domingo, 1 de febrero de 2015

› LAS JOYAS OCULTAS EN EL ESCRITO DEL EX FISCAL DE LA CAUSA AMIA Nismanismos

Por Horacio Verbitsky
El escrito acusatorio contra la presidente CFK y su ministro de Relaciones Exteriores Héctor Timerman fue presentado el miércoles 14 de enero y difundido por la Corte Suprema de Justicia el lunes 19, al día siguiente del hallazgo del cuerpo sin vida del fiscal Nisman en el baño de su departamento en Puerto Madero. Muchos detalles de su contenido requieren una paciente lectura, incompatible con la respuesta rápida del periodismo, sobre todo cuando los hechos se suceden en forma vertiginosa y múltiples fuentes se superponen con versiones tan contradictorias como interesadas. Pero en cada relectura, alguna de sus 289 fojas puede arrojar alguna sorpresa que si bien no conduce a la solución del enigma de su trágica muerte, ayuda a comprender la situación general de la que el fiscal fue voluntario o involuntario protagonista.

La lealtad de los espías

Una de las cosas que saltan a la vista de inmediato es la escasez de fundamentación jurídica del dictamen: apenas va de la foja 280 a la 282. Se titula “Breves consideraciones normativas”, no contiene citas de doctrina ni jurisprudencia y apenas enumera los artículos del Código Penal que habrían violado la presidente y su canciller: 241, 248 y 277, por encubrimiento agravado, impedimento o estorbo de un acto funcional e incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos. Pero en lecturas sucesivas es posible descubrir que lo que Nisman intenta preservar es la confidencialidad de las informaciones recibidas de los servicios de Inteligencia de Estados Unidos e Israel. La transcripción es contundente: “Desde el momento en que se suscribió el acuerdo con Irán, a esta altura ya se sabe, un instrumento cardinal en la maniobra de encubrimiento, se consumaron serias afectaciones al normal desenvolvimiento de los intercambios de información, elementos y demás piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso AMIA, implementados a través de los mecanismos de cooperación judicial internacional. El acuerdo firmado con Irán se traduce en restricciones y serias afectaciones a la recepción de información y documentación probatoria aportada por terceros estados para ser agregada al expediente judicial. Como bien se sabe el acuerdo con la República Islámica incluye, entre sus disposiciones, la obligación de entregar la totalidad de las actuaciones en trámite ante la justicia argentina –no a los imputados, lo que corresponde por derecho– para su revisión por parte de la Comisión de la Verdad prevista en el convenio para su posterior comunicación al gobierno de la República Islámica de Irán. Justamente la eventual puesta en conocimiento de las autoridades iraníes de informaciones, investigaciones, revelaciones y/o conclusiones elaboradas por organismos y/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbación a dichos canales internacionales que nutren a la causa de elementos probatorios de interés, lo que claramente se erige en una traba que opera en detrimento de la investigación” (ff. 281-282). Esto confirma el cordón umbilical que unía a Nisman con la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, como lo revela la sucesión de despachos enviados a su cancillería, sistematizados en sus libros Argenleaks y Politileaks por Santiago O’Donnell, en los que se muestra cómo, en palabras del propio O’Donnell “Nisman recibía órdenes directas de la embajada estadounidense de no investigar la pista siria y la conexión local y de dar por cierta la culpabilidad de los iraníes, aunque ningún juicio se había realizado. Que Nisman le anticipaba sus dictámenes y los fallos del juez Canicoba Corral a la embajada con varios días de anticipación. Que una vez Nisman llevó a la embajada un dictamen de dos carillas y que la embajada lo mandó a corregirlo, entonces Nisman volvió unos días después con un dictamen de nueve carillas que sí fue aprobado por la embajada y recién entonces presentado en la causa. Y que otra vez Nisman pidió perdón tantas veces por no avisar que pediría la captura de Menem, que los diplomáticos tuvieron que escribir tres cables distintos para dar cuenta de sus sucesivas ampliaciones de sus pedidos de perdón y de sus promesas de que no volvería a suceder. Todo eso reflejaba una falta de independencia del fiscal nada menos que ante una potencia extranjera, por muy amiga que fuera”.

En defensa propia

Otra comprobación llamativa es que Nisman habla de sí mismo en diferentes tramos del dictamen, cosa que no es en absoluto usual. Ya en la foja 5, dice que “se lanzó una feroz campaña de descrédito hacia la investigación del caso”; en la 150 agrega que los partícipes del encubrimiento intentaban “remover al suscripto de su cargo”; elogia “los significativos avances” que él mismo obtuvo (f. 154) y las cosa que “logró demostrar de manera sólida y contundente” (f. 156); en la 182 denuncia una “campaña de descrédito” en su contra, en la siguiente alega que el “objetivo clave” de apartarlo de la causa debía lograrse “mediante el descrédito personal y/o la deslegitimación de la pesquisa”, y en la 184 insiste en que su alejamiento de la causa AMIA, “beneficiaría sin duda el plan encubridor que aquí se detalla y se denuncia”. Como no acepta ningún cuestionamiento a su tarea, basada como le recordó el juez Rodolfo Canicoba Corral, en los aportes de los servicios de Inteligencia de Estados Unidos e Israel, Nisman opina que “lo único que necesita ser destrabado en esa causa es la firme negativa de Irán a extraditar a sus nacionales, para ponerlos a disposición de la Justicia argentina. El memorando de entendimiento está lejos de solucionar este problema” (f. 160).
Es posible comprender semejante grado de involucramiento personal en una causa tan inflamable. Pero esto conspira contra la necesaria imparcialidad y la pobre presentación de las pruebas. También contribuye a entender las razones del fiscal para presentar un trabajo ostensiblemente inconcluso desde el punto de vista de la investigación de los hechos, ya que Nisman no llegó a cotejar lo que sostenían quienes hablan en las 5.000 horas de grabaciones de los números telefónicos de una sola persona, Jorge Khalil (esto quiere decir un año completo durante 16 horas de vigilia por día), con los datos objetivos. Por ejemplo, la fuente que menciona una presunta emergencia energética
(f. 7) y el supuesto interés argentino en “intercambiar lo de aquellos por granos y carne” (f. 206) es el experto granbonaerense del barrio El Tambo Luis D’Elía. Quien dice que la Argentina tiene necesidad del petróleo iraní es el líder de la comunidad islámica argentina Jorge Khalil, a quien uno de los acusados por la voladura de la AMIA, Mohsen Rabbani le responde que hay interesados iraníes en vendérselo (ff. 97-98, 147). Esto es obvio, dadas las restricciones que Irán enfrentaba para vender petróleo, dadas las sanciones que Estados Unidos logró imponerle. Esto no equivale a decir que la Argentina realmente estuviera interesada en comprarlo. En el escrito no consta un solo intento de Nisman por verificar si el 1,3 por ciento de azufre que contiene el petróleo iraní permite su procesamiento en las refinerías argentinas, que trabajan con petróleos con 0,2 por ciento de azufre, seis veces menos. Tampoco se advierte que haya procurado confirmar con Interpol si el gobierno argentino había tratado de alguna manera de conseguir el levantamiento de las alertas rojas contra los imputados iraníes. De haberlo hecho, hubiera caído con estrépito la columna vertebral de su acusación y Nisman se hubiera ahorrado el escarnio de la contundente desmentida posterior del secretario general de Interpol, Ronald Kenneth Noble.

¿Quién es Noble?

En otro despacho al Departamento de Estado, firmado en 2006 y que lleva el número 2745 en la colección Wikileaks, el embajador en Buenos Aires Earl Anthony Wayne cuenta que el 22 de enero de ese año, Nisman viajó con funcionarios de la cancillería argentina a Lyon, sede de Interpol, para presentarle a Noble “nuevas evidencias” a favor de las alertas rojas, pese a lo cual el Secretario General postergó la decisión hasta la reunión del Comité Ejecutivo programada para dos meses después. Agrega que el vicecanciller Roberto García Moritán le pidió los “silenciosos esfuerzos diplomáticos” de Estados Unidos con vistas a esa reunión, y Wayne pidió a su gobierno que hiciera todo lo que estuviera a su alcance ya que si Interpol no emitiera las alertas rojas, “esto sería visto como una victoria de Irán”. García Moritán le contó al embajador Wayne que la reunión de la delegación argentina con Noble y otros funcionarios “comenzó muy mal cuando los funcionarios de Interpol preguntaron si Nisman había traído a Lyon algo más que la ‘basura’ que presentó el ex juez Galeano en 2005”. El 30 de enero Nisman se reunió con el embajador, su segundo y el representante del FBI en la embajada, y les dijo que había hecho progresos para convencer a los principales funcionarios de Interpol, pero que era crucial asegurar que Interpol recomendara al Comité Ejecutivo apoyar la solicitud argentina de las alertas rojas, ante la que Irán había replicado amenazando con emitir una orden de captura contra Nisman y todos quienes repitieran sus “difamatorias afirmaciones” sobre la República Islámica. El canciller Jorge Taiana, en consulta con el presidente Kirchner, decidieron presentar una protesta formal por esa intimidación. En su comentario final, el embajador Wayne escribió que “seguimos preocupados por la aparente predisposición del Secretario General Noble de alinearse con el Gobierno de Irán”, por lo cual recomendó que continuaran las expresiones de apoyo del gobierno y del Congreso de los Estados Unidos, como la carta que el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, Tom Lantos, envió a Noble. Como se puede apreciar, fue necesaria la presión política de los gobiernos de Washington y Buenos Aires para que Interpol dictara las alertas rojas, porque las pruebas de Nisman no eran demasiado convincentes. Este cable muestra que Noble no hubiera sido un obstáculo para el levantamiento de las alertas rojas si Timerman se lo hubiera pedido, cosa que de acuerdo a su experiencia previa Nisman sabía muy bien, y potencia más aún su certificación de que por el contrario el gobierno argentino hizo todo lo posible para que las mantuviera en efecto aún después de la firma del Memorando de Entendimiento. Es comprensible que los iraníes grabados por Nisman lo llamaran ruso de mierda. Más difícil es entender por qué el rabino Sergio Bergman pidió su expulsión de la AMIA, repitiendo la historia de hostilidad que padeció su padre cuando fue secuestrado por la dictadura militar y la DAIA protestó ante las organizaciones judías de otros países que reclamaban su libertad. Como el propio Jacobo Timerman narró en su libro Prisionero sin nombre, celda sin número, esa dirigencia defendió a la dictadura, alegando que no había antisemitismo en la Argentina y que denunciar todos los casos que se registraban ponía en peligro la vida comunitaria, como le llaman al normal funcionamiento de la DAIA y la AMIA.

Un tema no judiciable

En varios tramos, el fiscal aclara que la celebración de un acuerdo con una nación extranjera es un acto de gobierno que la Constitución faculta a realizar al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Congreso, como ocurrió en este caso. “Debe quedar claro que no se está cuestionando un cambio de política exterior - resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional y por lo tanto tema no judiciable”, sostiene en la foja 59; en la 61 explicita que la presidente “cuenta con la potestad constitucional de concluir y firmar tratados y celebrar negociaciones para el mantenimiento de las buenas relaciones con las naciones extranjeras (art. 99 inc. 1 y 11 de la Constitución nacional). Nada de ello está en discusión”. Agrega que “si bien la materia, oportunidad y conveniencia de lo actuado resulta ajena al conocimiento de los jueces, el Poder Judicial se encuentra obligado a intervenir cuando la ejecución de ciertos actos, aún dentro de las competencias asignadas constitucionalmente, conlleve la comisión de delitos”. Pero luego discute sobre la interpretación del Memorando y señala como parte del alegado plan criminal que CFK haya presentado la firma como “un logro histórico” y “una victoria”. La libre interpretación de Nisman fue que su propósito era “mantener oculto el verdadero sentido del Memorando de entendimiento”, que a su juicio era “brindar un marco jurídico creíble para instrumentar solapadamente la impunidad de los acusados iraníes y así viabilizar políticamente el acercamiento geopolítico y comercial con Teherán” (f. 205).

Un rosario de mentiras

“El plan tenía sello presidencial. Esto es de una gravedad institucional inusitada. La orden para ejecutar el delito provino directa y personalmente de la presidente”, que es “la autora intelectual” (f. 135). La señora presidente “ha emitido una expresa directiva para que se diseñara y ejecutara un plan de encubrimiento”, que califica como “vil maquinación” (f. 200), cuyo objetivo era “desvincular a los acusados de nacionalidad iraní de la causa por el atentado a la sede de la AMIA, a efectos de brindarles impunidad definitiva” (f. 265). La única prueba de semejante acusación consiste en grabaciones de Allan Bogado, a quien Khalil menciona como “jefe de la SIDE” (f. 246) y de quien Nisman dice que “poseía información privilegiada y verídica de la salud de la primera mandataria” y por lo tanto “pertenece al entorno más cercano a la presidente. De lo contrario, nunca se le hubiera encargado una tarea en extremo sensible: ejecutar una acción delictiva por directa orden de la Sra. Presidente” (f. 248). Una vez establecidas ambas conclusiones como si fueran dos premisas, hay espacio para cualquier manipulación. En sus diálogos con Khalil, Allan dijo que el trato “está cerrado muy arriba” (f. 250), lo cual para Nisman quiere decir Cristina. Además, a pedido de Khalil, Allan prometió conseguirle cargos en la Aduana para gente de la comunidad chiita. La conclusión de Nisman es que Allan fue un actor central para abrir puertas a los contactos locales de los imputados iraníes, lo cual indica que “existió una orden, desde lo más alto del poder, que había autorizado determinados accesos, contactos y facilidades a los referentes de Irán en la Argentina, dentro del contexto mucho más amplio que significó el plan de impunidad” (f. 251). También considera llamativo que Allan “no haya considerado actuar en forma encubierta. Ello sólo puede deberse a la circunstancia, como ya se demostró, de que estaba actuando por órdenes superiores” (f. 253). Al fiscal no se le ocurría otra posibilidad, entre otras cosas porque ignoraba que el gobierno nacional había denunciado a Bogado ante la Justicia como falso influyente ante la Aduana. Esta intriga da más para una denuncia contra Bogado por estafa, como otras que ya enfrenta por no pagar el alquiler y cargarlo sobre los garantes cuya identidad había usurpado. Es decir, la única prueba de que Cristina ordenó cometer un delito es que Allan Bogado conocía antes de que fuera pública información sobre la salud presidencial y que Luis D’Elía dijo que se reunió con Julio De Vido para tratar sobre las relaciones comerciales con Irán “por orden de la Jefa” (f. 230). Establecido mediante esta petición de principios que Cristina es culpable, Nisman utiliza los dichos de Allan acerca de los cambios geopolíticos (“ya estamos en otro país, es otra situación mundial y hay que trabajar en otro contexto”, afirma en la foja 102) con el discurso oficial que construía la señora presidente, “muy distinto a la realidad que manejaban los partícipes de su plan” (f. 141). Nisman se refiere así a la afirmación presidencial al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso de 2013 de que “no voy a permitir que esta tragedia terrible que nos ocurrió a los argentinos sea utilizada como pieza de ajedrez en el tablero internacional” y la califica como un “rosario de mentiras” (f. 141).

No hay comentarios:

Publicar un comentario