La renuncia del juez Raúl Zaffaroni a su puesto en la Corte Suprema de Justicia ha dado lugar a diversas especulaciones sobre su reemplazo y sobre el destino de la Corte. También nos permite evaluar el impacto de algunos aspectos de la reforma constitucional de 1994 a veinte años de su concreción.
En primer lugar, el tope de 75 años que se estableció con el objeto de evitar la perpetuación en el cargo de personas que presumiblemente no estén en condiciones psicofísicas de desempeñarlo adecuadamente y de prevenir el eventual anquilosamiento de las opiniones del tribunal.
En este sentido, la decisión de Zaffaroni coincide con la que en su momento tuvo el juez Augusto Belluscio, de acatar el texto constitucional, frente a los ejemplos contrarios de los jueces Enrique Petracchi y Carlos Fayt, que permanecieron en los cargos más allá del tope constitucional.
Enfermedades prolongadas o la permanencia en el cargo a muy avanzada edad dan lugar a especulaciones sobre la intensidad y plenitud del desempeño de los jueces, que se ven favorecidas por la escasa oralidad y visibilidad directa de los procesos que tramitan ante el tribunal supremo.
Estas experiencias confirman el acierto de la reforma al fijar este límite, que según la Constitución podría, sin embargo, ser extendido por el procedimiento usual de designación, lo que no sucedió en estos veinte años.
En segundo lugar, varios senadores han objetado la posibilidad de que la actual Presidenta proponga un reemplazo dado su evidente afán hegemónico o su propósito de garantizarse en el futuro la impunidad en los procesos ya abiertos y los que seguramente se abrirán por hechos de su gobierno.
Sobre este punto, debemos prestar atención a otras dos innovaciones importantes de la reforma constitucional de 1994 que, si bien no impedirían esa estrategia, la dificultan en grado sumo.
Una de ellas se refiere a la composición del Senado de la Nación, consistente en la incorporación de un senador más por cada provincia en representación de la segunda fuerza electoral, que fue introducida por iniciativa del radicalismo.
Esta modificación apuntaba a mejorar la representatividad de la diversidad política de cada provincia, disminuir las distorsiones derivadas de asignar la totalidad de la representación en el Senado a la primera fuerza política provincial y a evitar que una sola fuerza política nacional tuviera asegurados los dos tercios de votos necesarios para decisiones trascendentales como, por ejemplo, impulsar una reforma constitucional o remover por juicio político a los integrantes de la propia Corte.
La composición actual del Senado es consecuencia de ese diseño y el Gobierno no cuenta con los dos tercios, pese a algunas de sus victorias electorales y al abuso de los recursos públicos para disciplinar a las provincias en más de diez años de gobierno. De hecho, así lo manifestó la senadora del peronismo opositor de San Luis Negre de Alonso: “Sin nuestros votos no hay nombramientos”.
La otra innovación, precisamente, fue la de requerir esa mayoría calificada de dos tercios para la designación de los jueces de la Corte, lo que el texto de la Constitución antes no exigía. Esa circunstancia y la falta de previsión en el texto constitucional, desde su reforma de 1860 del número de integrantes de la Corte, le habían permitido al presidente Carlos Menem ampliar su composición mediante la reforma de la ley e inundar la Corte en un solo momento con seis jueces afines a partir de la simple mayoría de que disponía en esa época en el Senado.
Hoy es improbable una experiencia de ese tipo, merced a este cerrojo, cuya naturaleza democrática es indudable por su origen consensuado en el seno de la Asamblea Constituyente y por su finalidad de cerrar el paso a cualquier aventura autoritaria, en cuya virtud las designaciones en la Corte requieren un consenso sustancial entre las distintas fuerzas políticas.
Aun un incremento en el número de integrantes de la Corte, que podría facilitar una mayor pluralidad en su composición y distribuir el poder entre más jueces, enfrentaría este límite a eventuales tentaciones hegemónicas del Poder Ejecutivo.
* Diputado nacional (UCR). Ex fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.
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