De acuerdo al escrito presentado por AFSCA, “se observa que algunos de los fiduciarios de LRP Grupo Clarín New York Trust (con participación accionaria en la Unidad 1) y de HHM Grupo Clarín New York Trust y ELN Grupo Clarín New York Trust (ambos Trust con participación accionaria en la Unidad 2) son personas físicas vinculadas entre sí a través de sociedades, verificándose por ello vínculos entre las mismas que podrían generar prácticas de concentración indebida”.
Tras detallar las vinculaciones detectadas por los equipos de AFSCA que, junto a otras dependencias del Estado nacional, analizan las propuestas de adecuación, se expresa que “se notifica la presente para que en el plazo de 10 días alegue y acredite las circunstancias fácticas y jurídicas que desvirtúen la existencia de: vinculaciones societarias entre los distintos fiduciarios de los Trust propuestos en el proceso de adecuación en las unidades de servicios de comunicación audiovisual 1 y 2; gerenciamiento conjunto de los Trust que conforman las mismas; y, por consiguiente, violación a los principios antimonopólicos y de desconcentración de la ley n° 26.522”.
Las dos incompatibilidades sobre las que AFSCA pide explicaciones al grupo mediático, son las siguientes:
- David C. Camerini (fiduciario de LRP Grupo Clarín New York Trust en la Unidad 1), Ezequiel A. Camerini (fiduciario de HHM Grupo Clarín New York Trust en la Unidad 2) y Rafael A. Ginebra (fiduciario de HHM Grupo Clarín New York y ELHN Grupo Clarín New York en la Unidad 2) serían socios de la sociedad Fox Horan & Camerini LLP.
- José María Saenz Valiente (h) (fiduciario de LRP Grupo Clarín New York Trust en la Unidad 1) y Ignacio José María Saenz Valiente (fiduciario de HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo Clarín New York Trust en la Unidad 2) serían socios del Estudio Jurídico Sáenz Valiente y Asociados.
Finalmente, el escrito de AFSCA cita la resolución 2205/12 y señala que esta intimación “se realiza bajo apercibimiento de rechazo de la conformación societaria propuesta (por el Grupo Clarín), vulneratoria de la normativa vigente y de los términos de la propuesta de adecuación voluntaria aprobada, debiéndose aplicar la transferencia de oficio”.
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