Por Victoria Ginzberg
El poder económico parece ser el límite al momento de juzgar delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. La semana pasada, el empresario Vicente Massot se benefició con una falta de mérito en el expediente en el que estaba acusado de haber sido cómplice del terrorismo de Estado. Ayer, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió de la misma forma en relación al dueño del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, y al entonces gerente administrativo de la empresa, Alberto Enrique Lemos. La falta de mérito abarca las dos causas en las que estaban procesados: una se refiere a tres dirigentes sindicales secuestrados el 24 de marzo de 1976, entre los que está el ex intendente Luis Arédez. La otra, al secuestro de 20 personas durante la Noche del Apagón, de julio de ese año.
El punto principal analizado por la Cámara Federal de Casación es el de la utilización de camionetas de la empresa Ledesma para los secuestros llevados a cabo en los pueblos en los que el Ingenio tenía influencia, Libertador San Martín y Calilegua.
Al procesar a Blaquier, el juez federal Fernando Poviña señaló, en noviembre de 2012, que Ledesma había dado “el aporte material” a los secuestros llevados a cabo por las fuerzas represivas y que los empresarios tenían voluntad de colaborar con una dictadura que fundaba un nuevo orden económico que los beneficiaba: “La cooperación en cadena de los imputados tuvo lugar, a su vez, en el marco de una persecución político-sindical llevada a cabo por la empresa Ledesma Saaiii contra los dirigentes sindicales de la misma”, decía ese escrito.
En el mismo sentido, la Cámara Federal de Salta, al confirmar en agosto de 2013 los procesamientos, señaló que las fuerzas represivas que “operaron aquella madrugada (del 24 de marzo de 1976) y días posteriores, contaron con la autorización dada, prima facie, para el uso de vehículos de la empresa”. Y agregó que “tal asentimiento fue prestado por el Presidente del Directorio (Blaquier) y ejecutada por su administrador general (Lemos)”. Ese tribunal consideró además que la actividad política y gremial de las víctimas había generado enfrentamientos con la empresa.
Los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación, Gustavo Hornos, Juan Carlos Geminiani y Eduardo Riggi, admitieron en sus fallos que estaba acreditado que Ledesma colaboró con los represores con vehículos, pero señalaron que no se puede afirmar que supieran que se iban a utilizar para cometer delitos. Para los jueces, no hay “mérito para sostener que los imputados se hayan representado que hicieron un aporte a la conducta dolosa de miembros de la fuerza de seguridad que privarían ilegítimamente de la libertad a las víctimas de este proceso”. En su voto, Geminiani sostiene que “si bien es cierto que el préstamo de las camionetas de propiedad de la empresa Ledesma a las fuerzas de seguridad es un hecho suficientemente acreditado, ello no constituye sino una prestación socialmente ubicua, esto es, una asistencia que, interpretada desde el sentido que la misma representa según las normas sociales, bajo ningún punto de vista puede ser relacionada ya objetivamente con una colaboración en un injusto, y consecuentemente, el destino o uso que a las camionetas se les otorgara resulta exclusivamente imputable al recipiendario, pero en ningún caso al dueño ni al representante de la empresa”.
“Aseguran que Blaquier y Lemos no tenían conocimiento del uso que iba a hacerse de los vehículos, pero lo hacen en base a voluntad política o ideológica de creerles”, señaló a Página/12 Pablo Pelazzo, que actuó como fiscal en el caso hasta que fue separado por pedido de la defensa de Blaquier. Esta medida fue confirmada ayer también por la Cámara de Casación. Pelazzo afirmó que los jueces no tuvieron en cuenta las pruebas acerca del conocimiento que Blaquier tenía sobre los secuestros y el accionar de la última dictadura.
Tal como publicó Página/12, ya en 1975, un años antes de los hechos, el sindicato denunciaba públicamente que se estaban usando vehículos de Ledesma para detener dirigentes gremiales. Al respecto, los jueces sostienen que no hay certeza de que los imputados conocieran esa acusación y, por lo tanto, el uso que se estaba dando a las camionetas.
En los procesamientos de primera instancia y de la Cámara se consideró que Blaquier no podía desconocer cómo actuaba el terrorismo de Estado. Se presentaron pruebas de su participación en el grupo Azcuénaga, sostén político e ideológico de la última dictadura, una solicitada de Ledesma en la que se saludaba el primer aniversario del golpe militar del 24 de marzo de 1976 y una carta a su “querido Joe” que Blaquier escribe a Martínez de Hoz, en la que analiza cómo conseguir fondos entre los empresarios para sostener una campaña de prensa en el exterior que diluya las críticas hacia la Argentina por las violaciones a los derechos humanos que se estaban cometiendo. Además, se enmarcaron los secuestros dentro de la persecución político-sindical llevada a cabo directamente por el Ingenio. El caso de Arédez es representativo porque todas las pruebas indican que su persecución se fundó en el importante rol que tuvo en la reivindicación de derechos sociales y en la decisión de cobrarle impuestos a la empresa cuando fue intendente.
“Los militares a cargo de los sucesivos golpes de Estado fueron apoyados y se beneficiaron con la colaboración activa de los mayores grupos económicos del país”, dice aquella resolución. La falta de mérito, de todas formas, no clausura la investigación. Y la decisión, además, va a ser apelada. Será la Corte Suprema el tribunal que defina si ratifica las decisiones del juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta o si, por el contrario, acompaña el criterio de la Cámara de Casación. La empresa Ledesma celebró ayer con un comunicado las novedades judiciales y sostuvo que seguirá “colaborando con la Justicia para el esclarecimiento de los hechos”.
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