal federal de primera instancia, firmada por Ricardo Recondo en 1987, …entonces subsecretario de Justicia de Raúl Alfonsín.” Este Fiscal, nombrado a dedo, a la edad de 27 años, cuando el Ministerio Público dependía del Poder Ejecutivo, tiene el desparpajo de cuestionar a los subrogantes, que tienen más de 40, porque “son noveles muchachos y chicas que vienen con muy poca edad y muy poca experiencia a ocupar cargos muy importantes. Esta gente joven que viene con ese ímpetu encontró un canal en Justicia Legítima”. Estas imputaciones, fogoneadas por los medios de comunicación predominantes, revisten falsedad manifiesta, y a mi modo de ver, ameritan el enjuiciamiento por injurias, porque todos los subrogantes son fiscales generales o coordinadores ante otros tribunales, con no menos de 10 años de antigüedad, que accedieron mediante concurso público; el nuevo código “será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia”, y “las causas en trámite quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren,  proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones del código derogado” (art. 4 y 5 de la ley); los jueces “deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso” (arts. 28, 52 y sig. del Código); el Fiscal… “No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo” (art. 30). El nuevo Código reconoce calidad de víctima a “las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos” y les otorga derecho: a “intervenir en el procedimiento penal” y a “requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal” (Art. 78 y 79).
Es hora de abrir el debate sobre dogmas que los ideólogos de las clases dominantes han instalado y cuya falacia muestra la realidad. No hay división de poderes, sino determinación de funciones, en la que cada uno de los “poderes” tiene facultades y obligaciones específicas,  en acuerdo y en armonía con las de los otros. De lo contrario se genera caos institucional. 
En todo el mundo, quienes ejercen función ejecutiva y legislativa pretenden designar jueces afines a su concepción política, sea para la realización del programa comprometido con sus electores o el deleznable reparto de cargos y la protección de los poderosos. A pesar de su origen deben decidir al margen de compromisos partidarios, conforme a los principios establecidos en las normas constitucionales y los pactos internacionales de derechos humanos, que constituyen el contrato de convivencia acordado por la sociedad.  
La idea de un poder judicial contramayoritario, que se complementa con su inamovilidad, es profundamente antidemocrática. Pretende que los jueces designados en el pasado impidan los cambios políticos, civiles, sociales, económicos exigidos por la mayoría del pueblo... Para contrarrestar este “paradigma sectorial”, el Consejo de la Magistratura debe tener en cuenta el perfil de los candidatos a jueces: condiciones demostradas de honestidad, capacidad, independencia de los poderes políticos, económicos, eclesiales, etc., identificación con los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, conocimiento de la realidad social, económica, cultural y política del territorio de la jurisdicción del tribunal al que aspira, y sensibilidad social.  
La discusión de esta temática es indispensable para comprender que el embate contra la Procuradora, y las inconcebibles denuncias penales contra la Presidenta de la República del Fiscal Nisman (un imputado, de seguir las indicaciones de la CIA y el Mossad), que en diez años no avanzó un paso en la investigación del atentado terrorista contra la AMIA, y las de dos ignotas ONG que impugnan el convenio con China, no son casuales. Se proponen la desestabilización institucional, la vuelta al pasado neoliberal con sus políticas de ajuste, para que la crisis mundial la paguen los pueblos e impedir la construcción de sociedades basadas en la igualdad y la solidaridad, cuya posibilidad de realización depende de la consolidación del proceso de integración regional de los países de América latina y el Caribe, expresado en el Mercosur, la Unasur y la Celac.
*Presidente del Observatorio de la Justicia Argentina, Ex Consejero de la Magistratura Nacional (2002- 2006), Presidente del Consejo Consultivo Continental de la Asociación 
Americana de Juristas.

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