El fallo de Rafecas.
"Se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal", escribió el juez federal Daniel Rafecas en el fallo. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente", sostuvo Rafecas al desestimar abrir una investigación contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y el diputado Andrés Larroque, entre otros.
Sobre la “Comisión de la Verdad”, el juez sostuvo que "el presunto delito nunca se cometió" y respecto a la baja de las “notificaciones rojas” de Interpol argumentó que "la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.
El magistrado afirmó que los elementos de la denuncia “inhiben el inicio de un proceso penal" porque "dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de 'encubrimiento' y/o 'entorpecimiento'" de la investigación del atentado a la AMIA. Por el contrario, Rafecas afirmó que esas evidencias "se contraponen de modo categórico al supuesto 'plan criminal' denunciado”.
“¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?", se preguntó el juez luego de recordar que el Memorándum firmado por la Argentina con Irán en enero de 2013 nunca fue aprobado por Irán. Rafecas remarca que la propia denuncia de Nisman dice que Irán "abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013", en el que se ratificó la vigencia de las alertas rojas. "Efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”, añadió.
“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”, plantea el fallo, que hace incapié en la diferencia entre "las meras ideas y/o actos preparatorios" y "el delito en sí mismo".
También remarcó la carta enviada por el canciller Héctor Timerman a Interpol en febrero de 2013, en la que se solicitó que se mantengan las circulares rojas para la detención de los acusados iraníes y se remarcó que un pedido de dar de baja esas notificaciones solo podía partir del juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral. En el mismo sentido, recordó los dichos del Secretario General de Interpol, Ronald Noble, quien afirmó que "el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.
Puntualmente, sobre la acusación contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rafecas remarcó que "no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado" para impulsar una investigación del delito de encubrimiento. En el mismo sentido se pronunció respecto a la imputación del canciller Timerman y afirmó que "no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce". "No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”, aseguró el magistrado.
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