Con la mirada puesta en diciembre
Por Mario Wainfeld
Agustín Rossi, presidente del bloque de Diputados del Frente para la Victoria, computa tener 116 votos de fierro y 25 de aliados que suelen acompañar al oficialismo, pero deciden caso por caso. Su techo, sin cooperación opositora, es de 141 votos. La ley que instituye el apodado per saltum (en rigor “recurso extraordinario por salto de instancia”) congregó 135 voluntades contra 95 de la oposición. Una demostración de la disciplina del espacio oficialista y de la falta de puentes actuales con la oposición. Una foto de la correlación de fuerzas determinada por el pueblo soberano, que no cambia si se da vuelta una página de un diario.
Los discursos, que trasuntaron el antagonismo, se describen en la nota central. Nadie disimula la estrecha relación entre la norma y la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) también consagrada por una amplia mayoría, en esa ocasión pluripartidista.
- - -
La ley incorpora dos artículos al Código Procesal Civil y Comercial. En ellos se autoriza el per saltum (digámosle así, en confianza). Es un recurso ante la Corte Suprema. Extraordinario porque sólo procede en “cuestiones de notoria gravedad institucional”. Y exclusivamente en pleitos de competencia federal en los que se haya dictado sentencia de primera instancia o en “las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y medidas cautelares”.
El recurso lo puede deducir la parte que se considera perjudicada (la que perdió, claro) y pedir que el expediente “saltee” la Cámara de Apelaciones para pasar directamente a la Corte Suprema. La otra parte debe responder el pedido. Decide el Máximo Tribunal. En todos los casos imaginables debe resolver si hay “gravedad institucional”. Y, eventualmente, cuando se habla de una “resolución equiparable a una sentencia”, le cabe evaluar si corresponde esa calificación.
La admisión del per saltum será “con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”. En ese Martín Pescador, pocos pasarán y muchos quedarán en el camino.
Es el Poder Judicial, su máximo Tribunal, el que da vía libre o no al recurso. No existe, entonces, intromisión de los otros poderes, como no lo hay en todas las leyes (el Código Procesal mismo) que regulan instituciones judiciales. El diputado radical Ricardo Gil Lavedra, en un durísimo discurso fundando la negativa, reconoció ese punto. También la constitucionalidad de la ley.
- - -
Contra lo que se argumentó en variados y poco sólidos editoriales, la ley no quebranta el principio de la doble instancia. Eso ocurriría si el expediente pudiera elevarse a la Corte sin sentencia. Esa institución existe en el derecho comparado, se llama “avocamiento”. No es la que marca la ley. Por ese motivo, el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, está convencido de que no se ha vulnerado la garantía de la doble instancia, aspecto que comentó con sus pares y con legisladores de variadas banderías que lo consultaron informalmente.
Repasemos: si la Corte hace lugar al per saltum hay doble instancia, porque está forzada a fallar y no poner vallas de tipo formal. Así las cosas, siempre hay sentencia y su revisión. Por decirlo en lenguaje común: la Corte cumple el rol de la Cámara, el per saltum funge de apelación.
La inclusión de “decisiones de efectos análogos o medidas cautelares” apunta a poner coto a abusos de los jueces, que suelen dictar amparos o embargos o medidas de no innovar de brutales consecuencias. Pasó con el “corralito”, cuando con la cautelar se ordenó el pago de la deuda, en ciertos casos con indexaciones siderales. Muchos particulares se beneficiaron con esas desmesuras, algunos abogados y magistrados también hicieron su agosto. La famosa cautelar del Grupo Clarín, que frenó parcialmente la vigencia de una ley por un plazo vaticano, es otro ejemplo clavado. No hay tantos... deben ponderarlos los Supremos.
- - -
Para éstos hay una potencial recarga de trabajo y de exigencia que, naturalmente, no les resulta grata. Prevén aluviones de reclamos, muchos mal planteados. Deberán estudiarlos de todas maneras igual, deberán fundar el rechazo. La única ventaja que les traerá es ir delineando una jurisprudencia que demarque qué tipo de asuntos admiten.
¿Será la famosa demanda por inconstitucionalidad de Clarín el primer expediente que recale en la Corte? No se sabe y se entra en un terreno de especulaciones. Por ahora, la causa no pasó a sentencia. Los letrados de Clarín la dejaron dormir por años, mientras regía la medida de no innovar sin plazo de vencimiento. La Corte los recriminó severamente en su sentencia. Hoy día, tampoco están muy apurados, porque los jueces suplentes que quisieron digitar fueron dejados de lado. Los abogados del Estado tampoco están urgidos. Faltan menos de dos meses para la feria. Nada es definitivo, pero parece muy difícil que haya sentencia antes de fin de año.
Si cayera otro expediente a la Corte, ésta podría usarlo como “caso piloto” para marcar un poquito la cancha. Según marca la bolilla uno del respectivo manual, aquel que se oponga al per saltum casi seguro articulará la inconstitucionalidad de la ley. Le puede dejar abierto el camino a la Corte a resolver varios desafíos de un saque. Dos pájaros de un tiro, por así decir.
- - -
Redondeemos. La ley no es inconstitucional. Es restringida. Sobrecarga de labor a la Corte Suprema, pero no afecta su competencia ni su poder.
Claro que es opinable el momento en que se decide, circunstancia que el oficialismo admite. Pero es también real que hay carradas de proyectos similares de legisladores de la oposición, que (confesión de parte) validan la licitud y la razonabilidad general del instituto. Los exaltados defensores de la “seguridad jurídica” pondrán el grito en el cielo y, como es su costumbre, no explicarán nada. O distorsionarán los hechos.
GB
No hay comentarios:
Publicar un comentario