lunes, 29 de junio de 2015

El Mandato de Artigas April 12, 2015 de Pablo Javier Coronel



El 13 de Abril de 1813 (mañana se cumplirán 202 años), José Gervasio Artigas, redacto un documento llamado posteriormente “Instrucciones que se dieron a los Diputados de la Provincia Oriental para el desempeño de su misión ante la Asamblea Constituyente de Buenos Aires” donde se enumeran 20 artículos que debían exponer ante la llamada “Asamblea del Año XIII”. En estos veinte puntos, el caudillo oriental, deja sentada su posición e intenciones ante el gobierno de Buenos Aires para la constitución de un nuevo estado.

El primer Artículo es contundente si tenemos en cuenta que para 1813 aun no se había declarado la independencia de las Provincias Unidas del Sur:

“PRIMERAMENTE pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y la familia de los Borbones, y debe ser totalmente disuelta.”

Estas instrucciones luego abarcan diferentes ámbitos relacionados con el orden económico, político, social y hasta militar que debe adoptar el nuevo país a formarse. En la visión de Artigas, era indispensable la creación de un Republica que adopte la forma de Confederación de Provincias autónomas política y económicamente.

Los artículos más relevantes de estas instrucciones en el ámbito político lo dejaran en claro:

“Art. 2: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto reciproco con las provincias que formen nuestro estado.”

“Art. 20:  La constitución garantiara a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo  prestara toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue necesario para preservar a esta provincia  las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.”

Las intenciones políticas se suman a las instrucciones dadas en el ámbito económico. Básicamente lo que se propone Artigas es lograr que el gobierno central solo sea un entendido en los negocios que hacen al estado y que el resto sea peculiar a cada provincia (Art. 7). Otra voluntad del caudillo es que se liberen los puertos al comercio, en su caso el de Maldonado y el de Colonia (Art. 12 y Art. 13). Siempre pone hincapié en liberar la economía para el desarrollo particular de cada provincia y del estado, por eso marca:

“Art. 14: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de un provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación del comercio o renta a los puertos de una provincia sobre la otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.”

Desde el plano social, el ordenamiento debe ser bajo los preceptos de “libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable” (Art. 3)

Desde el ordenamiento militar, plantea “Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.” (Art.17) Y que “el despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.” (Art.18)

Como se desprenderá de todo lo anterior, es evidente que Artigas está planteando su modelo de país en contraposición a Buenos Aires. Ésta ciudad era la que monopolizaba el comercio exterior usando su aduana y su puerto como la única habilitada para ejercer dicha actividad. Por otro lado, el dominio económico y político que ejercían sus hacendados se hacía evidente en el gobierno de dicha provincia. El orden social estaba en manos de esta clase de terratenientes (al igual que en la Provincia Oriental) y era contra esa clase con quien luchaba Artigas día a día en representación de los “mas infelices” que formaban su base social (negros, zambos, indios y mestizos). La pretensión de crear un estado centralista que pretendía tener a  Buenos Aires como cabeza del mismo, es la representación máxima de todo lo expuesto anteriormente. Es por eso que Artigas pone ahínco en el Artículo 19:

“Art. 19: Que precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el gobierno de las Provincias Unidas.”

Es válido preguntarse qué sucedió con estas “Instrucciones” en la Asamblea del Año XIII. En principio, los diputados que llegaron al Congreso fueron rechazados con argumentos poco consistentes y devueltos a la Provincia Oriental. Por otro lado, las ideas de Artigas nunca llegaron a estar en consideración de la conservadora representación de Buenos Aires, que finalmente termino por crear un gobierno centralista, instituyendo la figura del Director Supremo y acaparando todos los privilegios con los que había sentado las bases de su supremacía. El punto quizás más triste de todos es que el gran objetivo que era declarar la independencia no fue llevado a cabo y por ende el reconocimiento internacional del país tuvo que esperar.

Quizás haya sido un profundo traspié para las intenciones de Artigas pero a partir de este momento, las copias de estas instrucciones comenzaron a circular por todo el territorio ganando adeptos para la causa federal.  La idea de la creación de una confederación  siguiendo los preceptos de seguridad e igualdad civil y religiosa de todos los ciudadanos generaba irrenunciables adeptos principalmente en los sectores populares y desplazados. El mandato de Artigas sentó las bases de un movimiento que  vendría a signar los intensos años de lucha civil posteriores. 

Pablo Javier Coronel.




Bibliografía Utilizada:
-Artigas; “Instrucciones que se dieron a los Diputados de la Provincia Oriental para el desempeño de su misión ante la Asamblea Constituyente de Buenos Aires”; Montevideo, 13 de Abril de 1813
-Eduardo Azcuy Ameghino. “Artigas y la revolución rioplatense: indagaciones, argumentos y polémicas al calor de los fuegos del siglo XXI” en Waldo Ansaldi (Coord.) Calidoscopio latinoamericano. Imágenes históricas para un debate vigente. Buenos Aires, Ariel, 2004, pp. 51 a 90.

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