El 10 de diciembre de 2013, la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal dio por concluidas sus tareas con la firma del anteproyecto que se entregó a la Presidenta de la Nación el pasado 13 de febrero. Este documento está siendo analizado por el Poder Ejecutivo y puede ser objeto de todas las modificaciones que se consideren pertinentes. Cuando se haya completado esa tarea, habrá entonces un proyecto de ley, que luego podrá ser enviado al Congreso, para que desde allí se propicie el debate público necesario, y siga su trámite.
En los últimos tres meses se han difundido –sin el consentimiento de la comisión– diversos borradores y documentos de trabajo que alimentaron trascendidos. Sin embargo, sólo a partir de las recientes declaraciones de Sergio Massa, esta información ha ganado la atención de los medios de comunicación más importantes, a pesar del tiempo que llevaban circulando por diversos medios.
Es difícil responder a estas declaraciones, que parecen fruto de la lectura superficial y apurada de un resumen mal hecho, cuando se ha trabajado casi dos años en la elaboración del anteproyecto. Sin embargo, en aras de fomentar y contribuir al debate y a la participación pública, se imponen algunas aclaraciones. No podemos pretender que el ciudadano lego, al llegar a su casa luego de una jornada de trabajo, en lugar de descansar o de disfrutar de la compañía de su familia, se ponga a estudiar derecho. De esto se deriva la importancia de la honestidad de los dirigentes políticos y de los formadores de opinión.
Se ha dicho que el anteproyecto propone penas más leves. En sus noventa y tres años de historia, el Código Penal sufrió más de novecientas reformas, en su mayoría, respuestas punitivas demagógicas guiadas por intereses políticos mezquinos. Así, el Código vigente ha perdido coherencia y proporcionalidad. A modo de ejemplo, como consecuencia de la Ley Antisecuestros (25.742), se prevé una pena mayor para quien secuestra a una mujer embarazada, a un menor de dieciocho años o a un mayor de setenta, que la prevista para quien mata a cualquiera de estas personas. La propuesta de la Comisión apunta a modificar aquellas penas que no guardan coherencia con el resto de los tipos penales. En la mayoría de los casos se mantienen las escalas penales vigentes, y son más las que se aumentan que las que se reducen, así como son muchos más los tipos penales que se incorporan que las conductas que se descriminalizan.
La supuesta eliminación de la pena de prisión perpetua es tal solamente en la letra de la ley, puesto que en la práctica nunca ha existido. Se trata, además, de una pena inconstitucional. Por otra parte, mientras que quien hoy es condenado a prisión perpetua puede obtener la libertad antes de los veinte años de cumplimiento efectivo, de acuerdo con nuestra propuesta, los condenados a delitos graves deberán cumplir al menos dos tercios de la pena o incluso la totalidad, si en el hecho se hubieren configurado circunstancias de máxima gravedad.
En cuanto a la reincidencia, el instituto que se propone modificar tiene actualmente como única función la de limitar el acceso a la libertad condicional, como lo dispone el art. 14 del CP vigente, que por otra parte ha sido declarado inconstitucional por Casación. Tal como está vigente genera situaciones absurdas, como que, por ejemplo, pueda acceder a este derecho el autor de un delito gravísimo y no el reincidente que ha sido autor de dos delitos muy leves. En reemplazo de este absurdo, se proponen otras limitaciones y restricciones para acceder al reemplazo de la pena de prisión. El anteproyecto propone que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración. A diferencia de lo que sucede actualmente, con los regímenes de condenación y de libertad condicional, por los cuales los condenados son liberados sin controles o asistencias suficientes por parte del Estado, el sistema de penas alternativas que se propone apunta a ejercer un mayor control y una mayor presencia del Estado por todo el tiempo de duración de las condenas.
Entre otras barbaridades, Massa ha dicho en su cuenta de Twitter que “los violadores verán reducidas sus penas”. Esto es absolutamente falso, puesto que no sólo se mantiene la pena actualmente vigente, sino que se eleva el máximo de quince a dieciocho años para el supuesto en que la víctima fuere menor de trece años.
Desde el punto de vista jurídico, Massa ha demostrado ignorar cuestiones elementales. Ha dicho, por ejemplo, que de acuerdo con la reforma que se propone muchos delitos serán excarcelables, confundiendo lo que es materia del Código Penal con lo que incumbe a los códigos de procedimiento, que dictan las provincias.
Unas últimas palabras respecto de las propuestas de presentar un proyecto de ley por iniciativa popular o de realizar una consulta popular. En el caso de la iniciativa, la materia penal está expresamente vedada a este instituto por el art. 39 de la Constitución nacional. En materia de consulta popular, si bien el art. 40 guarda silencio respecto de las materias que no pueden ser objeto de consulta, la doctrina ha sostenido que las materias excluidas son las mismas que las que están vedadas a la iniciativa popular. Así lo sostenía, por ejemplo, Germán Bidart Campos. Además, resulta cuanto menos llamativo que quienes criticaban la hipótesis de una consulta popular para habilitar un tercer período presidencial, por ser contraria a la Constitución –que, por otra parte, jamás fue siquiera insinuada por el gobierno nacional–, hoy propongan recurrir al mismo instituto de un modo tan inconstitucional como el que atacaban.
Resulta entonces evidente que Massa, o bien no ha leído el proyecto o ha optado por confundir a la opinión pública. Si el abogado Massa aspira a ocupar el espacio que dejó vacante el ingeniero Blumberg, debemos tomar sus declaraciones como lo que son: expresiones demagógicas que no tienen otro fin que el de recuperar algo de la visibilidad que perdió el día después de las elecciones legislativas, y que sólo recuperó parcialmente con la propuesta de reducir los salarios que dieron a conocer algunos de sus colaboradores más cercanos.
A pesar de la objeción jurídica que puede hacerse a la propuesta de consulta, creo que no hay que temerle a la expresión de la voluntad popular. Por el contrario, hay que fomentar el debate y la participación pública. A quien hay que tenerle miedo es a Sergio Massa. Porque lo más grave de todo este lamentable episodio ha sido que llamara “versos de la teoría del derecho” a las garantías constitucionales y al Estado de derecho, y que sentenciara, hobbesianamente, que “el más importante [de los derechos] es el de los ciudadanos a caminar sin miedo a los delincuentes”, estableciendo una jerarquía que no tiene arraigo ni en la Constitución ni en ninguna otra fuente legal, pero que sí habla mucho del pensamiento político de Sergio Massa. Bastaría cambiar una palabra de esta última frase, y tranquilamente podría considerársela digna de un manual de la doctrina de la seguridad nacional.
* Doctor en Derecho. Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal.
05/03/14 Página|12
En los últimos tres meses se han difundido –sin el consentimiento de la comisión– diversos borradores y documentos de trabajo que alimentaron trascendidos. Sin embargo, sólo a partir de las recientes declaraciones de Sergio Massa, esta información ha ganado la atención de los medios de comunicación más importantes, a pesar del tiempo que llevaban circulando por diversos medios.
Es difícil responder a estas declaraciones, que parecen fruto de la lectura superficial y apurada de un resumen mal hecho, cuando se ha trabajado casi dos años en la elaboración del anteproyecto. Sin embargo, en aras de fomentar y contribuir al debate y a la participación pública, se imponen algunas aclaraciones. No podemos pretender que el ciudadano lego, al llegar a su casa luego de una jornada de trabajo, en lugar de descansar o de disfrutar de la compañía de su familia, se ponga a estudiar derecho. De esto se deriva la importancia de la honestidad de los dirigentes políticos y de los formadores de opinión.
Se ha dicho que el anteproyecto propone penas más leves. En sus noventa y tres años de historia, el Código Penal sufrió más de novecientas reformas, en su mayoría, respuestas punitivas demagógicas guiadas por intereses políticos mezquinos. Así, el Código vigente ha perdido coherencia y proporcionalidad. A modo de ejemplo, como consecuencia de la Ley Antisecuestros (25.742), se prevé una pena mayor para quien secuestra a una mujer embarazada, a un menor de dieciocho años o a un mayor de setenta, que la prevista para quien mata a cualquiera de estas personas. La propuesta de la Comisión apunta a modificar aquellas penas que no guardan coherencia con el resto de los tipos penales. En la mayoría de los casos se mantienen las escalas penales vigentes, y son más las que se aumentan que las que se reducen, así como son muchos más los tipos penales que se incorporan que las conductas que se descriminalizan.
La supuesta eliminación de la pena de prisión perpetua es tal solamente en la letra de la ley, puesto que en la práctica nunca ha existido. Se trata, además, de una pena inconstitucional. Por otra parte, mientras que quien hoy es condenado a prisión perpetua puede obtener la libertad antes de los veinte años de cumplimiento efectivo, de acuerdo con nuestra propuesta, los condenados a delitos graves deberán cumplir al menos dos tercios de la pena o incluso la totalidad, si en el hecho se hubieren configurado circunstancias de máxima gravedad.
En cuanto a la reincidencia, el instituto que se propone modificar tiene actualmente como única función la de limitar el acceso a la libertad condicional, como lo dispone el art. 14 del CP vigente, que por otra parte ha sido declarado inconstitucional por Casación. Tal como está vigente genera situaciones absurdas, como que, por ejemplo, pueda acceder a este derecho el autor de un delito gravísimo y no el reincidente que ha sido autor de dos delitos muy leves. En reemplazo de este absurdo, se proponen otras limitaciones y restricciones para acceder al reemplazo de la pena de prisión. El anteproyecto propone que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración. A diferencia de lo que sucede actualmente, con los regímenes de condenación y de libertad condicional, por los cuales los condenados son liberados sin controles o asistencias suficientes por parte del Estado, el sistema de penas alternativas que se propone apunta a ejercer un mayor control y una mayor presencia del Estado por todo el tiempo de duración de las condenas.
Entre otras barbaridades, Massa ha dicho en su cuenta de Twitter que “los violadores verán reducidas sus penas”. Esto es absolutamente falso, puesto que no sólo se mantiene la pena actualmente vigente, sino que se eleva el máximo de quince a dieciocho años para el supuesto en que la víctima fuere menor de trece años.
Desde el punto de vista jurídico, Massa ha demostrado ignorar cuestiones elementales. Ha dicho, por ejemplo, que de acuerdo con la reforma que se propone muchos delitos serán excarcelables, confundiendo lo que es materia del Código Penal con lo que incumbe a los códigos de procedimiento, que dictan las provincias.
Unas últimas palabras respecto de las propuestas de presentar un proyecto de ley por iniciativa popular o de realizar una consulta popular. En el caso de la iniciativa, la materia penal está expresamente vedada a este instituto por el art. 39 de la Constitución nacional. En materia de consulta popular, si bien el art. 40 guarda silencio respecto de las materias que no pueden ser objeto de consulta, la doctrina ha sostenido que las materias excluidas son las mismas que las que están vedadas a la iniciativa popular. Así lo sostenía, por ejemplo, Germán Bidart Campos. Además, resulta cuanto menos llamativo que quienes criticaban la hipótesis de una consulta popular para habilitar un tercer período presidencial, por ser contraria a la Constitución –que, por otra parte, jamás fue siquiera insinuada por el gobierno nacional–, hoy propongan recurrir al mismo instituto de un modo tan inconstitucional como el que atacaban.
Resulta entonces evidente que Massa, o bien no ha leído el proyecto o ha optado por confundir a la opinión pública. Si el abogado Massa aspira a ocupar el espacio que dejó vacante el ingeniero Blumberg, debemos tomar sus declaraciones como lo que son: expresiones demagógicas que no tienen otro fin que el de recuperar algo de la visibilidad que perdió el día después de las elecciones legislativas, y que sólo recuperó parcialmente con la propuesta de reducir los salarios que dieron a conocer algunos de sus colaboradores más cercanos.
A pesar de la objeción jurídica que puede hacerse a la propuesta de consulta, creo que no hay que temerle a la expresión de la voluntad popular. Por el contrario, hay que fomentar el debate y la participación pública. A quien hay que tenerle miedo es a Sergio Massa. Porque lo más grave de todo este lamentable episodio ha sido que llamara “versos de la teoría del derecho” a las garantías constitucionales y al Estado de derecho, y que sentenciara, hobbesianamente, que “el más importante [de los derechos] es el de los ciudadanos a caminar sin miedo a los delincuentes”, estableciendo una jerarquía que no tiene arraigo ni en la Constitución ni en ninguna otra fuente legal, pero que sí habla mucho del pensamiento político de Sergio Massa. Bastaría cambiar una palabra de esta última frase, y tranquilamente podría considerársela digna de un manual de la doctrina de la seguridad nacional.
* Doctor en Derecho. Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal.
05/03/14 Página|12
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