jueves, 6 de marzo de 2014

Código penal y civil: ¿qué reformas?

Durante la Apertura de las Sesiones, la Presidenta hizo énfasis en las reformas jurídicas. También reclamó una Justicia “mejor” y más “ágil”, advirtió que “no puede ser que haya un solo sector al que no lo controla nadie”.
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Por Fernanda Cientofante
Ante las palabras de Cristina en la Apertura de las Sesiones Legislativas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene varias metas para 2014, entre ellas: la reforma de los códigos Penal y Civil y Comercial, la sanción de un código Contencioso Administrativo federal y  la reforma de la ley que regula al servicio penitenciario federal para lograr la integración completa del Poder Judicial.
La sanción del proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial

El proyecto de dictamen del Código Civil y Comercial que presentó el Frente para la Victoria ante la Bicameral Especial del Congreso trae novedades y avances en cuestiones como la fertilización asistida, matrimonio, divorcio y uniones convivenciales (concubinatos), entre otros puntos. Ha dado repercusiones el año pasado en el Senado debido al artículo 19: “Comienzo de la persona humana. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado” ya que la Iglesia quería el mismo tratamiento de persona a los embriones no implantados en el seno materno.
El anteproyecto del Código Penal

Este anteproyecto fue elaborado por una comisión especial presidida por el Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni  e integrada por el jurista Ricardo Gil Lavedra, diputado de UCR, Federico Pinedo, diputado del PRO, el ex juez León Arslanian y la ex diputada socialista María Elena Barbagelata. Entre otros aspectos, el proyecto dispone un carácter más humanista y por eso propone que deje de existir la prisión perpetua, debido a que la cárcel es un lugar que ayuda al reo la reinserción social, despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal (para lo que siguió el fallo de la Corte Suprema al respecto), dispone nuevas penas para delitos como el de contaminación o el de robar una identidad por correo electrónico.
Proyectos de modificación de la Ley de Servicios Penitenciario Federal y del Código Procesal Penal Federal y la creación del Código Contencioso Administrativo Federal

Debido a los debates que surgieron en el Congreso Federal de Reformas Legislativas realizado en Mar del Plata los días 24, 25 y 26 de Febrero en el Hotel Provincial, se presentarán los siguientes tres proyectos de ley:

Nueva Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario Federal

Esta modificación sirve para revertir la crítica situación en las cárceles, fruto de una normativa vigente desde la dictadura, y que ha consagrado las peores prácticas por parte de quienes debieran colaborar en el proceso de resocialización de los presos. La Procuración Penitenciaria acordó con la discusión, pero reclamó protagonismo. Estas modificaciones vienen de la mano con el proyecto del Código Penal.

Nuevo Código Contencioso Administrativo Federal

Actualmente no hay un código que regule los mecanismos de funcionamiento del Estado nacional sino que la regulación está dispersa en distintas leyes como la ley de procedimientos administrativos y la ley de responsabilidad del Estado. El fuero contencioso administrativo abarca los actos administrativos, los mecanismos de impugnación de esos actos, el régimen de contratación (las licitaciones, por ejemplo) y las expropiaciones, entre otros aspectos. El Poder Ejecutivo elaborará un proyecto de ley e impulsará su tratamiento y sanción en el Congreso. Entre los principales aspectos de este nuevo Código, están las siguientes propuestas:

Requisitos especiales de admisibilidad donde las normas tipifican los derechos;
Plazos de caducidad breves para dar estabilidad jurídica  en las decisiones administrativas, en materia de derechos de salud, vida, entre otros;
Protección a los grupos vulnerables: protección especial y específica en función del grupo o la condición donde se encuentra el mismo, debido a que el Estado se tiene que adecuar a los tratados internacionales de DD.HH, establecidos en el artículo 75 inciso 22;
Responsabilidad del Estado ante violación de DD.HH a través de denuncias de daños y prejuicios con su consecuente reparación monetaria o restitución del derecho violado;
La importancia de la reglamentación de las cautelares y los amparos: "La ley de amparo y los amparos colectivos requieren también la atención", alertó Guillermo Treacy, juez de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. "En ámbitos donde están en juego cuestiones empresariales, el fuero civil y comercial federal ha sido más permeable", reconoció, en relación a los litigios contra el Estado, que fueron abordados de modo crítico durante la segunda jornada de ponencias.

Actualización del Código Procesal Penal Federal

El objetivo de esta reforma es pasar de un modelo inquisitivo, que está anticuado y en crisis, al modelo acusatorio. Este nuevo modelo tiene las siguientes características:

La víctima del delito participa del proceso judicial como sujeto en cual se le vulneraron los derechos y no como objeto de prueba;
Juez debe ser imparcial y no participar en las investigaciones (coherencia con el artículo 116 de la Constitución Nacional);
Los fiscales protegen a la víctima e insiste soluciones;
Agilización del proceso judicial para lograr eficacia;
Modificaciones del Ministerio Público para agilizarlo;
Juicios orales con transparencia y participación ciudadana. Deben ser rápidos y actualizarlos con la tecnología vigente así eliminar los formalismos de los expedientes que atrasan el proceso;
Crear la policía judicial para luchar contra el crimen organizado con el objetivo de organizar  y unificar el accionar de las fiscalías federales y provinciales.

El nuevo código hace que los ciudadanos participen más en el proceso:

Artículo 80: calidad de víctimas: tienen derecho a la información, protección, a la impugnación del archivado de causa, hacer acuerdos conciliatorios con la parte acusada poniendo las condiciones. Los que pueden denunciar son:
Principal: sujeto principal o tutor/a, en caso de que fuera un incapaz o un menor de edad;
Socio de una sociedad (empresa);
Asociaciones con objetos colectivos;
Asociaciones que tenga interés de funcionarios que hayan violado DD.HH o hayan cometido abuso de poder; Comunidades indígenas.

APU

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