La Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires presentó un Habeas Corpus Colectivo ante el Tribunal de Casación Provincial, a favor de todas las personas privadas de su libertad en los hospitales Neuropsiquiátricos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las graves condiciones de encierro que padecen en dichos hospitales monovalentes.
Luego de más de dos años de inspeccionar los tres hospitales monovalentes de la provincia, el equipo de salud mental del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria relevó condiciones de alojamiento que violentan derechos esenciales: se encontraron con internos debían dormir en el piso por falta de camas, baños tapados faltos de higiene y con olores nauseabundos, ausencia de piletas lavar utensilios que deben limpiarse en el esos baños. También se registraron situaciones de déficit alimentario por reducción de raciones alimenticias, y que en algunos hospitales las personas deben comer con sus manos porque no alcanzan los utensilios para todos.
Entre los hechos que dan origen a la acción, se denuncia que 133 personas han fallecido en el Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn durante los años 2012, 2013 y 2014 (65 en 2012, 59 en 2013 y 9 durante los meses de enero y febrero de 2014), presumiblemente por negligencia, abandono y/o mal tratamiento atento las graves condiciones de detención constatadas, como asimismo la falta de personal adecuado en cantidad y calidad y la precaria atención de la salud. En este sentido la CPM solicitó una investigación judicial que analice detalladamente cada uno de los decesos y determine las responsabilidades de los funcionarios públicos.
Durante los controles se constató además la existencia y uso de celdas de contención y aislamiento, donde se realiza contención mecánica a las personas en situaciones de crisis atándolas a una cama. Habitualmente estos espacios tienen una superficie de 3 mts2, no cuentan con ventana, ni baño y las puertas son ciegas con una mínima abertura, las camas, provistas con argollas de sujeción, no cuentan con colchones ignífugos y carecen de sábanas. Estas habitaciones, se encuentran en un estado de abandono absoluto, con ventanas están tapiadas con chapas que hacen del lugar un sitio oscuro y sombrío, con total falta de higiene agravada porque al carecer de baño las personas se ven obligadas a hacer sus necesidades en el piso o sobre el colchón.
Así, el habeas corpus colectivo denuncia centralmente el incumplimiento de la ley de salud mental (26.657) y la ley de derechos del paciente (26.529), ya que se puede concluir que no se trabaja sobre las causas psicosociales del padecimiento mental. El abordaje de la salud es parcial, el tratamiento se encuentra hegemonizado por el discurso psiquiátrico biológico, la administración de medicamentos no responde a criterios sanitarios, sino que se utilizan como tratamiento exclusivo y se constató la falta de un abordaje sobre el contenido del discurso de los pacientes sumado a la ausencia de una reevaluación de los cócteles farmacológicos que no impliquen más que el aumento de las dosis o su disminución.
Durante el monitoreo tampoco se observaron estrategias interdisciplinarias de intervención, no se realizan trabajos en red con otras instituciones relacionadas con salud, ni con instituciones presentes en la comunidad, no se generan desde los hospitales actividades terapéuticas, recreativas y laborales acordes con el tratamiento de salud indicado para cada persona. Son muy pocos los pacientes que acceden a algunas de las tareas mencionadas o a la posibilidad de una atención continua o con el seguimiento adecuado. Se registró falta de actividades físicas y rehabilitación médica clínica, agravando los padecimientos existentes y generando nuevos padecimientos. La vida cotidiana consiste en un transcurrir ocioso y dominado por la desatención y el descuido, certeza de que no se trabaja con las personas para su mejora e inclusión social.
Por ello desde la Comisión Provincial por la Memoria señalaron que la modalidad de abordaje de la salud de las personas con padecimientos mentales y discapacidades asociadas alojadas en estos espacios de encierro no puede impedir ni anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales; ya sea por la falta o deficiente atención a la salud, ni por la utilización de elementos de sujeción y aislamiento, lo que constituye en una práctica de tortura, ni por otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Tampoco por tratamientos y/o procedimientos aplicados sin un debido seguimiento y control no sólo por parte del personal médico, psicológico y psiquiátrico, sino también por parte de los órganos judiciales competentes.
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