domingo, 1 de diciembre de 2013

La Iglesia y la reforma del código civil y comercial La concepción de la vida Por Eduardo Anguita eanguita@miradasalsur.com

En una larga sesión que comenzó el pasado miércoles 27 por la noche y terminó el jueves por la madrugada, el Senado dio media sanción al proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. El proyecto de reforma, valga la redundancia, fue reformado a último momento. El titular de la Comisión Episcopal Argentina (CEA), José María Arancedo, a través de algunos legisladores kirchneristas muy vinculados a la Iglesia Católica, logró meter un embrión, valga la licencia, que podría desnaturalizar uno de los temas más sensibles de un Código Civil que todavía no se sabe cómo nacerá. Sin perjuicio de una cantidad de artículos importantes que no fueron modificados –simplificación del divorcio, creación de la unión convivencial, simplificación de las adopciones–, la determinación de modificar el artículo 19 a último momento no es un dato menor. Es el referido, nada menos que al comienzo de la existencia humana. Vale la pena remontarse al comienzo de la existencia del anteproyecto: la Presidenta creó una comisión (decreto 191 de febrero de 2011) integrada por el presidente y la vice de la Corte, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, más la catedrática de Derecho de Familia Aída Kemelmajer de Carlucci. En estos años, condensaron saberes técnicos, jurídicos y éticos. En agosto de 2012, los tres juristas expusieron ante la comisión bicameral de seguimiento de esta reforma. Ningún sector político con representación parlamentaria podrá decir que se sintió excluido. Ningún medio de comunicación podrá argumentar que faltó acceso a la información. ¿Cuándo comienza la vida? El texto propuesto por los juristas decía, para el artículo en cuestión: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. La comisión bicameral pidió, entre otras, la opinión del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología, presidido por Otilia Vainstok. Sugirió las siguientes correcciones: “La persona humana es el resultado de un proceso que comienza con la concepción en la mujer y se completa durante la gestación. En casos de reproducción asistida comienza con la implantación y se completa durante la gestación”. El cambio, aun para un lego, es crucial: abre un espacio de debate para tratar de entender a cuántos días o semanas ese embrión cobra vida. O, dicho de otra manera, cuándo una cantidad de células vivas dan paso al comienzo de la vida humana. Tan crucial para el Código Civil que está por nacer como para los debates pendientes sobre la posibilidad de legislar sobre la interrupción voluntaria de un embarazo sin incurrir en el crimen de matar a un ser humano como argumentan quienes se oponen al aborto legal. Un debate, valga la paradoja, que ha sido abortado por la Iglesia Católica en muchas oportunidades. Tras las sugerencias de la CEA, el comienzo de la vida es a partir de la fertilización del óvulo, aun en el caso de que esto se realice en el laboratorio. Podría decirse, usando una metáfora, que esta media sanción no le da vida a esta ley pero que la deja en las puertas del cielo. En efecto, cuando el nuevo código nazca, los habitantes de esta República deberán aceptar que la existencia humana se produce antes de que el embrión sea implantado en la mujer. Una visión ácida y exagerada podría plantear el siguiente escenario: se incendia un laboratorio donde hay una genetista y tres tubitos con embriones, llega un bombero, ¿a quién debe salvar? De acuerdo con el artículo 19, con media sanción –o media vida–, si salva a la genetista deja que mueran las tres personas que están en los frasquitos. La cocina. Ya había comenzado la sesión del Senado, cuando algún senador oficialista supo que había un par de artículos complementarios al 19 que no habían sido modificados y que, en consecuencia, harían nacer defectuoso el texto que estaban por alumbrar. Un senador tomó el teléfono y llamó a alguien, seguramente del Ejecutivo, y le dijo: “Faltaron otros cambios”. Queda pendiente dilucidar si los obispos no advirtieron a sus interlocutores del oficialismo o si éstos desestimaron cotejar el artículo 19 con el 21, que dice expresamente que si el embrión implantado “no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”. Y también debería cotejarse con los artículos 560 al 564 (Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida) referidos a los casos de hijos nacidos de una mujer a la que se le implanta un embrión cuyo óvulo fue aportado por otra mujer. Cabe consignar que el período de gestación de esta ley es tan intrincado como la sustancia que se debate. El Senado dio media sanción y la Cámara de Diputados, con los cambios que se producirán el próximo 10 de diciembre, la debatirá en sesiones ordinarias de 2014. Además de poder hacer modificaciones y volver a la Cámara de origen (Senado), el nuevo Código Civil estará en vigencia –vivo– recién en 2016. Corte Interamericana. Conforme a la Constitución reformada en 1994, los pactos internacionales tienen fuerza de ley. Un caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mereció un fallo del tribunal que resulta útil. Dice así en un párrafo: “La prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación”. Y agrega: “El Tribunal observa que sólo al cumplirse el segundo momento (la implantación) se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción”. Más adelante, la Corte afirma: “No es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. Estos párrafos están tomados del llamado “Caso Artavia Murillo y otros” y tiene una carátula que podría ser el título de una novela de García Márquez: “Fecundación in Vitro versus Costa Rica”. El fallo es reciente: 28 de noviembre de 2012. Consultado un jurista sobre si para la Argentina valen los pactos internacionales o las sentencias de la CIDH, aclara que estas últimas tienen la misma fuerza que los pactos suscriptos. Es decir, el caso Fecundación in Vitro se convierte, curiosamente, en un antecedente vivo para nuestras leyes. Aborto. La falta de un debate abierto sobre la interrupción voluntaria del embarazo no tiene sólo un costado vinculado a las ciencias biológicas y médicas. Tiene un costado social y cultural. Entre otras cuestiones, por la hipocresía de aquellos médicos que practican abortos ilegales pero jamás se pronuncian por el aborto legal. Es preciso fortalecer la educación sexual y reproductiva, especialmente en los sectores populares donde el embarazo precoz es más extendido y donde se verifica un mayor porcentaje de madres que mueren en esos quirófanos improvisados. ¿Qué tienen que ver el artículo 19 de media vida y la falta de debate sobre el aborto? Que sienta una base negativa para un debate pendiente que sigue cobrando vidas por falta de profilaxis. Pero hay algo más. La jerarquía católica argumenta que al momento de la concepción se crea el alma. Una república –salvo aquellas que tienen constituciones confesionales o estados teológicos– tiene el desafío de tener normas laicas, impulsadas por el conocimiento científico y por visiones que acepten las diversidades. En ese sentido, cabe recordar que el Código Vélez Ssrfield de 1869 no solo tiene el perfil mitrista sino el padrinazgo de la jerarquía católica de entonces. Pasó poco tiempo hasta que Julio Argentino Roca diera un vuelco de campana en su relación con la Iglesia. Sin desconocer su responsabilidad en el genocidio de pueblos originarios, Roca tuvo una visión laica, que lo llevó a convocar a un congreso pedagógico que dio las bases para la Ley 1.420 de enseñanza laica, gratuita y obligatoria. Es decir, educación no religiosa, como pretendían buena parte de los sectores dominantes. 01/12/13 Miradas al Sur

No hay comentarios:

Publicar un comentario