domingo, 24 de julio de 2016

‪#‎Piquetetazo‬
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angustiadito

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10 h
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ECONOMIA › EL BLANQUEO EXTINGUE LA ACCION SOBRE DELITOS PENADOS CON HASTA 9 AÑOS DE PRISION Regularizados e intocables

Por Raúl Dellatorre
Uno de los aspectos menos comentados del régimen de blanqueo de capitales que acaba de promulgar el Poder Ejecutivo, pese a su trascendencia y alcances, ha sido lo que en la práctica constituye la extinción de la acción penal sobre los delitos en los que pudieran originarse los capitales fugados que ahora se declaren. El artículo 86 de la ley de blanqueo establece que la AFIP estará “dispensada (eximida de su obligación) de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 (Ley Penal Tributaria y Previsional) y 24.769 (Régimen Penal Tributario) y sus modificaciones”, respecto de las personas o empresas que se acojan al régimen de regularización. Estas leyes establecen penas de hasta seis años en casos de delitos de evasión simple, y hasta nueve años por delitos de evasión agravada. De la misma forma, el artículo referido exime al Banco Central de la obligación de sustanciar los sumarios penales cambiarios y formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) y sus modificaciones. En este caso, las penas de prisión alcanzan a ocho años en el caso de reincidentes.
La importancia de esta norma fue puesta de manifiesto en un artículo del semanario Trabajo & Economía, publicación de la Secretaría de Políticas Económicas y Sociales de la CGT y del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (IEFE). Con la firma de Horacio Rovelli, economista de Eppa, el artículo señala, acerca de la reciente reglamentación de la ley ómnibus 27.260, que el denominado blanqueo “obviamente no persigue un fin fiscal, ni tampoco que ingresen dólares al país, porque (quienes adhieran) pueden declarar esos capitales y no ingresarlos. Sino, fundamentalmente, (se pretende) tranquilizar la situación impositiva de los grandes evasores. “No tenemos que escondernos más”, dijo Macri (discurso en el aniversario de la Bolsa de Comercio). Por lo cual, el resultado puede ser bueno en cuanto a los que se acogen a los beneficios del “blanqueo”, pero magro en términos recaudatorios, máxime que se los libera de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Esta liberación equivale a la extinción de la acción penal, en los términos del Código Penal”.
Otro especialista en temas fiscales, que pidió reserva de su nombre, advirtió que el mencionado artículo 86 “borra toda posibilidad de investigar los delitos financieros de la fecha de este blanqueo para atrás, inclusive de operaciones que podrían haber posicionado en situación dominante a determinadas empresas en función de la estafa consumada contra el Estado y la sociedad; es decir, obtuvieron ventajas impositivas en su momento pero aún podrían estar beneficiándose en términos económicos”.
El mismo artículo 86 de la ley de blanqueo establece la única excepción por la cual la AFIP estaría obligada a informar sobre los bienes y operaciones de las personas o empresas que regularicen: que esa información sea requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos. Para tranquilidad de evasores, las actuales autoridades de la UIF ya anticiparon su escaso interés en indagar en el origen de los fondos que se exterioricen.

ECONOMIA › OPINION Recalculando

Por Paula Español *
En la política, como se suele decir en el fútbol, los que mandan son los resultados. Dado que los datos de la realidad no se condicen con las expectativas iniciales del gobierno nacional, éste habría comenzado a redefinir su rumbo. La nueva estrategia incluye un esquema con mayor gasto público financiado con endeudamiento externo para motorizar el crecimiento económico.
El plan económico original suponía a la inversión como motor del crecimiento –en reemplazo del consumo– junto a las exportaciones, que se verían potenciadas por el nuevo esquema de precios relativos –devaluación y quita de retenciones. Asimismo, la reducción del déficit público y, en consecuencia, una menor emisión monetaria generaría una desaceleración de la tasa de inflación.
Sin embargo, la lluvia esperada de inversiones no se concreta, lo que resulta lógico frente a un contexto de consumo deprimido. Al mismo tiempo, las exportaciones tampoco traccionan la demanda y cerraron el semestre con una caída de -4%. Luego de una liquidación inicial de stocks del complejo oleaginoso y habiendo finalizado la etapa de la cosecha gruesa, las exportaciones de productos primarios y manufacturas de origen agropecuario no logran compensar la caída de las ventas externas de la industria y las economías regionales. Es evidente que la devaluación del tipo de cambio y la disminución de las retenciones no han sido políticas exitosas para impulsarlas.
Al analizar las exportaciones industriales, podemos concluir que la fuerte caída de la demanda brasileña es sin dudas uno de los factores que explican su mal desempeño, pero está lejos de ser el único. Un sector exportador emblema como el automotriz permite ratificarlo: las ventas a Brasil se desplomaron (30% i.a.) durante el primer semestre, pero las exportaciones al resto de los destinos también cayeron (17% i.a). La misma situación se observa en los sectores de autopartes (caen los envíos a Brasil 22%, igual que al resto del mundo), industria gráfica (24% a Brasil, 21% al resto del mundo), metalúrgica (27% ambos destinos) y química de consumo (36% a Brasil, 16% al resto del mundo).
Las economías regionales tampoco responden: durante el primer semestre disminuyen las cantidades exportadas de manzanas (-17%), peras (-9%), vinos (-14%) y algodón (-14%).
Por su parte, los niveles de inflación y déficit fiscal se alejan de las proyecciones iniciales realizadas por las autoridades nacionales. El objetivo de alcanzar una inflación de 1,5% mensual difícilmente se logre este año. De la misma manera, un incremento nominal de la recaudación del 29% –muy por debajo de los valores de la inflación para el período– se combina con un gasto público mayor, indicando que el déficit público rondará valores similares al año pasado.
Hasta ahora, se está financiando a través de la cuenta capital tanto la histórica brecha externa como la brecha interna (o fiscal), que permite llevar adelante este “gradualismo fiscal”, frente aquellos que pregonan dentro del gobierno un ajuste abrupto del gasto. Es así que el endeudamiento externo (público y privado) en estos meses acumuló US$ 27.500 millones, sin contar los casi US$ 5.000 millones de Letras emitidas por el BCRA en enero último.
En el corto plazo las reservas del BCRA dejaron de ser una obsesión –oscilando los US$ 32.000 millones en los últimos meses– y el tipo de cambio se encuentra, de alguna manera, estabilizado en cierta franja de flotación. No obstante, este esquema genera dudas acerca de la sustentabilidad en el mediano plazo, tanto por el grado de exposición a los vaivenes del mercado financiero internacional como por los niveles de endeudamiento que se alcanzarán –más aun si para el próximo año electoral se vislumbra una aceleración de la obra pública, combinada con el impacto fiscal de la actualización previsional producto de la nueva ley de jubilaciones. Es decir, una política que financia el déficit fiscal y el déficit de cuenta corriente con un acelerado proceso de endeudamiento externo. Esta película ya la vimos.
* Ex subsecretaria de Comercio Exterior. Directora de Radar Consultora.