jueves, 12 de febrero de 2015

Reforma de la ex SIDE: las observaciones del CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) emitió un comunicado donde reflexiona sobre “contradicciones” del proyecto para reformar la Secretaría de Inteligencia. Sus principales críticas.
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Por Boris Katunaric
El Centro de estudios legales y sociales (CELS) emitió un comunicado con algunas críticas al proyecto de ley de reforma de la ex SIDE que se debatirá próximamente en el Congreso Nacional. Los cuestionamientos se dividen en dos ejes:
1. Aumento de las competencias de la AFI y redefinición del concepto de “inteligencia”;
2. Lo referido a los controles y el acceso a la información.
Relación promiscua
Sobre el primer apartado, el CELS señaló que “subrayamos todas estas cuestiones porque es precisamente la articulación promiscua de las actividades de investigación e inteligencia lo que ha causado varios de los problemas que la reforma intenta solucionar”.
Por empezar, la “redefinición” de la Inteligencia nacional no incluye hipótesis sobre agresiones extranjeras. “En este sentido, por ejemplo, esa definición restringiría la competencia que el artículo 12 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional le confiere al Presidente de la Nación de fijar los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, que debe incluir obviamente a las hipótesis de agresión de un Estado extranjero”.
En el artículo 3 se introduce un concepto de “Inteligencia interior” que el CELS considera "confuso" ya que el proyecto lo describe como “Inteligencia criminal de delitos complejos (…) agrega como ‘actividad de inteligencia a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional o democrático’ (art. 36, CN). Esta capacidad de realizar investigaciones no está contemplada en la definición conceptual de Inteligencia Nacional del art. 2 del proyecto e implicaría una ampliación.”
“En sentido opuesto al proyecto de creación de la nueva agencia, entendemos que la mejor doctrina es aquella que plantea que la Agencia Federal de Inteligencia, como coordinadora de todo el sistema, deber ser la que analiza la información que producen los otros subsistemas sin ningún nivel de actividad operativa (específicamente en investigaciones criminales).”
Así las cosas, para el CELS la AFI tendría más facultades que la SI en lo que hace a la producción de inteligencia. “Resultará problemático el entrecruzamiento con las tareas de inteligencia criminal previstas para las áreas de Seguridad. Esta ampliación de funciones, en lugar de proponer una función eminentemente de análisis, implica que será difícil reformular la relación promiscua que hoy existe entre la estructura de inteligencia y la justicia federal, lo que no se resuelve sacando sólo de su órbita la capacidad de realizar las intervenciones telefónicas”.
Más controles
En el segundo apartado sobre “controles y acceso a la información” el organismo de derechos humanos propuso tres cambios a tener en cuenta.
En primer término, el CELS se refiere a la selección del personal: “Una experiencia similar fue implementada cuando se suprimió la Policía Aeronáutica Nacional y se creó la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La nueva ley orgánica previó importantes cambios en la estructura y escalafón de esa policía. A su vez, fue clara en la incorporación de reglas para el ingreso de nuevo personal y la revisión de la planta existente”.
Otro punto problemático es el referido al control de los fondos de la futura AFI. En el proyecto de ley actual se prevé que el presupuesto esté a cargo del Poder Ejecutivo. En cambio, el CELS indica la necesidad de que también participe el poder legislativo en la intervención del mismo ya que “es central que se defina, de igual manera, que no todos los fondos son reservados sino que parte del presupuesto de esta Agencia es ordinario y auditable como cualquier otro gasto del Estado mediante la ley de administración financiera. Respecto de los gastos reservados se deben aplicar normas específicas para el acceso de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. Esto implica también revisar la regla que define el secreto de toda la información y actividad de las agencias de inteligencia y la autorización del PE como única forma de destrabar los pedidos parlamentarios”.
El último punto trata sobre el “acceso a la información”. El proyecto mantiene la lógica del artículo 16 de de la ley actual, que establece que el acceso es autorizado únicamente por el Presidente de la Nación o a quién delegue esa tarea, en definitiva “se sigue manteniendo la regla del secreto mediante una clasificación abierta sujeta a la interpretación de la autoridad” además de dejar como piso la desclasificación el tiempo de 25 años.
El debate sobre cómo diseñar un servicio de inteligencia acorde a una democracia empezó luego de que Cristina diera el puntapié incial. Opiniones como las del CELS deberán ser contempladas para que la reforma no quede trunca a poco de implementarse.

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