sábado, 15 de junio de 2013
La elección popular y la resistencia de las corporaciones Por Jorge Elizondo
La Ley 26.855 determina que el Consejo de la Magistratura estará integrado por 19 miembros, con la siguiente composición: tres jueces del Poder Judicial de la Nación, tres representantes de los abogados de la matrícula federal, seis representantes de los ámbitos académico o científico. Estos 12 miembros deben ser elegidos por el pueblo de la Nación por medio del sufragio universal. Completan la integración seis legisladores, tres por cada una de las Cámaras, designados por sus presidentes, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos; y un único representante del Poder Ejecutivo (Art. 2º).
Luego de la feroz campaña mediática desatada contra la totalidad de los seis proyectos convertidos en ley por el Congreso de la Nación, una sucesión de fallos de Jueces Federales ordenan la suspensión de la elección popular de estos 12 miembros del Consejo de la Magistratura.
El fallo de la jueza federal con competencia electoral Dra. Servini de Cubría declara la inconstitucionalidad de la norma, y se funda en "la elección popular y partidaria" de los abogados, jueces, académicos y científicos que deben integrarlo, en la supuesta ruptura de un supuesto equilibrio entre estamentos y en su particular interpretación de que el art. 114 de la Constitución habría concebido al Consejo de la Magistratura como una institución corporativa de los magistrados y abogados.
Debe recordarse que Consejo de la Magistratura es un órgano de gobierno del Poder Judicial; no es quien designa a los jueces ni los juzga; sino que los selecciona y propone en terna a la Presidencia de la Nación, quien tiene la facultad de designarlos. No es el Consejo quien juzga a los jueces, sino que sólo puede ser el órgano acusador, y es un jurado quien puede hacerlo conforme a la Constitución.
La Ley 26.855 se ajusta al art. 114 de la Constitución Nacional. El mismo se refiere a que en su composición debe haber un equilibrio entre representantes de los magistrados, de los abogados de la matrícula federal y de "otras personas del ámbito académico y científico", pero de ningún modo determina ni autoriza que estos integrantes deban ser elegidos por sus colegios, asociaciones o corporaciones. Si así fuere, ¿qué institución corporativa debería elegir a los académicos y científicos?
En cuanto a la inclusión de los candidatos a jueces, abogados o académicos en boletas partidarias que tanto preocupa a Servini de Cubría, creemos que se ajusta a la Constitución Nacional, ya que esta reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (Art. 38), es decir como auténtica expresión política representativa de la ciudadanía; y no le asigna a las corporaciones (colegios, asociaciones profesionales, sindicatos, cámaras empresarias) capacidad alguna de representación política en el ámbito del Estado. Nada más contrario a la Constitución, nada más autoritario que pretender sustituir al pueblo de la Nación por la voluntad de las corporaciones, que –por más legitimidad que tengan– nunca pueden estar por encima de la soberanía popular. La posibilidad de que el conjunto de la ciudadanía pueda elegir a los integrantes de un poder del Estado, no sólo es constitucional, sino que refuerza aun más el principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.
14/06/13 Tiempo Argentino
GB
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