martes, 21 de mayo de 2013
Condenan a agrodiputado por negrear peones en su campo
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que rechazó la apelación del legislador confirmando un fallo de primera instancia del Juzgado Federal de la ciudad de Formosa.
El fallo, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado el 23 de abril pasado, y lleva las firmas de los camaristas José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order en el marco del Expediente Nº 49589 "O.S.P.R.E.R.A. C/ BURYAILE RICARDO S/EJECUTIVO".
El caso
O.S.P.R.E.R.A promovió formal demanda de ejecución fiscal por cobro de deuda contra el Sr. Ricardo Buryaile por la suma de 22.361,78 pesos con más la actualización y/o reajuste, recargo e intereses que legalmente corresponda, según surge del certificado de deuda. Dijo la actora que la deuda se originó en virtud de que la suma reclamada había sido liquidada y aprobada por resolución 9619/08 de la presidencia de O.S.P.R.E.R.A., con motivo de la cual emitió dicho certificado, que fue expedido conforme el art. 14 de la Ley 19316 ante el incumplimiento del demandado en el pago de los aportes y contribuciones, dispuestos por las leyes 19.316 y 23.660, el cual reviste carácter ejecutivo.
La defensa del agrodiputado argumentó la supuesta "excepción de inhabilidad de título" con el cual se pretendía ejecutar la deuda por considerar que no se especificaba la cantidad de empleados que se tabularon para arribar a la suma reclamada y "por omitir clarificar los respectivos periodos mensuales que supuestamente se adeudaban". Asimismo, rechazó el acta de inspección aludida en el título ejecutivo por no haber sido incorporado y que "no servía de título base de ejecución y mucho menos como comprensivo del capital adeudado con más los intereses resarcitorios devengados". También impugnó la planilla de liquidación y los coeficientes aplicados para actualizar la deuda.
El juez federal de primera instancia de Formosa rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la defensa del agrodiputado y lo condenó al pago de una suma superior a los 22 mil pesos en el plazo de diez días de notificado. El magistrado expuso además que los argumentos "conciernen a un debate ajeno al marco del proceso ejecutivo, correspondiendo rechazar la defensa opuesta por la demandada, sin perjuicio de que los fundamentos que la sostienen puedan ser debatidos en un proceso de conocimiento ulterior, previsto en el art. 553 del CPCCN".
El fallo
En los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, los camaristas señalan que "la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en ataques a la forma extrínseca sin adentrarse en los aspectos causales. Ello prohíbe la discusión sobre la causa que dio origen a la obligación, la viabilidad del título puede ser enervada solamente por motivos que se refieran a sus requisitos formales". En ese sentido, subrayan que el artículo 24 de la ley 23660 (de Obras Sociales) "exige como requisito de suficiencia del título ejecutivo que, el certificado de deuda esté expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad, bastando la "referencia expresa" a las actas de inspección que le sirvieran de sustento".
Advierten al respecto que "el instrumento que aquí se discute, fue confeccionado conforme la normativa vigente, legalmente constituido, cumpliéndose con todos los requisitos extrínsecos exigibles; ya que no son discutibles en este tipo de procedimientos circunstancias que hagan al origen de la obligación. Por lo tanto, de las constancias del certificado de deuda N°10998, se puede concluir que dicho título cumple con los requisitos extrínsecos previstos normativamente y que el recurso de apelación posee su fundamento en circunstancias que exceden a este tipo de procedimiento. Por lo tanto corresponde confirmar la resolución de primera instancia".
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