El historiador y la trata
Por Enrique
Manson
A principios de los años 30, el historiador José María (Pepe)
Rosa, tuvo a su cargo un juzgado de instrucción en la provincia de Santa
Fe.
Por entonces su vocación pasaba por la política, y el cargo más que
punto de partida de una carrera judicial, era para Rosa una forma de ganar
tiempo de residencia en la provincia para una posterior candidatura legislativa.
Sin embargo, a Pepe la tarea le resultó apasionante. Le contaba a Pablo José
Hernández en sus Conversaciones de 1979 que “dar a cada uno lo suyo, según su
ciencia y su conciencia es cosa de dioses. Es posible que haya sido un juez un
poco fuera de lo común... yo era muy personal. Antes de mirar el código para
saber si había delito o no había delito, y dictar la prisión o el
sobreseimiento, me ponía a pensar a solas con mi conciencia.” Su mentor político
y amigo José N. Antelo decía que por su desempeño se lo recordaría como el juez
del pueblo.
En su primer libro, Más allá del código, en el que relataba
años después casos y sentencias de esa etapa, Rosa recuerda un caso que se
adecua a un tema que ha ganado trágica actualidad, y del que inquieta la actitud
de los magistrados a cargo. Se trata del expediente Volpe/Frettes. Domingo Volpe
era un típico cafiscio que había llevado a la prostitución a varias mujeres
Paula María del Huerto Frettes denunció “... que la persona que la indujo a
ejercer la prostitución fue Domingo Volpe, a fin de pagarse unos gastos que éste
había hecho cuando la declarante se encontraba en el hospital. Que la declarante
ejercía la prostitución en beneficio de éste desde quince días atrás”.
A
tal acusación, se agregaron las declaraciones de varios testigos que dieron
nombres de otras víctimas de Volpe.
Naturalmente, Volpe negó, no sólo las
acusaciones, sino que la conociera “manteniendo su negativa en el careo con la
misma. Afirmó, además, que ‘a su casa nunca concurrían mujeres, y que las ropas
de señora encontradas en ella: sombrero, cartera, faja interior y viso de seda,
son de propiedad de una sirvienta que iba semanalmente a hacer la limpieza, y
que una tarde de mucho calor se las quitó, dejándolas olvidadas’".
Pese a
estar sin trabajo desde meses atrás, ante la pregunta sobre "la procedencia del
juego de dormitorio estilo Chippendale que adorna su casa, dice 'que había
ahorrado mil pesos, y con ellos adquirió hace un mes esos muebles’”.
Sin
embargo “no puede disimular su carácter violento ante ciertos testigos que lo
comprometen y llega delante del Juez incluso a amenazarlos de que sus
afirmaciones ‘le van a costar caro’” (careo de fs. 128).
Poco a poco, la
noche va cayendo sobre el proxeneta. Sobre todo cuando “ en el sumario” se suma
“la presunción de que la mujer Frettes es menor de edad, y que … , fue inscripta
como mayor de edad al solo efecto de su ingreso en una casa pública. De
constatarse este hecho, Domingo Volpe habría cometido el delito del Art. 125 del
Código Penal, que castiga al que promueva la prostitución de mujeres menores de
edad, aunque no mediaren ni amenazas ni engaños, ni ningún otro medio de
coerción”.
Frente a este patético cuadro, el juez del pueblo sostuvo que
“el delito que ha cometido Volpe al reducir a esta mujer al estado de
prostituta, y lucrar con ella, no puede considerarse simplemente como un ‘delito
contra la honestidad’ tal cual lo ha venido entendiendo la jurisprudencia
constante en toda la república. Es un verdadero delito contra la libertad de las
personas, que debe encuadrarse en las disposiciones del título Quinto del
Código; la ha reducido o la ha mantenido en un estado ‘análogo a la
servidumbre’, el estado de prostitución bajo el dominio y en beneficio de su
persona.
Tanto la Frettes, como todas las mujeres cuyos nombres se leen
en las cartas secuestradas en casas de los rufianes, y que corren agregadas a
este sumario, son COSAS sujetas a transacciones y tráfico entre sus
propietarios. Es la condición de la ESCLAVITUD.”
“‘La esclavitud es el
estado de un individuo sobre el cual se ejercitan derechos de propiedad, o
algunos de ellos’, dice la más autorizada definición de la palabra. Y estas
mujeres, compradas o simplemente engañadas, son simples ‘máquinas de hacer
dinero’ para sus explotadores, que tienen sobre ellas un absoluto derecho y un
absoluto dominio. Su título de propiedad emana bien de la compra o bien de la
enseñanza de la profesión que ellos le han dado.
Tal, y no otro, es el
delito de proxenetismo. Su repulsión por la sociedad viene de muy antiguo. Ya
las viejas leyes nos hablan, por voz del Fuero de Cuenca de su terrible
reprobación: ‘...todo rufián o alcahueta que sonsacare fija agena (sic) para
otros u otra moger que marido oviesse, que esforquen al rufián et quemen a la
alcahueta’”.
Rosa, por todo ello, no “esforcó” al rufián, ni quemó a la
alcahueta que oficiaba de cómplice del primero, lo que no correspondía a sus
funciones de juez de instrucción, ni era aplicable –en el siglo XX- la hoguera
para el delito cometido. Pero no tuvo dudas, en 1933 en convertir en “prisión
preventiva la detención que vienen sufriendo Domingo Volpe” y dos cómplices más,
“en bienes de los cuales se trabará embargo suficiente para cubrir la cantidad
de un mil pesos moneda nacional, y a quienes declaro procesados en virtud de los
artículos citados del Código Penal”.
No sabemos cómo siguió el proceso.
Desconocemos si quedó a cargo de algún tribunal de aquellos que en nuestros días
sorprenden con sus sentencias absolutorias en delitos varias veces más graves
que el de aquel rufián santafesino.
Diciembre de 2012
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