El jefe del Ejército sostuvo que no pudo “ejercer de manera real y efectiva el
derecho de defensa” en la causa donde se investiga su participación en el
terrorismo de Estado.
El jefe del Ejército, César Milani, salió a responder a un informe del Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) que daba cuenta de una serie de
irregularidades en la causa en La Rioja en la que se investiga la participación
del militar en la represión ilegal. El general sostuvo que no pudo “ejercer de
manera real y efectiva el derecho de defensa” en esa causa y negó que se le dé
un trato especial en la Justicia por ser el jefe del Ejército. Una segunda causa
en Tucumán investiga la desaparición del conscripto Alberto Ledo, sobre el que
Milani instruyó el sumario en el que se lo declaró desertor.
El informe del CELS alerta sobre el pedido que hizo el fiscal Horacio Salman de
que se declare la nulidad de la investigación en La Rioja, donde Milani fue
denunciado en 1979 y luego en 1984 por el ex preso político Ramón Alfredo
Olivera. El ex detenido acusó a Milani de hostigarlo en un traslado del centro
de detención al juzgado federal y de haber participado del secuestro de su
padre.
El CELS advirtió que el fiscal, al pedir la nulidad, tomó como propios los
argumentos de la defensa oficial. Según remarca el CELS, el fiscal dio por
cierto un documento de la dictadura que decía que Milani estaba detenido cuando
ocurrió el secuestro, cuando en diversas causas se probó que muchas veces los
documentos no reflejan la realidad.
Milani respondió con los argumentos de su defensor privado, Fernando Susini. Lo
hizo en un comunicado con membrete del Ministerio de Defensa: “Me sorprende el
silencio guardado por el CELS y su presidente, Horacio Verbitsky, quienes
conociendo los detalles de la causa, omitieron revelar las irregularidades
señaladas en torno de la actuación del fiscal Darío Illanes y el señor Ramón
Alfredo Olivera”. Milani recusó a Illanes, quien se apartó de la causa.
Según Milani, él fue el primero en denunciar “las graves irregularidades
cometidas en la causa judicial, desde su inicio en julio de 2013”. “Me presenté
voluntariamente por escrito, en forma personal y a través del defensor oficial
en varias oportunidades ante el fiscal Illanes, pero contrariamente a lo que
afirma el CELS no pude ejercer de manera real y efectiva el derecho de defensa
en juicio”, indicó Milani, quien le reclamó a la procuradora Alejandra Gils
Carbó que investigue al fiscal Illanes y lo aparte del cargo “por mal de-sempeño
de su función”.
Milani destacó que “no estaba a cargo, ni pude haber participado del
procedimiento que concluyó con la detención de Pedro Adán Olivera”. “No incurrí
en el delito de privación ilegítima de la libertad al haber acompañado a la
policía provincial en los traslados de presos político –dijo–. Fue dispuesto en
el marco de una causa judicial iniciada en 1975, a partir de la cual resultó
posteriormente condenado por una sentencia que, además, fue confirmada por la
Cámara Federal de Córdoba.” La causa era por la Ley 20.840. El CELS aclara que
esa norma “fue utilizada para blanquear detenciones ilegales”.
“El reconocimiento que dio origen a la denuncia no ocurrió realmente y la
denuncia estaba armada desde su inicio. Olivera se expresó con mendacidad al
momento de realizar la denuncia y prestar declaración testimonial en mi contra”,
sostuvo Milani. “Ninguna víctima de causas de lesa humanidad en La Rioja
mencionó mi nombre”, aseguró Milani. “Es falso que que por ser el actual jefe
del Ejército se me brinde impunidad o la posibilidad de ser juzgado con un
estándar probatorio distinto”, afirmó.
“Milani no puede renegar de lo que ha hecho y de que actuó de esa manera. Tiene
que saber qué pasó con Ledo”, sostuvo el ex conscripto Alvaro Illanes, uno de
los denunciantes en Tucumán.
19/05/14 Página|12
EL
JEFE DEL EJERCITO ANTE LA JUSTICIA EN LA RIOJA Y EN TUCUMAN
La verdad de la milanesa
La presión castrense produjo resultados opuestos. En La Rioja condicionó
procedimientos irregulares de la fiscalía y la defensa oficial para buscar un
cierre apresurado de la causa Olivera. Pero la Cámara Federal de Tucumán
recomendó a la fiscalía en términos de inusitada dureza profundizar la
investigación sobre la responsabilidad de Milani en la desaparición del
conscripto Ledo. Presunción de inocencia y manipulación de la Justicia.
Por Horacio Verbitsky
Imagen: Sandra Cartasso
La fuerte presión castrense para desligar al jefe del Ejército de las
imputaciones por crímenes de lesa humanidad antes de la celebración
institucional de la semana próxima produjo resultados opuestos en La Rioja y en
Tucumán. En La Rioja, el fiscal se excusó y su reemplazante pidió el cierre de
la causa en vez de instar la acción, como corresponde a su rol. Adhirió para
ello a los argumentos de la defensa, que también llegaron al tribunal en forma
irregular: fueron elaborados por el defensor privado de Milani pero firmados por
el defensor oficial. En Tucumán, en cambio, la Cámara Federal recomendó al
ministerio público investigar la participación de Milani y evaluó la
desaparición forzosa de un conscripto, decisión inusual y de extrema gravedad
que torna ineludible su declaración indagatoria. Ante la impugnación del CELS a
su ascenso, el Poder Ejecutivo sostuvo que regía la presunción constitucional de
inocencia y que la decisión quedaba en manos de la Justicia. Las anomalías
producidas en la causa riojana relativizan la validez de ese criterio y los
avances del expediente tucumano agravan la situación del militar.
Juego de roles
La función constitucional del ministerio público es promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y
la ley orgánica del ministerio público indica que los fiscales deben “promover
la averiguación y enjuiciamiento de los delitos”. Sin embargo, el fiscal
subrogante de La Rioja Michel Horacio Salman solicitó el sobreseimiento de
Milani, en una asombrosa valoración prematura de la prueba. Para llegar a tan
inusitado corolario pidió la nulidad del requerimiento de instrucción que había
presentado su antecesora en la fiscalía, la subrogante Marta Elena Kumah, por el
secuestro y las torturas a Pedro Adán y Ramón Alfredo Olivera. El titular de la
fiscalía, Darío Illanes, fue recusado por Milani y decidió excusarse. En febrero
de este año se hizo cargo Salman, quien era fiscal ante el Tribunal Oral
riojano. Designado en 1994 por su relación con Eduardo Menem y Julio Nazareno,
en 1999 integró la comitiva del procurador Nicolás Becerra en su visita a China.
En 2012 se excusó de intervenir en el juicio por el asesinato de los curas
Carlos Murias y Gabriel Longueville, una vez que en su despacho apareció un
informe de Inteligencia con un mapa de la provincia de La Rioja en el que se
señalaba a una treintena de integrantes del Movimiento de Sacerdotes para el
Tercer Mundo, a quienes se menciona como “curas rojos” y agentes “infiltrados”
en “el catolicismo riojano”. La policía lo había entregado a la fiscalía en
2004, pero Salman no lo incorporó a la causa.
Los argumentos de Milani fueron elaborados por su defensor privado, el profesor
de sociología del Holocausto Fernando Susini, tal como consignó el domingo
pasado la edición impresa de este diario en una primicia nacional que ningún
otro medio reprodujo. Susini era el defensor de Milani en la causa por
enriquecimiento ilícito, pero un alto funcionario civil le indicó que se hiciera
cargo también del expediente riojano. Sin embargo quien firmó y presentó el
dictamen de Susini ante el juez Daniel Herrera Piedrabuena fue el defensor
oficial Eduardo Narbona. Susini sigue así las huellas del incomparable Máximo
Rags to Riches Rosconi. En vez de cumplir con su deber de impulsar la
investigación, el anfibio Salman tomó los argumentos de la defensa y pidió la
nulidad del requerimiento, liberando de la investigación a Milani. La nulidad es
un procedimiento excepcional que sólo se justifica cuando es manifiesto que no
hay delito y cuando un fiscal actúa fuera de su jurisdicción y competencia. Aún
así, en el ya célebre caso del fiscal José Campagnoli con Lázaro Báez la
justicia no anuló sus actuaciones. No obstante la Procuración General lo
suspendió y lo sometió a juicio político, el mismo camino que ahora deberá
seguir con Salman.
Estos son los insostenibles argumentos del fiscal-defensor:
- Privación ilegítima de la libertad de Pedro Olivera: Milani no pudo ser su
autor, porque su legajo dice que ese día estaba detenido dentro del Batallón.
La jurisprudencia rechaza que la responsabilidad de un imputado en crímenes de
lesa humanidad se acredite sólo en base a prueba documental. Así lo
establecieron el Tribunal Oral Federal 4 en la causa Vesubio y la sala II de la
Cámara de Casación Penal en Esma II. La Casación restó valor al legajo del
marino Juan Carlos Rolón para establecer cuándo dejó la ESMA, ya que hay
testigos que lo vieron después de la fecha del legajo.
- Privación ilegítima de la libertad de su hijo Ramón Alfredo Olivera: Milani
sólo actuaba como custodio cuando la policía trasladaba detenidos entre dos
sedes legales: el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) y el juzgado federal,
en el marco de la ley antisubversiva 20.840.
El juzgado federal 3 de Mar del Plata estableció en la causa contra la CNU que
la vigencia de esa ley, promulgada en 1974 bajo un gobierno constitucional, “no
implicaba necesariamente” la legalidad de los procedimientos. Por el contrario,
la 20.840 sirvió como pantalla a quienes usurparon el poder para simular un
proceso legal cuando en verdad incluía “detenciones ilegales en centros
clandestinos, tratos vejatorios y aplicación de tormentos”. Es el mismo criterio
que aplicó la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena contra el ex
juez federal de Santa Fe Víctor Brusa. En el informe de la Comisión riojana de
Derechos Humanos y en diversas causas de esa provincia, confirmadas por la
Cámara Federal de Córdoba, quedó establecido que a partir del golpe la cárcel
legal que funcionaba en el IRS “se transformó en un centro de detención,
torturas e interrogatorios” con picana eléctrica, submarino y golpes a
prisioneros vendados. Tampoco la intervención del juzgado federal confería
legalidad a los procedimientos. De hecho, su titular de entonces, Roberto
Catalán, ante quien Milani condujo a Olivera, está detenido como partícipe
secundario en privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, tormentos
y homicidio. Aunque sólo se acreditara la participación en el traslado, Milani
habría intervenido en un tramo de la comisión de un delito. Así lo abordó el
Tribunal Oral Federal 5 de la Capital y lo confirmó la sala IV de la Cámara de
Casación, en la sentencia por la Masacre de Fátima. El policía Carlos Enrique
Gallone fue condenado aunque no participó en el traslado y ejecución de los
secuestrados, porque sí lo hizo en los de las víctimas, actos preparatorios que
lo convirtieron en partícipe necesario de los treinta homicidios.
- La importancia de la prueba testimonial: Según Susini-Narbona-Salman los
testigos del allanamiento que identificaron a Milani son familiares de las
víctimas, lo que les resta verosimilitud. El fiscal-defensor sostiene que el
reconocimiento de los Olivera es de importancia relativa ante los dichos de
Milani y su legajo.
Este argumento contradice la jurisprudencia sentada ya en 1985 en el juicio a
las juntas. La Cámara Federal que condenó a Videla sostuvo que la declaración
testimonial es un medio privilegiado de prueba en delitos cuya forma de
ejecución incluye el borrado de huellas, por lo que las víctimas de la represión
clandestina son “testigos necesarios”. Otro tanto hizo la sala IV de la Cámara
de Casación en noviembre pasado al confirmar la sentencia por el asesinato de
Murias y Longueville. Como “los crímenes fueron cometidos por integrantes del
Estado bajo su cobertura y amparo y se trató de borrar toda huella, la prueba
testimonial adquiere singular importancia” para reconstruir lo sucedido. Lo
mismo sostuvo el Tribunal Oral de San Martín en la causa Campo de Mayo, que
además valoró la persistencia y estabilidad del testimonio. En el caso de
Olivera, su primera denuncia contra Milani fue presentada en 1979 y reiterada en
1984 ante la Comisión Riojana de Derechos Humanos y ahora.
- Nombrar o no nombrar: El dictamen fiscal valora que no haya otras denuncias
contra Milani.
Con el mismo criterio el tribunal de la causa ESMA absolvió a Juan Carlos Rolón.
Pero la sala II de la Cámara de Casación dijo que esa sentencia era un círculo
vicioso, ya que descalifica los testimonios de quienes vieron a Rolón invocando
a la mayoría de detenidos que no lo vio. Como ese razonamiento es falaz la
Casación anuló la absolución y ordenó al tribunal de juicio un nuevo fallo
contra Rolón.
- El interrogatorio que el fiscal no valoró: Desde su denuncia de 1979 por los
apremios ilegales sufridos, Olivera reitera que Milani lo hostilizó durante su
declaración en el juzgado. Sin embargo, el dictamen fiscal omitió la cuestión en
su pronunciamiento. De este modo, los propios elementos de la defensa de Milani
demuestran la necesidad de investigar y descalifican la solicitud de nulidad
presentada por Salman.
La imputación
La decisión de la Cámara Federal de Tucumán (integrada por los civilistas
Ernesto Clemente Wayar y Marina Cossio de Mercau y la penalista Graciela
Fernández Vecino) se produjo al confirmar el procesamiento del coronel Esteban
Sanguinetti por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado del
conscripto Alberto Agapito Ledo. El 17 de junio de 1976 a la una de la mañana el
entonces capitán Sanguinetti, a cargo del vivac del Batallón 141 de Ingenieros
en Construcciones de La Rioja, que se encontraba en comisión en Tucumán, sacó
del campamento a Ledo, quien nunca reapareció. Cinco días después, Sanguinetti
designó a Milani como instructor del sumario en el que se dio por demostrada la
deserción de Ledo. Marcela Brizuela de Ledo acusó a Sanguinetti por la
desaparición forzosa de su hijo y al conocerse el acta falsa de deserción
extendió el cargo a Milani. En las conclusiones los camaristas consideraron
“necesario recomendar al Ministerio Público Fiscal profundizar la investigación
sobre otras responsabilidades por delitos cometidos en perjuicio de Alberto
Agapito Ledo, consumados en la provincia de Tucumán”, para “determinar las
condiciones de tiempo, modo y lugar en que se habría producido su muerte”.
Mencionan las recientes declaraciones testimoniales de los hermanos Juan Carlos
y Alvaro Raúl Illanes, “quienes dan cuenta de la posición jerárquica que habría
detentado el entonces Subteniente César Milani”, a la fecha de los hechos y con
relación a determinados conscriptos. Asimismo la prueba que surge de los autos
“Milani, César s/falsificación de documentos públicos, Expte. NCFP7372/2013,
acumulado en autos”, en la que varios soldados dicen haber visto en la unidad
elementos que el instructor dijo que se había llevado Ledo.
Alvaro Raúl Illanes había sido compañero de Ledo en la Escuela Normal de La
Rioja y en el servicio militar. En el Batallón 141 de Ingenieros conoció a los
entonces subtenientes Milani y Molina. Al declarar en la causa, Illanes narró
que por las tardes ambos subtenientes hablaban con los conscriptos y Milani les
hacía preguntas a él y a Ledo “sobre su postura política”. El 24 de marzo de
1976, cuando ya había sido dado de baja del servicio, fue detenido. Dos veces
vio a Milani, quien recorría celda por celda para ver a los detenidos, y una vez
a Ledo, quien llegó a la cárcel como asistente de un sacerdote. Luego de la
misa, le dijo que lo llevaban a Tucumán. Esa fue la última vez que lo vio. Juan
Carlos Illanes, quien conocía a Ledo por su hermano Raúl Alvaro Illanes, “que
participaba en política”, lo vio un par de veces en Monteros, Tucumán. Juan
Carlos Illanes cumplía el servicio militar en el Regimiento Aerotransportado de
Catamarca. En junio de 1976 también a él lo llevaron a Tucumán. En Concepción
realizó rastrillajes de cañaverales y cuidó de “presos políticos”. Un grupo de
oficiales lo llevó a Monteros como custodio. Al entrar a una escuela vio a Ledo,
quien lo reconoció: “Vos sos hermano de Yopo”, le dijo. Illanes le contó que su
hermano había sido detenido y que en Catamarca era asistente del subteniente
Mujica. “Ledo le comentó que también era asistente de un subteniente de apellido
Milani.” La recomendación de la Cámara a la fiscalía es una práctica excepcional
y una crítica implícita a la pasividad del Ministerio Público y coloca a Milani
a las puertas del procesamiento.
Cuentas Pendientes
Por Horacio Verbitsky
El jurista argentino Juan Pablo Bohoslavsky, coeditor del libro Cuentas
Pendientes, sobre los cómplices económicos de la última dictadura argentina, fue
elegido Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
sobre el efecto de la deuda externa y otras obligaciones financieras sobre los
Derechos Humanos. Bohoslavsky, quien nació en Bahía Blanca en abril de 1976, al
mes del golpe, era coordinador del Grupo de Expertos de Deuda Soberana de la
UNCTAD, que desarrolló los Principios sobre Préstamos Responsables Soberanos a
los que han adherido numerosos países. Al ser designado Relator renunció a aquel
cargo para radicarse en Río Negro, en cuya Universidad Nacional del Comahue creó
un master en Derecho Administrativo Global. Con doctorados y postgrados en las
Universidad Austral de Buenos Aires y en las universidades de Salamanca, Viena y
Nueva York, Bohoslavsky defendió a la República Argentina en los juicios
entablados por Aguas Argentinas y Yacyretá. Compitió por el mandato con el
jurista y economista australiano radicado en Estados Unidos Philip Alston y con
otros cinco expertos de Grecia, Costa Rica, Canadá, Nigeria y la República de
Níger. Pese a su extrema juventud, fue calificado en segundo lugar luego de
Alston, quien es una eminencia mundial del derecho internacional y los derechos
humanos, con un currículum académico y político impresionante, que hubiera hecho
desistir a cualquier persona sensata. Pero el Grupo Consultivo compuesto por un
embajador representando cada región que a lo largo de seis meses tuvo a su cargo
el proceso de selección y estudió los planes de trabajo que presentó cada
candidato, no quiso perder el aporte de Bohoslavsky. Su propuesta, aceptada por
el Consejo de Derechos Humanos la semana pasada: que Alston fuera Relator
Especial sobre Pobreza Extrema y Derechos Humanos, y Bohoslavsky sobre Deuda
Externa y Derechos Humanos. El mandato de Bohoslavsky (2014-2017) consiste en
trabajar sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones
financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos
los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta Relatoría es de especial interés para los países en de- sarrollo. Otros dos
argentinos encabezaron las evaluaciones del Grupo Consultivo: la decana de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Mónica Pinto,
para integrar el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria en América Latina y
el Caribe, y el arquitecto urbanista Fernando Murillo, coordinador técnico del
Observatorio Urbano de Buenos Aires, para la Relatoría de Vivienda. Pero en
ambos casos el presidente del Consejo recomendó y el pleno designó a quienes
ocuparon el segundo lugar en la evaluación: el mexicano José Guevara y la
canadiense Leilani Farha.
La puerta giratoria
Por Horacio Verbitsky
La estrecha relación de Human Rights Watch con el gobierno de los Estados unidos
plantea un conflicto de intereses y afecta su independencia, sostiene una nota
con la firma de más de un centenar de personalidades de la comunidad de derechos
humanos, la cultura y la Academia, que incluye a un ex secretario general
adjunto de las Naciones Unidas, a dos premios Nobel de la Paz y al cineasta
Oliver Stone. La nota fue enviada al Director Ejecutivo de HRW, el ex fiscal de
Manhattan Kenneth Roth, a quien insta a tomar medidas concretas a favor de su
independencia, comenzando por la calusura de la puerta giratoria por la cual
funcionarios que diseñaron o aplicaron la política exterior de los Estados
Unidos pasan a integrar el equipo de trabajo o los consejos asesores o la junta
directiva de la organización, o en la dirección inversa. Cómo mínimo, dicen los
críticos, debería establecerse un período de espera para ese intercambio de
personal. Los firmantes se manifiestan de acuerdo con una declaración formulada
en 2010 por el mayor donante de Human Rights Watch y miembro de su consejo
directivo, el inversor financiero George Soros, quien dijo que para ser más
efectiva, la organización debería ser vista menos como estadounidense y más como
internacional. Los firmantes brindan algunos ejemplos de esta porosidad entre
esta ONG y el gobierno estadounidense:
- Tom Malinowski, Director de Promoción de la oficina central de HRW en
Washington, fue asistente especial del presidente Bill Clinton y redactor de los
discursos de su ministra de Relaciones Exteriores, Madeleine Albright. En 2013
dejó su cargo en HRW para asumir como Secretario Adjunto de Relaciones
Exteriores para asuntos de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo con el actual
ministro John Kerry.
- Susan Manilow, vicepresidente de la junta directiva de Human Rights Watch, se
presenta en su biografía oficial como vieja amiga de Clinton y consigna que fue
anfitriona en “docenas de eventos” para el Comité Nacional del Partido
Demócrata.
- Myles Frechette, ex embajador en Colombia y ex representante adjunto para
asuntos comerciales, integra el Consejo Asesor de HRW.
- Miguel Díaz, analista de la CIA en la década de 1990, integró el Consejo
Asesor de HRW entre 2003 y 2011 y en la actualidad actúa como “interlocutor
entre la comunidad de Inteligencia y expertos no gubernamentales”.
Esta promiscuidad entre la organización y el Estado tiene consecuencias en sus
definiciones. Los autores de la carta recuerdan que en 2009, como director de
Promoción de HRW, Malinowski afirmó que en ciertas limitadas circunstancias era
legítima la política de la CIA que en inglés se denomina de “Extraordinary
Renditions”, es decir “la práctica ilegal de secuestrar y transferir a
sospechosos de terrorismo a otros lugares del mundo”, según los firmantes.
También mencionan una frase de Malinowski, quien parafraseó el argumento oficial
de que llevaría cierto tiempo diseñar una alternativa al envío de sospechosos
“para ser torturados en mazmorras extranjeras”. En cambio, agregan, HRW no
aplicó el mismo criterio a Venezuela. Recuerdan que en 2012 la organización
objetó la candidatura venezolana a integrar el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas porque no “cumplió con normas mínimas aceptables”, lo cual
inhabilita a su gobierno para actuar “como una voz creíble en materia de
derechos humanos”. Esa comunicación fue firmada en noviembre de 2012 por el
director de la sección Américas de HRW, José Miguel Vivanco. En cambio, HRW
nunca cuestionó la participación del gobierno estadounidense en el mismo Consejo
a pesar del programa global de asesinatos selectivos secretos que practica su
gobierno y de la ilegal detención de personas en Guantánamo, dicen los
firmantes. Acuerdan con HRW sobre la ilegalidad del uso de misiles por parte de
Siria en la guerra civil, pero señalan que Estados Unidos amenazó con el
lanzamiento de misiles sobre ese mismo país y la organización permaneció en
silencio. Tales ejemplos podrían condonarse “como inconsistencias u omisiones”
naturales en cualquier organización grande y con muchas actividades. “Pero la
estrecha relación con el gobierno de Estados Unidos impregna estos casos con la
apariencia de un conflicto de intereses”, afirman. Entre los suscriptores de la
carta están el ex Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas, Hans von
Sponeck; su actual Relator Especial para Derechos Humanos en los territorios
palestinos, Richard Falk; el director de cine Oliver Stone; el presidente
emérito del Centro de Derechos Constitucionales, Michael Ratner, quien denunció
al ex ministro de Defensa Donald Rumsfeld por torturas ante tribunales de
Francia y Alemania y es el defensor de Julian Assange; los premios Nobel de la
Paz Mairead Maguire y Adolfo Pérez Esquivel y el director del Centro de
Investigaciones Económicas y Políticas Mark Weisbrot.
18/05/14 Página|12
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