Por Horacio Verbitsky
El ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak acordó con los senadores de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, suprimir la conmoción social de un delito y las condiciones del imputado como criterio para evaluar el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación (artículo 185 del proyecto). Y el secretario de Justicia Julián Alvarez y el subsecretario de Política Criminal Juan Martín Mena intentarán reformular el artículo 35, inciso c, sobre expulsión de extranjeros en situación irregular en el país sorprendidos en el momento de cometer un delito. Por lo menos media docena de legisladores del Frente para la Victoria anunciaron que no aprobarían esas cláusulas contradictorias con la política aplicada por el gobierno nacional desde 2003. Un síntoma más de ello se produjo en la otra Cámara del Congreso, cuando el diputado del PTS Nicolás del Caño presentó una cuestión de privilegio por la agresión con balas de goma que padeció cuando acompañaba a los trabajadores de la multinacional Lear en conflicto. La diputada Diana Conti adhirió en nombre del Frente para la Victoria y el diputado Héctor Recalde abrazó al colega mendocino y le dijo que se oponía a cualquier forma de represión del conflicto social. El jefe del bloque de Senadores, Miguel Pichetto, se comunicó con la presidente CFK, quien admitió la posibilidad de esas modificaciones al Código Procesal Penal. La verdadera conmoción se produjo cuando el Poder Ejecutivo y los legisladores supieron que la repercusión social de algunos delitos y la personalidad del imputado como motivo para abandonar el principio de la libertad durante el proceso fueron introducidos en el Código por el dictador Jorge Videla. El Boletín Oficial del 6 de mayo de 1976, con su decreto mal llamado Ley 21.306, fue reproducido aquí el domingo pasado. Quien asesoró a Videla fue el penalista Eduardo Aguirre Obarrio, ministro de Defensa del ex dictador Agustín Lanusse en 1972, y defensor del almirante Isaac Anaya en el juicio de 1985. Quien derogó esa provisión autoritaria fue el presidente Raúl Alfonsín a los dos meses de asumir la presidencia. Otra figura central de la bancada oficialista, para quien se hacía difícil consentir semejante retroceso, es el ex ministro Aníbal Fernández, quien intervino en la sanción y promulgación de la Ley de Migraciones 25.871, vigente desde 2004, y en su decreto reglamentario, de 2010. Al contemplar la expulsión por delitos con pena mínima inferior a tres años, el artículo 35 del proyecto modifica sin decirlo esa ley. La posibilidad de expulsión ya estaba legislada, pero sólo para delitos graves y con condena en firme. Ahora se aplicaría a los presuntos autores de delitos de menor gravedad y sin realizar un juicio que establezca su autoría, por la sola definición policial y el consentimiento del imputado para que se suspenda el proceso. El verdadero problema de seguridad es que la principal forma que tiene la policía de desbaratar una banda, integrada por argentinos o por extranjeros, es cruzárselos en la calle, como habría ocurrido con la custodia del fiscal Carlos Stornelli y los colombianos sospechosos.
Inversión de criterios
Según el artículo 17 de la ley vigente la situación irregular sólo puede ser definida por la autoridad política migratoria. Por el artículo 61, si la irregularidad se constata, esa autoridad debe intimar al migrante a que regularice su situación y facilitarle el modo de hacerlo. La Dirección de Migraciones sólo puede declarar la ilegalidad de la permanencia si el migrante no regulariza la situación al ser intimado. En ese caso Migraciones debe pedirle a un juez contencioso administrativo la confirmación del acto de expulsión, cuya validez y razonabilidad se discutirá ante el tribunal. El artículo 29.c considera como límite a la concesión de residencia en el país “haber sido condenado o estar cumpliendo condena (...) o tener antecedentes por tráficos de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”. El decreto reglamentario especificó que condenado es quien tenga una condena firme, y antecedente es “la condena no firme o el procesamiento firme”. La Corte Suprema de Justicia confirmó ese criterio en el Caso Granados Poma, de 2012. ¿Cuál puede ser el sentido de esa inversión, de expulsar a condenados y procesados por delitos graves a correr del país bajo la amenaza de prisión a personas detenidas por la policía por delitos menores? Es ilustrativo repasar qué delitos castiga el Código Penal con penas mínimas inferiores a tres años: participar en una riña en la que intervengan varias personas y no conste quien causó las lesiones o la muerte de la víctima (artículo 95); apoderarse de una cosa mueble ajena (162); usar la violencia para ello (164); despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble (181); tener o portar armas de fuego sin autorización (189); detener o entorpecer la circulación de un tren (191); tirarle piedras cuando está en marcha (193); impedir o estorbar el normal funcionamiento de cualquier medio de transporte o los servicios públicos de comunicaciones, provisión de agua, electricidad o energía (194); suscitar tumultos o desórdenes (211); emplear la intimidación o la fuerza contra un funcionario público (237); desobedecerle o resistírsele (239); estorbarle el cumplimiento de sus funciones (241); violar los sellos colocados por la autoridad para asegurar la conservación o identidad de una cosa (254); quebrantar una inhabilitación impuesta por un juez (281 bis). Aparte de los robos y hurtos con o sin armas, surge transparente la criminalización del conflicto social y los métodos de lucha usuales: ocupación de tierras y viviendas, en las que participan con asiduidad inmigrantes de países vecinos; corte de rutas y de vías, manifestaciones en la calle, todo tipo de roces con policías, gendarmes y sus jefes, como el coronel Roberto Angel Galeano que exigió a un automovilista que bajara de su auto en la Panamericana y a los uniformados que lo sacaran a palazos.
¿Y por casa?
En todo el mundo los entusiastas de la Tolerancia Cero se inspiran en la tarea del ex alcalde de Nueva York Rudolf Giuliani, pero fuera de Estados Unidos pocos saben que el impulsor del concepto fue William Bratton, su jefe de policía. Bratton asumió el cargo en 1994 y su éxito en la reducción del crimen fue tan notable que Giuliani lo despidió en 1996: la popularidad del cana opacaba al político republicano. Luego de su también exitoso desempeño como jefe de policía de Los Angeles, adonde llegó después de los terribles tumultos raciales de 2002, Bratton recibió el ofrecimiento de hacerse cargo de la policía británica, pero el Parlamento lo vetó por su nacionalidad. No obstante, lo contrataron como asesor.
Hace diez meses, el nuevo alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, lo devolvió a su antigua responsabilidad en la Gran Manzana. De Blasio tiene dos hijos adolescentes, Dante y Chiara, que pese a sus nombres clásicos tienen la tez morena como su madre y fueron protagonistas de la espectacular victoria del padre, con casi el 75 por ciento de los votos. El aviso que decidió la elección fue grabado por Dante. Con su peinado afro a lo Angela Davis decía que Bill era el único demócrata con pelotas como para oponerse a las medidas discriminatorias del intendente Michael Bloomberg, por las que la policía puede cachear en busca de armas o drogas a cualquiera que le parezca sospechoso. Y ya se sabe quiénes siempre le parecen sospechosos. Por más que el presidente sea un afroamericano, los prejuicios siguen prevaleciendo y Obama postergó hasta después de las elecciones de pasado mañana el prometido decreto que aliviaría la situación de once millones de inmigrantes ilegales amenazados con la deportación. Las cadenas CBC y CNN informaron la semana pasada sobre el hostigamiento en una escuela del Bronx a dos chicos de 11 y 13 años, cuyos compañeros les gritaron “Ebola” mientras los golpeaban hasta dejarlos de hospital. Venían de Senegal, donde sólo se diagnosticó un caso de la enfermedad. Este es el riesgo de los estereotipos. Es probable que la expulsión de extranjeros no se incorpore al Código Procesal en los términos que anunció Cristina. Pero el mero discurso asociando extranjeros con delincuencia constituye un mensaje que la policía decodifica con entusiasmo y amplía la permisividad para los comportamientos tradicionales que tanto costó desterrar con la Ley de Migraciones. Por otro lado, cada ablandamiento de garantías procesales que se introduce con cualquier pretexto, tiende a generalizarse para cualquier otro uso. Si bien fue sobreseído, ya hubo un periodista de Santiago del Estero acusado por la ley antiterrorista y al mismo tiempo, en Estados Unidos, se descubrió que la ley de seguridad interior (la Patriot Act sancionada para librar la denominada Guerra contra el Terrorismo) se está aplicando con frenesí para otros fines. Esa ley permite a la policía ingresar a una vivienda y revisar todo lo que encuentren, sin notificar de ello a sus habitantes para que no sepan que los están investigando. La Fundación Nueva Frontera Electrónica informó ahora que entre septiembre de 2001 y abril de 2003 hubo 47 de esas incursiones sigilosas; el año pasado fueron 11.129, de las cuales apenas el 0,5 por ciento por sospechas de terrorismo. Radley Balko, autor del libro Rise of the Warrior Cop: The Militarization of America’s Police Forces escribió que cuando una ley concede nuevos poderes al gobierno “hay que dar por sentado que será interpretada en la forma más vaga, más expansiva y más favorable al gobierno posible. Si no ocurre así, bien. Pero ¿por qué correr el riesgo, por qué dejar esa posibilidad abierta. Lo mejor es escribir las leyes en forma muy cuidadosa, restrictiva y con explícitas garantías contra su abuso”.
¿Fue una contradicción que una vez electo, De Blasio convocara al artífice de la Tolerancia Cero? Para nada. Lo que sus epígonos sudamericanos nunca mencionan es que para Bratton esa inflexibilidad debe comenzar por la propia fuerza policial. Lo hizo durante su primera gestión, lo repitió en Los Angeles y lo está haciendo otra vez ahora. En un discurso ante más de 800 comisarios y oficiales, prometió que apartaría a las manzanas podridas que dan una mala imagen a la policía y los describió como “brutales, corruptos, racistas e incompetentes”, que “no entienden el juramento que prestaron ni están comprometidos a obedecer la ley”, por lo cual “no deberían estar aquí”. En su conferencia, Bratton mostró videos de oficiales que patean a un vendedor callejero y tiran al suelo a una mujer embarazada. Hace dos meses una gran manifestación protestó en Nueva York por la muerte del también afroamericano Eric Garner, quien vendía cigarrillos sin estampilla fiscal. Un policía le hizo una toma de estrangulación y lo asfixió. El presidente de la mutual hispana de policías, el detective Dennis González, aprobó la decisión de Bratton y le sugirió que comenzara por revisar con Asuntos Internos los legajos de los oficiales contra quienes hay quejas, para detectar patrones de abuso. ¿Suena familiar?
Autogobierno y complicidad
Esa depuración de las filas policiales es la misma línea que comenzaron los ex ministros Carlos Arslanian en la provincia de Buenos Aires y Nilda Garré en el Ministerio de Seguridad de la Nación y que abandonaron sus sucesores. Con Arturo Puricelli y Cecilia Rodríguez, asistidos por el médico que quisiera ser militar Sergio Berni, la Policía Federal recuperó la autonomía perdida y se orienta según la pauta del autogobierno que practica la Bonaerense. Lo sucedido con Luciano Arruga dista de ser un caso aislado. En 2009 el juez Luis Arias dijo que la policía bonaerense usaba las detenciones de menores por averiguación de antecedentes como método de reclutamiento para delinquir. Cuando los ministros de Seguridad, Carlos Stornelli, y de Justicia, Ricardo Casal, lo intimaron a precisar la denuncia, Arias enumeró 23 investigaciones penales de 2008 y 2009 por torturas a chicos, en las que se advierte “la idea de reclutamiento”. Poco después, el propio Stornelli se presentó para denunciar ante la justicia esa práctica perversa. Pero ya estaba de salida y Casal asumió las dos carteras, fusionadas en una hasta el año pasado. No habrá código que valga, mientras los presuntos encargados de brindar seguridad comanden la rapiña y formen parte de grandes redes de ilegalidad, por más fotos con Giuliani o con Alvaro Uribe que se saquen los políticos en campaña.
Esta semana, el Senado bonaerense convirtió en ley la expropiación del destacamento policial de Lomas del Mirador, donde Arruga estuvo detenido y fue torturado, y la instalación allí de un Espacio para la Memoria que llevará su nombre. Ese destacamento se creó a solicitud de los vecinos que reclamaban mayor seguridad. No es seguro que se hayan sentido defraudados por este nuevo episodio de higiene social, como los que producía en Don Torcuato el policía Beto Hugo Cáceres, porque el objetivo de eliminar a los negritos cuenta con inserción en sectores más acomodados de la sociedad, como se puede verificar en el foro de lectores de La Nación que se congratularon por la muerte de Arruga. En la misma sesión el vicegobernador Gabriel Mariotto planteó la unificación y el aceleramiento del caso contra los funcionarios judiciales que dilataron la investigación y encubrieron a los policías acusados. Así, el juez Gustavo Banco, que rechazó el hábeas corpus presentado por la familia de Arruga en cuanto se produjo la desaparición, deberá responder en el mismo jury de enjuiciamiento que las fiscales Roxana Castelli (quien delegó el sumario a la propia policía que lo extorsionaba) y Celia Cejas (cuya principal disposición investigativa fue espiar a la familia de la víctima). El juez federal de Morón Juan Manuel Salas mantiene el secreto del sumario mientras avanza en la obtención de pruebas, que le permitirían dejar de lado la cómoda hipótesis de un accidente de tránsito y confirmarían lo que la mamá Mónica Alonso y la hermana Vanesa Orieta sostuvieron desde el primer momento, sobre la responsabilidad policial en la muerte de Luciano. El estudiante que conducía el auto que lo atropelló declaró que Luciano “corría desesperado” y “parecía que estaba escapando”. El mismo juez Salas sobreseyó al dirigente sindical Rubén Sobrero por el corte de una autopista con un piquete durante el paro de una central en abril, aduciendo quienes ocupan el espacio público para que las autoridades los escuchen no deben ser sometidos a la acción penal que en ese caso criminalizaría “manifestaciones sociales pacíficas”.
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