domingo, 23 de diciembre de 2012

EL DIARIO LA NACION COMPLICE, OPINA EL JUEZ FALCONE.

EL JUEZ ROBERTO FALCONE HABLA SOBRE LA SENTENCIA DE LA CAUSA “CIRCUITO CAMPS” Y LA PRIMERA CONDENA A UN FUNCIONARIO CIVIL DE LA ULTIMA DICTADURA“Tener un uniforme o tener un traje es lo mismo”
Integró el tribunal platense, pero es juez de Mar del Plata. Explica la denuncia al diario La Nación por sus editoriales, la calificación de genocidio y el concepto de autores directos aplicado a los represores y también a quienes fueron funcionarios públicos durante el terrorismo de Estado.

Por Alejandra Dandan

El miércoles pasado Jaime Smart fue condenado en La Plata a cadena perpetua. El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata evaluó que la responsabilidad del ex ministro de Gobierno de la provincia –abogado sostenido aún hoy desde el establishment– era igual que la de los militares. Este es uno de los nudos fundamentales del fallo: Smart no fue considerado un “cómplice civil”, sino que se lo evaluó como a los otros 22 acusados, como “autor directo”. El juez federal Roberto Falcone, que integró el tribunal, dice que es un cambio de paradigma. “Esto no es nuevo, pero jamás nadie se animó a decirlo”, dice. “Ex profeso nosotros decimos que el civil que era funcionario público y permitió la lesión de los bienes jurídicos de la víctima es autor y no cómplice. Eso es lo que estamos comunicando con el fallo, porque, si fuera cómplice, la acción empieza cuando el autor directo comienza la tentativa, y eso lo pone en un rol secundario, y en este fallo lo hemos puesto como protagonista. Tener el uniforme o tener un traje es lo mismo cuando se custodian los bienes públicos.”

Falcone es juez federal de Mar del Plata, donde comenzó con los juicios de la verdad en 2000, en un proceso en el que ordenó la detención de militares, uno de ellos acusado por violación. Presidió el Tribunal Oral Federal que desde Tandil impulsó un pedido de investigación sobre Loma Negra, en el marco del juicio por el asesinato del abogado laboralista Carlos Moreno. Ahora, luego de la sentencia de La Plata, repasa en este diálogo puntos clave del fallo sobre el Circuito Camps. Entre ellos, la “presión” que ejerció el diario La Nación a través de solicitadas y cartas de lectores con información destinada a mejorar la situación procesal de Jaime Smart, el ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, primer funcionario civil del régimen alcanzado por una condena, y parte del establishment judicial. Explica qué dijeron los jueces sobre “genocidio”, la orden de detención del ex fiscal y ex ministro de Justicia Alberto Rodríguez Varela, y metódicamente analiza la figura del “autor directo”.

–¿Cómo fue el planteo por el diario La Nación?

–No puedo hablar de las amenazas porque las está investigando el juez (Ariel) Lijo en este momento, pero puedo decir esto: no se puede estar todos los días declamando la independencia judicial y durante 10 meses publicar editoriales y notas de lectores donde se descalifica al Tribunal. Se comunica supuestas resoluciones en base a pruebas, omitiendo que hay otras pruebas que dicen absolutamente lo contrario. Es decir, cuando la información no es fidedigna. Y todo para mejorar la situación procesal de alguno de los imputados. Parte de esas notas son soporte documental de las amenazas que sufrimos, es lo único que puedo decir. Lo que hicimos fue poner esta actitud de hostilidad o de presión hacia el tribunal por parte del diario La Nación en conocimiento de la Corte Suprema y la Comisión Interpoderes, porque ya que se está hablando tanto de independencia judicial, me parece que ésta es una forma de afectar la independencia judicial.

–En la sentencia hablaron de “maniobras” de La Nación.

–Claro, porque era todo para beneficiar a dos imputados. Uno fallecido y el otro condenado. Denunciamos estas maniobras a través de presiones.

De cómplice a autor

En la sentencia, el tribunal condenó a los 23 acusados como “autores directos”. Falcone dice que es un cambio de paradigma porque, a través de la figura del autor directo, los civiles que pertenecieron al Estado empiezan a ser leídos como parte del “Estado macrocriminal”, en una misma línea de “autoría” que los militares.

–¿Cuál es el corazón de la sentencia?

–Tendría que explicar por qué hay tantos autores directos. Por qué han sido condenados por delitos de “infracción de deber” merece una explicación, porque cambia el paradigma del juzgamiento de este tipo de delitos.

–¿Por qué?

–El terrorismo de Estado desplegó toda su maquinaria a partir de un aparato organizado de poder que obró en forma clandestina, admitiendo el empleo de la tortura para obtener información y así poder aniquilar a la subversión. El hecho de que el aparato de poder se manejara de forma clandestina, con personal encapuchado, de noche, con zonas liberadas y que las víctimas estuvieran tabicadas impide que la aplicación de esos hechos se pueda hacer a la luz de los parámetros normales. No es lo mismo un robo cometido bajo la luz del mediodía, que generalmente tiene testigos, y estos hechos deliberadamente ejecutados así para procurar impunidad. Además, los autores destruyeron todo rastro y evidencia y sustrajeron las pruebas relativas a la comisión de ese delito. Entonces, el primer problema que se le plantea al Poder Judicial es cómo se juzga un tema de macrocriminalidad estatal con delitos cometidos en la sombra, donde usted no tiene testigos presenciales. Hasta ahora los tribunales manejan la autoría por la utilización de aparatos organizados de poder de Roxin: o sea, los hombres de atrás le encargan, ponen a los aparatos de poder y los autores son los que ejecutan el homicidio. Otra teoría creada por ese autor alemán dice: el funcionario público no sólo no debe lesionar los bienes jurídicos cuya custodia le incumbe, sino que tiene que impedir que otras personas los lesionen. En todos estos delitos, los autores son funcionarios públicos: militares, policiales, civiles con cargos muy elevados. Entonces lo más importante es establecer la jerarquía, y si dentro de la jerarquía impulsaron el aparato criminal que cumplió todos estos secuestros, asesinatos y violaciones. Hay que ver qué hicieron en cada caso, pero no en cada caso fenomenológicamente: hay que ver si la persona lo hizo por su ámbito de su injerencia y si ellos contribuyeron a que el aparato criminal siguiera avanzando para terminar en lo que todos hemos visto que terminó. Esto permite de alguna manera juzgar con algún tipo de ecuanimidad.

–Otros dicen que “el quién hizo qué” es más “garantista”.

–A nosotros durante el juicio nos plantearon todos los artículos de las Convenciones de derechos humanos, todas las normas de la Constitución que protegen la situación de los imputados. Hemos sido bombardeados con artículos y declaraciones. Nosotros, en el Estado de derecho democrático y republicano les damos una respuesta a todas estas cosas, sin desconocer que en esas catacumbas justamente no existía el derecho. Lo que existía era la tortura y la muerte. Una cosa es el garantismo y otra la ingenuidad: cuando lo que estamos juzgando son delitos en la sombra (es ingenuo) pedir testigos como si fuera la única fuente de prueba que permite acreditar el hecho.

–¿Por eso Smart fue condenado así en el caso de Jorge Rubinstein? (el abogado del grupo Graiver que murió en Puesto Vasco como efecto de la tortura. En la causa “Camps” de 1985 los jueces descartaron el asesinato porque consideraron que no había prueba suficiente).

–Cuando las máximas jerarquías autorizan la tortura de manera indiscriminada están asumiendo con todas las consecuencias necesarias que muchas de esas personas van a morir. Este es el caso de Rubinstein. A mí no me importa si se murió durante la tortura, o porque le dio un infarto como consecuencia del estrés al que lo sometieron en la sesión de torturas anterior. Al derecho le alcanza con saber que las máximas jerarquías autorizaron el empleo de la tortura, y que el empleo masivo de la tortura iba a provocar la muerte.

–De hecho, los imputados se quejaron porque decían que Smart (los hombres de atrás) nunca eran juzgados como ellos.

–Para mí, lo que permitió demostrar este juicio de modo muy claro es que teniendo una jerarquía muy importante algunos empezaron diciendo que no sabían lo que pasaba. Que no podían preguntar porque siendo parte de un gobierno dictatorial era muy peligroso instalar la sospecha sobre su persona y entonces sabían lo mismo que un ama de casa. Luego terminaron afirmando que sabían todo lo que pasaba pero no podían hacer nada. O sea: la prueba fue tan decisiva que aquel desconocimiento inicial se trasformó en un conocimiento cierto de lo que ocurría en los centros clandestinos y en una argumentación por la que se introduce un supuesto estado de coacción en quien, en realidad, voluntariamente adscribió a ese plan criminal y a prestar funciones en un gobierno dictatorial.

–Habla de Ibérico Saint Jean, gobernador de la provincia de Buenos Aires, que falleció durante el juicio, y de Smart.

–Presentaron su aquiescencia para desempeñar un rol. Después no pueden decir que las órdenes venían de la Junta de Comandantes. El gobierno de la provincia puso todos los medios al alcance de la represión ilegal. O esa, quien presta su conocimiento para integrar un gobierno y desde el punto de vista comisivo facilita la tarea de la represión ilegal y pone a disposición de los ejecutores todos los medios, no puede sino ser autor.

–Pidieron que Smart fuera juzgado además por los otros 32 homicidios.

–Además de la condena a prisión perpetua por el doctor Rubinstein, torturas y secuestros de Puesto Vasco, ordenamos la detención por treinta y pico de homicidios calificados y lo pusimos a disposición del juez federal en turno de La Plata para que inicie la investigación por todos esos hechos.

Los Graiver y Papel Prensa

–¿Cómo es el caso del ex fiscal Alberto Rodríguez Varela? (el fiscal de Estado, y luego ministro de Justicia, al que ordenaron detener).

–Es un caso completamente diferente. Era fiscal de Estado y fue al centro clandestino de detención Puesto Vasco, que era un puesto caminero que se usó para llevar personas secuestradas. Luego de una sesión de tortura Isidoro Graiver fue conducido a una celda, estaba encapuchado y la capucha se la retiró el coronel Camps. Y estaba acompañado, según el relato de Isidoro Graiver, por el fiscal de Estado. Entonces, como funcionario público, su presencia en un centro clandestino y respecto de una persona tabicada que había sido sometida a tormentos amerita que se lo investigue por todos estos delitos, porque se sabía que no sólo estaba detenido Isidoro Graiver, sino todas las personas vinculadas con el grupo.

–Ustedes mandaron los testimonios a la causa Papel Prensa.

–No sé si tiene que ver con Papel Prensa. Lo que recuerdo es que tiene que ver con el dinero que el grupo Graiver había recibido de Montoneros, y por eso torturaron a todo el grupo. Una de la más damnificadas por la tortura, que realmente escucharla fue dolorosísimo, fue Lidia Papaleo. Respecto de esa tortura le quiero decir algo: (Norberto) Cozzani la confesó, confesó cómo fue torturada y quién condujo el interrogatorio bajo tormento, todo ese horror fue descripto de primera mano por los autores directos. Entonces, de allí surge un material riquísimo para proseguir con la investigación. Pero nosotros no juzgamos Papel Prensa, nos limitamos a remitir al juez Julián Ercolini los testimonios como lo pidió (la querella de) la secretaria de Derechos Humanos de Nación.

Genocidio

–¿Cómo fue la calificación de genocidio que aplicaron?

–Dijimos que estos delitos constituyen delito de genocidio, pero como las partes no fueron intimadas en todo el proceso por el delito de genocidio, dijimos que íbamos a aplicar, y aplicamos, el derecho común con tipificaciones del Código Penal argentino. O sea que de alguna manera el hecho de reconocer que fue genocidio es una suerte de lo que se denomina obiter dictum: una declaración, pero los imputados no fueron condenados por genocidio. Dijimos que había un genocidio, pero que no lo podíamos aplicar por cuestiones procedimentales.

–¿Encontraron alguna lógica en el circuito?

–La única lógica que pude percibir en el Circuito Camps es el salvajismo, la despersonalización a la que sometieron a las víctimas, la humillación. Siguieron todo el manual del derecho nazi. Hay un autor alemán que se llama Klaus Lüderssenn, que frente a estos casos, cuando se plantea con palabras rimbombantes la “reconciliación”, que no la propone la víctima sino el defensor de los imputados, dice: “El Estado no puede ser tan zonzo como para que estos personajes reciban sólo su jubilación”. Lo que quiere decir es que policías, jueces, militares, deben ser exonerados, apartados de la función pública. Eso es democratizar las instituciones, que estos personajes no convivan con los buenos militares, con los buenos policías y con los buenos jueces, porque realmente salpican a todo el mundo.
Las domiciliarias
Revocaron todas las domiciliarias.

–Todas. La única que no pudimos revocar porque Casación ordenó el arresto domiciliario es la de (Eros Almílcar) Tarela. Tuvimos que mandar a hacerle nuevo examen médico. Tenía fallo reciente. Pero las demás las revocamos. Revocamos excarcelaciones, mantuvimos las detenciones. Inclusive hasta la condena más chica con disidencia mía fue de cumplimiento efectivo.

–Los defensores dicen que tienen derecho a domiciliarias porque son mayores de 70 años y están enfermos.

–Primero, el hecho de que tengan más de 70 años es una pauta, pero no la única. Si tienen problemas de salud pueden ser atendidos en un hospital del Servicio Penitenciario donde seguramente van a estar mejor que en su domicilio, con médicos a disposición. Y tercero, la gravedad de los delitos competidos, la pluralidad de los bienes jurídicos lesionado, la forma y el lugar en el que se cometieron, amerita que salvo circunstancia extraordinaria que ponga en peligro su vida, las penas deben cumplirse en un establecimiento del SPF.
“Que nadie piense que es una sentencia arbitraria”
Fueron muchas condenas a perpetua.

–Las condenas fueron las más graves del Código, de acuerdo con los casos. Fueron muchas perpetuas porque la jerarquía que tuvieron, dónde habían actuado y el análisis que hicimos de los legajos lo ameritaron. La sentencia va a ser lo suficientemente extensa y todos los defensores de los imputado van a tener la posibilidad de que sea controlada por Casación. Que nadie piense que ésta es una sentencia arbitraria.

–Ordenaron una investigación sobre la Iglesia y el Seminario Mayor.

– A pedido de la querella, consideramos que debe ser investigado el Seminario porque surgió que les enviaban comida a los desaparecidos de la Comisaría 5ª. Y también que debe investigarse la responsabilidad de (capellán Emilio) Graselli por la información que tenía de los hechos. Se abrió investigación por la complicidad del Poder Judicial. Esto fue pedido por muchos testigos y por todos los imputados, que se quejaron de que muchos de los jueces llegaban hasta el área restringida en la brigada donde estaban las personas secuestradas y luego asesinadas. Es muy importante, porque los imputados se quejaron del distinto tratamiento que reciben el personal judicial y el policial. Creo que la investigación debería ser lo más exhaustiva, transparente y rápida, a los efectos de que la Justicia mire los casos con igual criterio.
Homicidios sin cuerpos
Probaron homicidios en casos en los que no se encontraron los cuerpos.

–Una persona es víctima de una muerte violenta cuando se cumplen tres requisitos: acción, nexo causal y resultado. Confundir el cuerpo del delito con el cadáver es confundir el cuerpo del delito de homicidio con el corpus criminis. El cadáver es uno de los elementos del cuerpo del delito, pero que falte no impide acreditar el cuerpo del delito porque el cuerpo del delito es la realidad del hecho criminal. Si una persona fue secuestrada, torturada, vista por última vez en un centro clandestino, si se sabe que fue trasladada, con independencia de los derechos de los familiares a hacerse del cuerpo o poder hacer su duelo, desde el punto de vista jurídico procesal con esos elementos alcanza para establecer un homicidio.

23/12/12 Página|12

GB
 

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