ZAIDA GATTI DESPIEZA LA LOGICA DE LAS ABSOLUCIONES EN EL CASO MARITA VERON
El análisis de un fallo
La coordinadora de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las víctimas de trata critica duramente al tribunal, cuyo juicio político se pidió esta semana. Los fundamentos “buscan explicar un fallo inexplicable”.
Por Soledad Vallejos
Imagen: Adrián Pérez
Pasaron casi veinte días desde que la Justicia no encontrara más que absoluciones para los trece imputados en el juicio por Marita Verón; casi dos semanas desde que fueron dados a conocer los fundamentos. Todavía, para la coordinadora de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las víctimas de trata, Zaida Gatti, con esas palabras el tribunal sólo intentó “explicar un fallo inexplicable”. Los jueces insistieron en que no se hallaron pruebas, pero en referencia sólo a las que se pueden tocar, a las materiales. “Obviamente que diez años después de sucedido todo no iban a tener ninguna.” Pero en esa terquedad, dice, “el fallo fue un poco más de lo que veníamos viendo durante el debate oral: la falta de consideración por lo que es una víctima, la falta de comprensión del lugar que tiene ante el tribunal”.
El jueves pasado, los abogados de la querella presentaron el pedido de juicio político para los jueces responsables, y los ecos del fallo están lejos de apagarse, algunas preguntas parecen todavía buscar respuesta. ¿Qué llevó a los magistrados Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano a dictaminar como dictaminaron? O mejor dicho: ¿cuáles pueden ser las razones detrás de los fundamentos de una sentencia que, aun cuando reconoce crímenes, no encuentra cómo penarlos?
Los jueces entendieron que los testimonios se contradijeron en fechas: que para un mismo día, testigos diferentes dijeron haber visto a Marita en lugares diferentes. Que las descripciones que hacen de las personas a quienes vieron durante sus días a merced de redes de trata no son unívocas. Por eso, señalan los fundamentos, esas palabras no fueron consideradas como pruebas (ver recuadro). Gatti evalúa que esa búsqueda de precisión en los relatos de víctimas rescatadas, personas en quienes el estrés postraumático construye modos particulares de las memorias, fue un error.
–Eso hace caer el relato. Cuando testifiqué como experta, los jueces me preguntaron si las víctimas tienen noción del tiempo. En realidad, me preguntaron cuáles son las características principales de los relatos de una víctima de trata.
–¿Cuáles son?
–Uno de los indicadores fuertes es la falta de precisión en cuanto a fechas. Ellas no pueden dar cuenta de las fechas exactas en que estuvieron en un lugar, porque no saben cuándo es de día, cuándo es de noche. Pierden noción del tiempo no sólo por la cantidad de veces que tienen que atender clientes, que puede ser en cualquier momento del día, sino también porque las obligan al consumo de drogas. Justamente esa falta de precisión era lo que tenían que tener en cuenta para creerle a la víctima. Les expliqué que los relatos de las víctimas son confusos, que hay que ir armándolos de a poco.
–¿Por qué sus relatos son así?
–Porque cuando una persona pasa por situaciones traumáticas muy extremas, su psiquis selecciona qué recuerdos trae y cuáles no. Por eso en determinados momentos recuerdan con mucha precisión la cara, el pelo, si una nariz es grande o chica, el color de ojos de alguien, pero muy probablemente no recuerden a la persona que estaba al lado. Por algún motivo el mecanismo de defensa funciona para que ese recuerdo sea olvidado, porque el recuerdo vuelve a traer la angustia.
Entre los fundamentos de las absoluciones, los jueces también consideran que las testigos presentaron un “discurso uniforme”. Que las semejanzas de sus recuerdos les resultan llamativas, pero especialmente por todo lo que no contó la chica a quien cada una identificó como Marita Verón. El tribunal llega a preguntarse si esa chica a quien refieren como Marita no podía contar otras cosas sobre sí misma, su historia, su situación (ver aparte).
–Preguntarse eso es no entender el contexto. Algunas preguntas que hicieron a las víctimas y a mí eran preguntas que intentaban demostrar que esas víctimas mentían.
–Por eso los jueces señalan que les llamó la atención encontrar el relato como uniforme.
–De algún modo, lo que quieren demostrar es que es un relato aleccionado. Y que entonces fue aleccionado por la querella o por la misma Susana Trimarco.
Las aprehensiones que el Tribunal señaló respecto de Fátima Mansilla fueron diferentes. La mujer, víctima rescatada de las redes, pronto verá comenzar el juicio oral por su denuncia contra dos de los imputados del caso Verón (Daniel Milhein y Alejandro González) por secuestro y explotación sexual. Mientras era víctima de eso, contó en el juicio, vio a Marita, habló con ella. Pero en los fundamentos del fallo Verón, los jueces señalaron que su testimonio se vuelve endeble precisamente por su otra denuncia: en tanto había iniciado su propia causa, no se podía esperar que fuera ecuánime al declarar en el caso Verón. Para Gatti no hay duda: “Se trata de desestimar el relato de la víctima”.
Por otra parte, durante los meses de debate oral, parte de la tarea en el juicio por Marita fue dar con testigos escurridizas. Un caso resultó particular: la instrucción había recogido el testimonio de una chica llamada Anahí M. Se trataba de una identidad falsa, algo descubierto recién en el transcurso del juicio, cuando la testigo fue hallada bajo su verdadero nombre, Lorena T., y explicó que aquél le había sido impuesto por sus explotadores en el prostíbulo El Desafío.
–Lo que dijeron los jueces fue que ella falseó su identidad durante diez años. Para ellos, fue más fuerte eso que escuchar lo que ella contó: de qué manera le habían dado un documento falso, de qué manera intentó decir que lo tenía y nadie la escuchó. Siempre es más sencillo criminalizar a la víctima. Y además es contradictorio decir que no están juzgando un caso de trata y a la vez decir que están convencidos de que esas personas llevan adelante una red de trata. Como juez los estoy dejando libres porque no es mi competencia, y lo hago sabiendo que estoy dejando una red de trata en la calle para que sigan operando. Hoy mismo esas personas tienen abierto el mismo negocio.
–¿Qué aprendizaje deja la sentencia del caso Verón?
–Creo que a muchos jueces, sin duda, el aprendizaje que les tiene que quedar es lo que pasa después de tomar una decisión como la que tomó este tribunal. Lo que pasa en la sociedad en general, quiero decir, con exclusión de cuestiones políticas. Acá fue la sociedad que marcó qué Justicia teníamos. La noche del fallo y los días siguientes me escribían víctimas que hoy están ingresando al Programa Nacional de Protección de Testigos porque están asustadas. Algunas primero estaban enojadas, ahora agradecidas, porque después de ver a la psicóloga que las acompañó durante el juicio decidieron ingresar al programa de protección. Pero su primera reacción fue “fuimos a declarar, nos expusimos, y la Justicia dejó libres a trece personas que tienen que estar en la cárcel”. El sms de una de las chicas decía eso. Realmente creo que los jueces van a tener más cuidado. Estos días, con jueces federales, noté que había una cierta precaución que antes no tenían, precaución con las víctimas.
–¿En qué sentido?
–Un caso concreto: un allanamiento que hicimos la semana pasada, no puedo decir dónde porque el caso no está cerrado. Desde el Programa de Rescate, nosotros siempre tenemos lugar dónde alojar a las víctimas rescatadas, eso siempre se prevé antes. Pero en este caso el juez se preocupó porque hubiese un lugar. Y es mejor, porque obviamente se trabaja mejor en red.
svallejos@pagina12.com.ar
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION DE MUJERES JUECES
La tradición, lo conservador
Susana Medina explica cómo se tratan los testimonios en un poder del Estado todavía sujeto a pautas que no incluyen los temas de género y no permiten “una visión abarcativa, diferente, comprensiva de otras cosas”.
La presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces (AMJ), Susana Medina, encuentra que “la forma de valorar la prueba” es clave para entender un fallo como el del caso Verón. No ha leído la sentencia y se reserva la opinión sobre el caso en sí, pero construye un contexto para entender de dónde surge. Medina razona que si a los testimonios de las víctimas se les resta credibilidad, o se los relativiza en algunas cosas pero no en otras, en gran parte se debe a que “los integrantes del Poder Judicial venimos de una formación tradicional y somos, tal vez, el más conservador de los poderes”. Por eso, los estereotipos todavía pesan, aun cuando “es necesaria una mirada de género, abarcativa, diferente, comprensiva de otras cosas que hasta ahora no nos las habían enseñado”.
Durante los dos últimos años, la AMJ realizó capacitaciones sobre justicia, género y lucha contra la trata en todo el país. Los jueces Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano no participaron. Por formación y edad (todos rondan los 60 años), integran una generación graduada cuando “de estos temas no se hablaba ni se estudiaba, porque ni pasaba por la cabeza de nadie”. Medina, egresada en 1978 (“con –el ministro Ricardo– Lorenze-tti”), recuerda que estudió “el Código Penal de 1921, con esos parámetros”. Por eso, explica, la generación de los jueces del caso Verón “naturaliza estereotipos, considera a la prostitución como natural y la confunde con la trata”. No terminan de entender, explica, que “acá tratamos sobre la esclavitud de una mujer que ha sido raptada, engañada, explotada”.
–¿Con qué cosas se encontraron durante el proceso de capacitación?
–No había conocimiento acabado de los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional en materia de trata. No había conocimiento, sobre todo en las provincias, de la legislación internacional. Entonces, no había tampoco conocimiento de lo que estaba pasando en países fronterizos. Esto permitió, por ejemplo, cuando trabajamos en Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes y Entre Ríos, hacer visible el problema porque lo instalamos en la sociedad a través de los medios de comunicación. En cada lugar adonde íbamos, en un taller, hacíamos la discusión y dábamos debate público a través de los medios. Entre Ríos se movilizó de una manera increíble.
–¿En qué cosas?
–De un año a la fecha se cerraron 53 prostíbulos y se rescataron 25 mujeres; se lograron sentencias importantes en trata. En la municipalidad de Paraná se clausuraron todos los prostíbulos en cinco meses: prostíbulos, cabarets, whiskerías, todas las casas de cualquier denominación que permitían la explotación sexual. La intendenta Blanca Osuna llevó adelante estas clausuras, se aplicaron fuertes multas. Se inhabilitó de por vida a los titulares de estos lugares para la tramitación de cualquier licencia comercial. Hoy Paraná está libre de prostíbulos, aun de lugares emblemáticos que estaban hacía 50 años, como la famosa Pensión Almafuerte 14. Hace 20 años, cuando era yo jueza de instrucción, lo clausuraban y abrían a cada rato. Hoy está cerrado, recuperado el inmueble y ahí funciona la Casa de la Mujer. Hacen capacitación para chicas que vivían de la prostitución y quedaron sin sustento diario.
“Un debate difícil”
“Las audiencias de debate se extendieron desde el mes de febrero hasta noviembre, en forma ininterrumpida (...) En el transcurso de este proceso, sobre todo en los primeros meses, los diferentes defensores plantearon numerosas incidencias que obligaron al Tribunal a interrumpir las audiencias a fin de deliberar y decidir (recusaciones, nulidades, exclusiones probatorias, pedidos de remisión a la Fiscalía de Instrucción por falso testimonio, etc.), esto unido a hechos tales como enfermedades y demoras de los imputados y otros planteos. Por su parte, la querella en forma externa y a través de diversos medios ha ido realizando comentarios inexactos y descorteces (sic) hacia los jueces que integran este Tribunal y en general los letrados y las partes. Ambas constituyen presiones sobre el Tribunal.”
Del dogmatismo al absurdo
Por Daniel Adler *
Me detendré en un solo punto de la sentencia que, luego de más de quinientas hojas de desarrollo, estableció que no pudo probarse el único hecho materia de imputación. Efectivamente, los jueces debían decidir si Marita Verón fue secuestrada en Tucumán y obligada a ejercer la prostitución en La Rioja. Al pronunciarse, manifestaron en su sentencia, luego del juicio oral que además es público, que ello no se pudo probar. Sin embargo, en la misma sentencia afirmaron que llegaron a tener certeza de que al menos ocho imputados “integraron una verdadera organización cuya finalidad era la explotar la prostitución de mujeres” (v. fs. 569/570), y más adelante dieron por probado que las mujeres que pasaron ante el Tribunal evidenciaron los efectos devastadores de lo vivido en los prostíbulos que regenteaban esas personas.
Centraré el análisis en la explotación sexual de mujeres. En atención a las afirmaciones del Tribunal, cabe preguntarnos si los jueces se encontraban habilitados para imponer sanción penal a los acusados luego de establecer que tenían certeza acerca de que éstos sí explotaban sexualmente a mujeres.
¿Qué pasaría en un caso similar en el delito de homicidio? Veamos. El Tribunal absuelve porque si bien se probó que Juan mató a Pedro, la acusación había establecido como objeto del juicio que el muerto era Ricardo y no Pedro. La absolución se fundamentaría en una situación irrelevante, pues en realidad hubo un hombre asesinado en manos de otro. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas son las mismas; sólo cambian los nombres.
Aquí el Tribunal dio por acreditado que una organización mafiosa explotaba mujeres, pero los absolvió porque no pudo determinar que la explotada era Marita Verón. Se trataría, al igual que en el hipotético caso del homicidio, de una situación irrelevante: otras mujeres, en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que Marita, fueron explotadas sexualmente. Lo que cambió fue solamente el nombre.
¿Qué hubiesen hecho los jueces en caso de juzgar el homicidio?
Pareciera que para responder por homicidio basta matar a un hombre sin importar quién fuese. Sin embargo, para condenar a proxenetas de mujeres el Tribunal ha exigido que la víctima fuese Marita Verón, aunque ante los jueces hayan pasado “jóvenes evidenciando los efectos devastadores de lo vivido” (sic). Esto tiene que ver con lo que queremos ver y la capacidad para ver que tenemos. La independencia judicial, hoy tan declamada, proclamada y requerida, necesita principalmente que opere un despojo de los propios prejuicios que la condicionan.
En caso de haber sido condenados por la explotación sexual de una mujer (se llamara como se llamara), desde un punto de vista procesal no hubiese existido indefensión para los imputados. La ampliación de la acusación hubiese permitido, además, la condena por el resto de las mujeres victimizadas.
Pero la sentencia pareciera exigir la conformación de un absurdo e inexistente tipo penal: la explotación sexual de una mujer llamada Marita Verón. El análisis dogmático penal y procesal penal debe evitar caer en situaciones absurdas.
* Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
La Rioja, botón de muestra
Por Mariana Carbajal
En La Rioja, los prostíbulos están amparados por una ley provincial sancionada el 7 de junio de 2007 y velozmente promulgada por el gobernador Luis Beder Herrera, que pertenece al partido justicialista y adhiere al kirchnerismo. Es la única provincia que protege a ese nivel la explotación de la prostitución ajena en locales habilitados. En el resto del país, el negocio también cuenta con aval político, pero a nivel municipal, a través de ordenanzas. Desde hace un par de años algunas provincias y distritos han aprobado normas para prohibir cualquier local que sirva de pantalla para la explotación sexual de mujeres.
El fiscal Marcelo Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase), de la Procuración General de la Nación, pidió en 2010 que la ley riojana 8166 sea declarada inconstitucional por violar la Ley nacional 12.331 –conocida como Ley de Profilaxis– que prohíbe “casas de tolerancia” en el territorio argentino. Lo pidió ante el Juzgado Federal de La Rioja, a cargo de Daniel Rubén Herrera Piedrabuena. Pero el magistrado no se pronunció. La ley sigue vigente. En la capital riojana, hay al menos cuatro “whisquerías” cerca de la ruta 38, de acuerdo con una investigación de la Ufase. Como propietarios del inmueble donde funcionaba uno de los burdeles figuraban dos personas, que serían hermanos, uno empleado de la AFIP y otro que se habría desempeñado en el Comité Federal de Radiodifusión entre 1989 y 2000, y entre 2002 y 2007 habría trabajado para el gobierno de la provincia, según la pesquisa de la Ufase. Recién el sábado último, con el revuelo que generó el fallo del caso de Marita Verón, el juez federal Piedrabuena ordenó la clausura de las cuatro “whisquerías”. Y el intendente de la ciudad Ricardo Quintela, a partir de esa decisión, se vio forzado el fin de semana a anunciar que suspenderá las habilitaciones de esos locales a través de un decreto y que pedirá al Concejo Deliberante que las derogue definitivamente e impida que se puedan volver a abrir. La ola de indignación que generó el fallo absolutorio dejó a juez e intendente sin más alternativa que actuar contra las mafias prostibularias.
Apenas un botón de muestra de las complicidades políticas y judiciales que amparan la explotación sexual de mujeres. Aunque Marita Verón fue vista por cinco jóvenes que estuvieron esclavizadas en prostíbulos riojanos regenteados por Irma Medina y sus dos hijos –los tres absueltos en el juicio–, ningún funcionario del gobierno provincial salió a decir nada al respecto. Solo el diputado radical provincial Juan Amado reaccionó y pidió el martes al gobernador Beder Herrera que llame a sesiones extraordinarias para incluir en el temario la derogación de la Ley 8166. Pero no encontró eco.
La polémica sentencia tucumana confirmó la existencia de una red de trata en La Rioja que operaba con métodos violentos y sádicos sobre las víctimas explotadas.
Por los desgarradores relatos de mujeres que han sido esclavizadas en burdeles se puede concluir que esos sitios son verdaderos centros de tortura. En La Rioja los ampara una ley provincial. Allí a las jóvenes –algunas adolescentes reclutadas bajo engaño se las droga, se las “ablanda” a fuerza de golpes, amenazas y abusos sexuales, y se las somete a continuo de violaciones diarias perpetradas por varones prostituyentes, que pagan y alimentan así el negocio de la trata.
¿Quién puede recordar si es de día o de noche, si pasaron uno o cinco días, si el cabello era rojo o los ojos de la mujer que vieron llorar y decir que tenía una hija llamada Micaela de tres años después de un régimen de tortura semejante? En los fundamentos del fallo que absolvió a los 13 imputados por el secuestro y la promoción de la prostitución de Marita Verón, los jueces alegaron que los testimonios de las víctimas de trata que afirmaron haber visto a la joven tucumana eran inconsistentes y contradictorios. Recuerdo una entrevista que le hice en 2002 a una chica dominicana, víctima de una red de trata que la trajo al país en la década del ’90, y que fue llevada a un prostíbulo de Tierra del Fuego donde durante meses no vio la luz del día. La explotaban sexualmente en el subsuelo del local. Tenía entonces menos de 20 años. Cuando pudo escaparse, con la ayuda de un cliente-prostituyente, me contó que se tatuó un sol y una luna en la espalda, para recordar aquellos días en que no tenía noción del tiempo.
Es, además, vergonzoso que los tres jueces de la Sala II de la Cámara Penal tucumana que juzgó el caso de Marita Verón no hayan querido participar de los talleres de capacitación sobre género y trata de personas para explotación sexual para funcionarios judiciales de todo el país promovido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La capacitación es voluntaria. El contenido de los talleres fue elaborado durante 2011 por la Oficina de la Mujer del máximo tribunal juntamente con Ufase. El último año se capacitaron 300 “replicadores” designados por la Ufase y la Justicia y otros 80 que se sumaron del Ministerio de Seguridad, que se encargan de impartir los cursos en cada jurisdicción, en todo el país. El objetivo de los talleres es que los funcionarios judiciales comprendan las características de la trata para explotación sexual, se sensibilicen en relación con ese flagelo y, de esa forma, se logren eliminar prejuicios y otras barreras que persisten en el ámbito judicial y de las fuerzas de seguridad, que conspiran contra la persecución y sanción del delito.
La mirada sexista y clasista de los jueces tucumanos quedó de manifiesto en los fundamentos del fallo. No le creyeron a ninguna de las víctimas de trata que declararon que vieron a Marita.
También deberían capacitarse funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales.
Los casos de trata
“Este juicio (...) reveló sin embargo típicos casos de trata (...). Este Tribunal debe ajustarse al marco fáctico de la acusación: privación ilegítima de la libertad con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución de María de los Angeles Verón. No obstante, se impone de modo inexcusable que las conductas de las personas mencionadas (N. de R.: Irma Medina, Fernando “Chenga” y Gonzalo Gómez, Mariana Bustos, Azucena Márquez, Carlos Luna, Paola Gaitán, Juan Derobertis), que han quedado fuera del ámbito de competencia de este Tribunal, sean investigadas y eventualmente juzgadas en el marco de la Ley Penal.”
Testimonio cuestionado
“La única prueba con entidad traída a juicio ha sido la de testigo, es decir, las jóvenes que pasaron o estuvieron en algunos de los tres locales de La Rioja: El Desafío, Candy y Candilejas. Y que afirman haber estado en contacto en todos los casos limitadamente con la persona que dicen reconocer en material fotográfico que les fue exhibido (...) Se presentó el dilema de dos testigos con relatos divergentes, en fechas coincidentes. (...) Otro caso es el de testigos que estando al mismo tiempo juntos (...) percibiendo las mismas circunstancias: llegaron juntas, dormían juntas, trabajaban juntas en el mismo prostíbulo y sin embargo sus declaraciones eran diferentes (...) Llama la atención la uniformidad del discurso de las testigos, algunas dicen (que) vieron a esta chica con jeans claros y la remera o musculosa turquesa. Su flequillo y color de pelo hasta los hombros, castaño, ojos grandes marrones claros (a pesar de los pupilens). Ninguna describe cómo llegó a La Rioja, y algún otro comentario, que no sea común a todas las testigos. Ellas relatan que conversaron con quien resultó ser María de los Angeles Verón, pero el contenido siempre es el mismo concentrado y repetido. Nunca la supuesta María de los Angeles Verón relata qué le ocurrió, cómo llegó allí, contrariamente al relato uniforme de todas las testigos, como surge del debate, en el que en detalle relatan su vivencia del trayecto recorrido, la razón –búsqueda de trabajo, captadas, engañadas, mejora de situación–, el tiempo que permanecieron y los diferentes lugares, cabarets, prostíbulos en que estuvieron con detalle de las circunstancias vividas.”
30/12/12 Página|12
GB
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