jueves, 13 de junio de 2013

Fallo Servini: ¿Y el Poder Judicial durante las dictaduras?

Miércoles 12 de Junio de 2013 Por Abel Córdoba I Elementos del fallo de la jueza María Servini de Cubría declarando inconstitucional la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura son reveladores de la necesidad imperiosa de una crítica a la corporación judicial. Esto, en búsqueda de la democratización del Poder Judicial, que ha llegado al punto en que esa corporación explicita los fundamentos de su poder, en qué conceptos –en definitiva, políticos- asienta el fundamento ético del ejercicio de su poder público y la consecuente obligación ciudadana de acatar esos pronunciamientos. Algunos puntos del fallo • Quien inició la demanda, Jorge Rizzo, se declara PROSCRIPTO por la vigencia de la ley que permite la elección popular de integrantes del Consejo de la Magistratura, considerando la Patria el equivalente a una cañonera paraguaya. • La jueza Servini de Cubría ve al pueblo votante como “NUEVO PROTAGONISTA” en un NOVEDOSO Y EXTRAÑO ESQUEMA DE REPRESENTACIÓN TRIANGULAR que lo incluye en un ámbito en el que debería seguir siendo ajeno: la elección de miembros del Consejo. • La jueza descarta cualquier posibilidad de representación entre la voluntad popular y el interés corporativo de jueces. En lugar de preguntarse por las causas de esa ajenidad, considera razón suficiente para descartar el voto ciudadano en la elección de consejeros. • Para impedir la elección por parte de ciudadanos, la jueza dice que si el pueblo votara no habría relación entre representado y representante. Estamos ante un ESQUEMA TRIANGULAR NOVEDOSO, EXTRAÑO, sostiene Servini. • Servini de Cubría se habría salvado de la sorpresa por lo novedoso si hubiera tenido en cuenta que es el mismo esquema por el cual son electos los senadores nacionales que representan a las provincias. De considerar válidos sus propios argumentos, Servini debería declarar también inconstitucional a la elección de senadores nacionales por parte de la ciudadanía, ya que los senadores luego representan no a sus electores, sino a las provincias. • En su escrito, Servini también enumera las posibles malas influencias de un Consejo electo por el pueblo: SECTORIALES, POLÍTICAS Y ECONÓMICAS. A esas malas influencias señaladas por Servini se las conjura con el voto calificado de la corporación judicial, que viviría en el Monte Olimpo y no estaría expuesta a las bajas influencias humanas. La política, por ejemplo. Para Servini de Cubría, el posible origen partidario de un consejero DESNATURALIZARÍA el cuerpo. Existe una vieja sentencia que se burla de esa apoliticidad: el hombre es un animal político; sin la política, queda lo animal. Alude además el fallo que no se han encontrado a nivel local ni latinoamericano antecedentes de elección popular de un Consejo de la Magistratura. ¿Y Santa Cruz? ¿Y Chubut? Con el mismo criterio, si algo es válido o no según se encuentren antecedentes locales o latinos, sería inconstitucional todo avance legislativo. Antecedentes mundiales sí encontró. Pero “son escasos”, dice. Y denuesta lo acotado para sustentar una elección por un número de electores… acotado. Se revela el fondo de la decisión cuando Servini reconoce que “en Bolivia hay un antecedente, pero es tan reciente que resulta imposible SU EVALUACIÓN”. Lo único evaluable es el sentido en que funciona... que es lo que en el fondo preocupa. En una fundamentación donde se extravía hasta el más baqueano dice la jueza que salvar a la elección de magistrados de los avatares políticos se funda en “LA SABIDURÍA QUE OTORGAN VARIOS SIGLOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL”. Conclusión: la sabiduría que otorgan varios siglos de desarrollo institucional... le tocó a los jueces para elegirse entre ellos. También enfatiza el escrito de Servini de Cubría que deben ir por “carriles diferentes los avatares del proceso de selección de Magistrados y las candidaturas políticas”. Y le faltó agregar: a contramano de todo pronunciamiento mediante el voto popular. Explica asimismo que “estamentos que no corresponden a los órganos políticos” no pueden ser sometidos a lo político, que “es circunstancial”. Es decir: lo corporativo es lo permanente y puro. Y lo político, en su fallo, lo sucio y efímero. Por eso se refiere a “sometimiento al proceso electoral”. “El Poder Judicial es el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del estado en restricción de derechos individuales”, señala el escrito de Servini de Cubría. ¿Y el Poder Judicial en las dictaduras? ¿Y en los saqueos neoliberales? ¿En 1955? ¿2001? ¿De qué fue garantía el Poder Judicial? Dice Servini que los jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político son para abrigar sospechas. Y también sería poco deseable, desde su óptica, que candidatos a jueces deambulen por las sedes partidarias. Nada dice sobre embajadas, ni servicios. Y respecto de la CORPORATIVIZACIÓN, indica: no se ha podido explicar en qué consiste ese fenómeno. Tampoco se ha podido, para la magistrada, saber qué efectos produciría y cómo afectaría la independencia de los jueces... Como un consejo final dice Servini que si lo que se quiere es mejorar el Poder Judicial, “hay que elegir jueces más justos”. Para la jueza, politizar la elección de consejeros sería un gravísimo perjuicio a los ciudadanos que ven a la Justicia “como el último recurso frente a los abusos de poder”. Descarta, por ende, que la actividad política ciudadana pueda ser la garantía frente a abusos del poder, por ejemplo... el judicial. En suma, para Servini de Cubría la República son los jueces, que protegen al pueblo de la influencia nociva de la política, que es en verdad la principal actividad colectiva del pueblo libre. (*) Abel Córdoba es abogado, titular de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN) y uno de los referentes del espacio Justicia Legítima.

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