viernes, 28 de junio de 2013
Kunkel denunció penalmente a siete jueces de la Cámara de Casación Penal
El diputado nacional realizó hoy una presentación realizada hoy en donde denuncia penalmente a Raúl Madueño, Liliana Catucci, Ana María Figueroa, Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Borinsky, en virtud del delito cometido al designar como juez subrogante “permanente” a Luis María Cabral, quien también figura como denunciado en la causa por consentir esta irregularidad. En una presentación realizada hoy, el diputado nacional Carlos Kunkel denunció penalmente a Raúl Madueño, Liliana Catucci, Ana María Figueroa, Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Borinsky, seis de los jueces que integran la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud del delito cometido al designar como juez subrogante “permanente” a Luis María Cabral, quien también figura como denunciado en la causa por consentir esta irregularidad. La denuncia se debe a la designación irregular de Cabral “para la cobertura de la vocalía en la Sala I de la citada Cámara, por resultar constitutivo del delito de nombramiento ilegal y de aceptación ilegal de cargo público, que concurre idealmente con el de abuso de autoridad”, delitos contemplados en los artículos 253 y 248 del Código Penal.
La razón que esgrime Kunkel para la realización de la presentación penal es la violación de lo establecido en la ley 26.376 durante el proceso de designación de Cabral como subrogante. Esta norma es la que reglamenta la forma en la que se designan las subrogancias y no fue respetada por los siete jueces denunciados. Además, esta irregularidad ya fue señalada con anterioridad por el fiscal general Jorge Auat y por el CELS.
Según se detalla en el escrito, en cumplimiento de lo que establecen las normas vigentes “la mencionada vacante se debería haber cubierto por sorteo con un juez titular de la Cámara Federal de Casación Penal (como es sistema y costumbre con las restantes vacantes existentes) o, en su defecto, también por sorteo con otro magistrado en el orden que establece la ley 26.376. Pero, además, cabe advertir que en virtud de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las subrogancias judiciales resultan de excepción y meramente transitorias”.
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