Defensa de EE.UU. atenta al desarrollo del coronavirus en Latinoamérica
Agencia EFE
Miami, 5 oct (EFE).- El jefe del Comando Sur estadounidense, el almirante Craig Faller, señaló este lunes que Estados Unidos permanece atento a los impactos que en materia de Defensa pueda suponer el coronavirus en Latinoamérica, región que en estos momento es el "epicentro mundial" de la pandemia.
En una videoconferencia, la máxima autoridad del Comando Sur, que es el nexo de las Fuerzas Armadas estadounidenses con Latinoamérica, recordó que Estados Unidos es el donante principal en cuanto a ayuda humanitaria en Latinoamérica, con más de 330 proyectos en la región sólo en los últimos 6 meses.
"Queremos que sepan que somos un socio confiable", dijo a su turno la embajadora y subcomandante civil en esta base militar Jean Manes, durante la videoconferencia organizada por el Consejo de las Américas y moderada por su vicepresidente Eric Farnsworth.
Faller puso de relieve los casos de Brasil y Colombia, dos de los principales socios y "pilares" en la región para combatir el narcotráfico.
Se refirió en especial al país cafetero, donde "a pesar de armar un grupo influyente de países para combatir el tráfico de drogas transnacional, la seguridad del país se ve amenazada por grupos como las FARC y ELN que se han resguardado bajo el régimen de (Nicolás) Maduro en Venezuela".
Faller dijo que Colombia ha tenido que responder, y lo ha hecho bastante bien, a la acción de esos "grupos criminales" que han encontrado refugio en Venezuela y en medio de un contexto como el de la pandemia del coronavirus, lo que ha dificultado el proceso de paz en ese país.
Relató que cuando en julio pasado el presidente de EE.UU., Donald Trump, le preguntó con quién en el hemisferio le gustaría ir a la batalla respondió: "Sin dudarlo, le dije a los colombianos". "Trabajan duro en su profesionalismo y confío en ellos", agregó.
El almirante señaló que el "centro de gravedad" que permite que Maduro siga al frente de Venezuela son actores externos, en concreto Cuba, Rusia, China e Irán.
La embajadora Manes destacó sobre Venezuela que EE.UU. está comprometido "con la planificación regular del "día después", o incluso la planificación década después", e involucra al sector privado "a lo grande".
El almirante señaló que respecto a la crisis venezolana, EE.UU. y las agencias internacionales han trabajado en el marco del derecho internacional, aunque concedió que ello "no sea lo suficientemente rápido para la gente de Venezuela".
Alertó, además, de "las amenazas de la industria y la intrusión de China", que son "reales y alarmantes", y en ese sentido avisó que si se llega lejos en una "asociación con China" no se abrirá una "puerta trasera" sino una "tubería abierta a Pekín".
Agregó que, por ejemplo, gran parte de la pesca ilegal proviene de China, una "influencia corrosiva" en el hemisferio occidental, que afronta las amenazas de este delito así como de los ciberataques y la circulación de las criptomonedas, con el 60 % de ellas circulando en este hemisferio.
Interrogados sobre la relación de Estados Unidos con América Central, la embajadora señaló que la mejor manera de dar estabilidad es invertir en instituciones que ayuden a ello y evitar así la migración de muchos de los ciudadanos de esos países.
"Cuando una persona ya ha decidido emigrar, esa batalla básicamente ha terminado, porque fue una decisión complicada. Por eso tenemos que enfocarnos en los problemas de raíz para apoyar la estabilidad de los estados", dijo la embajadora Manes.
Respecto a las elecciones presidenciales de noviembre próximo en EEUU y como pueden influir en las prioridades regionales, Faller dijo que "las políticas se derivan de la política, las asociaciones de larga data ofrecerán continuidad" y en ese sentido dijo: "Estamos en un muy buen espacio para el corto plazo".
"Lo que es importante para nuestros socios, es importante para nosotros", resaltó el almirante.
El Artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional dispone que es atribución del Presidente de la Nación nombrar a los jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Paralelo a ello, es resorte del Presidente de la Nación llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión, que expirarán al fin de la próxima Legislatura (cfr. Artículo 99 inciso 19).
Como subyace de lo expuesto, surge que la norma constitucional está lejos de dar una respuesta inequívoca al problema de los traslados de magistrados. ¿Están autorizados por la Constitución Nacional? Si lo están, ¿bajo qué condiciones?
La Acordada 7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación da una respuesta a la cuestión interrogada. La mayoría del alto tribunal estableció que los traslados pueden realizarse sin el acuerdo del senado, cuando se cumplen dos requisitos, a saber:
el traslado se realiza a un cargo de igual jerarquía y
para el ejercicio de una competencia material igual o similar.
Lo novedoso de la situación examinada es que se presenta un nuevo tópico no considerado previamente por la jurisprudencia cortesana. ¿Puede el Honorable Senado de la Nación revisar un traslado realizado en condiciones de perfecta legalidad? Dicho en otras palabras: la estabilidad del decreto de designación en el nuevo cargo, ¿goza del mismo grado de indemnidad que el primer acuerdo?
El problema
El acuerdo del Senado para el nombramiento en un nuevo cargo, ¿exorbita las atribuciones de esa cámara? ¿Interfiere en las atribuciones de los demás poderes del Estado?
El Poder Ejecutivo ¿requiere un nuevo acuerdo para trasladar un juez? Si no lo requiere: ¿significa que el Senado no puede revisar el traslado?
Modo de resolución del problema
La situación planteada está lejos de poder ser resuelta mediante un procedimiento deductivo. El juez no está en condiciones de aplicar un mero silogismo, para arribar a la solución justa de la controversia examinada. Por ello resultará imperativo que el juez dialogue con los hechos en confluencia con los principios y valores constitucionales. De tal manera que el juez, en definitiva, resultará el creador de la norma aplicable en correspondencia de las normas, principios y valores que son aplicables al caso.
Así las cosas, la decisión impone un estoico y laborioso discernimiento del asunto controvertido, en diálogo con el acervo de conceptos que proporciona la tradición jurídica (normas; jurisprudencia; doctrina). Va de suyo que el camino hacia la respuesta no comenzará de cero, sino que deberá realizarse a partir del bagaje de conocimientos a la mano de los operadores jurídicos .
Es lógico que el catálogo de respuestas que podemos hallar en los antecedentes jurisprudenciales, es por naturaleza provisorio y se irá incrementando como consecuencia de la aparición de nuevos planteos.
Entonces resulta inocultable, que en el caso examinado surge un campo de tensión entre el principio de estabilidad de los actos administrativos y las facultades privativas del Honorable Senado de la Nación para dar el placet para el ejercicio del nuevo campo, lo que obliga a ponderar un razonable equilibrio.
Consideraciones
En ese orden de ideas, no podrá pasar desapercibido que la cuestión examinada remite necesariamente al modo en que el Honorable Senado de la Nación ejerce una atribución que la Constitución Nacional, le concede en términos precisos e inequívocos (cfr. Inciso 4 del Artículo 99).
En tal sentido, bien puede decirse —parafraseando al juez Maqueda— que la cuestión debatida involucra en esta instancia, la responsabilidad y autoridad del Congreso de la Nación en el ejercicio de una atribución consagrada expresamente en la Norma Fundamental, que en sí misma es más política que legal. (Fallos: 334:144, sentencia del 2 de marzo de 2011).
En las condiciones indicadas, es pertinente consignar que recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo los estándares de abstención jurisdiccional respecto de las denominadas facultades privativas del Poder Legislativo. (Cfr. Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza, CSJ 000353/2020/CS00124/04/2020, Fallos: 343:195.)
En este entendimiento, el acto por el que se desaprueba un pliego, es un acto que se ha cumplido en el ámbito de las facultades que le son privativas al Honorable Senado de la Nación, con arreglo a la atribución expresamente consagrada en la Constitución Nacional. Ciertamente, la función jurisdiccional no debe alcanzar al modo del ejercicio de tales atribuciones, de cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido la regla general de la no justiciabilidad de las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder. Esta interpretación la ha sostenido desde 1865 (Fallos: 53:420). También es coherente dentro del sistema jurídico argentino, en el que se adopta el principio de división de poderes que obliga a los magistrados a respetar la independencia de las otras autoridades de la Nación (Fallos:354:43; 321:3236, considerando 16), sin que les sea posible juzgar el modo en que ellas ejercen sus competencias.
El rechazo de la pretensión del tridente BBC resulta absolutamente esencial para salvaguardar el interés de la soberanía popular y la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos, a riesgo de quedar afectado el pleno imperio de la Constitución Nacional.
En esa inteligencia, deviene necesario consignar que la Constitución Nacional no dispone un límite temporal para revisar los traslados de jueces y, más aún, destaco que la temporalidad está establecida para la duración de los nombramientos que requieren la aquiescencia del Senado de la Nación.
Es que, en efecto, una cosa es que la práctica constitucional haya tolerado la designación de jueces sin el acuerdo del Senado y, otra muy distinta, es que se juzgue que la voluntad presidencial puede estar por encima de la voluntad del Senado de la Nación, concluyéndose la existencia de una zona de reserva administrativa insólita para la designación de jueces.
La conclusión precedente es aplicable tanto para el caso de jueces que fueron trasladados en cumplimiento de lo previsto en la Acordada 7/2018, como también para el caso del tridente BBC, que no cumple manifiestamente con los requisitos de igual jerarquía y competencia material.
A fines de marzo pasado el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar San Isidro (SOEASI) denunció, de manera pública a través de los medios de prensa y en forma privada ante funcionarios de la provincia de Salta, que la patronal del Ingenio San Isidro no cumplía con los protocolos necesarios para preservar la salud y la vida de los trabajadores.
Las respuestas gubernamentales no existieron y las de Diego Ruiz, mandamás del ingenio, fueron una muestra ejemplificadora de la deshumanización a la que han llegado ciertos empresarios en su desmedido afán de lucro: “Que los empleados se enfermen despacio”, dijo ante cámaras de televisión, para no entorpecer la zafra y la producción.
Zoilo Vilca, de 56 años, quien trabajaba en el sector de laboratorio y era uno de los que debían “enfermarse despacio”, murió en el hospital de la ciudad de Güemes.
Casi 300 contagiados en la fábrica también padecieron —y aún padecen— los efectos de ese virus maldito que recorre el mundo. Y medio millar de obreros azucareros de Salta también padecieron —y aún padecen— los efectos de los despidos producidos por patrones insaciables desde hace más de dos años.
La sumatoria de ambos males sigue produciendo miseria, desolación y ahora la muerte en el departamento salteño de General Güemes, sin que nadie se atreva hasta el momento a detener la matanza.
“Que se enfermen despacio”, repiten los dueños y señores locales de vidas y hacienda, y los casos de coronavirus se expanden por la región llevándose puestas a familias enteras, especialmente a los abuelos y abuelas.
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Me pregunto hasta cuándo durará la indiferencia oficial por la situación que arrastramos desde enero de 2018, cuando una patronal cerró el ingenio para que otra empresa entrara en escena con centenares de trabajadores menos, y el cercenamiento de todos los derechos laborales y sindicales vigentes. Estos “empresarios” aplicaron una reforma laboral de hecho y no les fue impedida. Ahora están aportando a diseminar el Covid-19 en Salta sin que las autoridades políticas y sanitarias los detengan. Y todo por ganar más plata, que ya la tienen de sobra en Argentina y en el exterior mediante cuentas offshore.
Zoilo Vilca, su familia y los trabajadores del ingenio San Isidro son un ejemplo más de que el virus no nos afecta a todos por igual.
* El autor es secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio San Isidro (SOEASI).
La Corte Suprema de Justicia golpeó sobre la mesa para hacer notar su presencia. “Si no, nos llevaban puestos”, dijo uno de sus miembros. Pero ahora que todos hicieron silencio y miran expectantes, no saben bien qué decir. El contexto político, las pugnas intestinas en el tribunal y la influencia de los poderes fácticos son elementos imprescindibles para analizar lo que sucede. Pero nada sería comprensible sin incorporar la dimensión corporativa, que a lo largo de la historia ha jugado un rol de primer orden en las decisiones del máximo tribunal. Esta es también una nueva escaramuza que la Corte libra contra la Constitución reformada en 1994, cuyo artículo 114 creó el Consejo de la Magistratura y le asignó “la administración del Poder Judicial”, que hasta entonces había ejercido el tribunal supremo. Vale la pena releerlo.
El per saltum es una medida excepcional que la Corte concedió por primera vez en 1990, para permitir la privatización de Aerolíneas Argentinas, trabada por un juez de primera instancia. Lo hizo sin que existiese una ley que lo habilitara, tal como había sucedido tres décadas antes con el recurso de amparo. Por eso se los llamó “de creación pretoriana”. El per saltum recién fue legislado en 2012, cuando el gobierno de entonces aún imaginaba contar con la Corte para destrabar los obstáculos que el poder económico oponía a sus políticas.
La Corte concedió el segundo per saltum en 2013, pero en contra del gobierno, cuando declaró inconstitucional la elección de los Consejeros de la Magistratura por el voto popular, tal como marcaba una de las leyes del paquete denominado de democratización judicial. El tercero ocurrió la semana pasada, con la orden al Consejo de la Magistratura de no avanzar con la designación de tres jueces en reemplazo de Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, a quienes además les concedió una licencia extraordinaria para que gocen de su sueldo en casa mientras se resuelve la cuestión de fondo. Los poderes fácticos, que regían la decisión política, también subordinaron a la rama judicial. Tanto, que el doctrinario Julio Chappini rebautizó el recurso como per asaltum.
Las Acordadas administrativas son una de las armas que la Corte esgrime con regularidad, usurpando las atribuciones constitucionales del Consejo, que se creó para que el tribunal supremo pudiera dedicarse sólo a impartir justicia. El per saltum es el instrumento que le permite desplazar a los jueces naturales de las causas que le interesen para acumular el poder que los constituyentes nunca imaginaron conferirle. En el episodio de los jueces viajeros se combinan ambos recursos: la Corte interviene per saltum en defensa de su facultad inconstitucional de gobernar con instrumentos administrativos y no con sentencias judiciales, en litigios en los que se enfrenten partes con intereses opuestos. Así, pretende actuar como el Tribunal Constitucional que no es, expandiendo sus competencias en una palpable amenaza a la forma representativa y republicana de gobierno. Si la Constitución hubiera querido instituir a la Corte como Salvadora de la República ante cualquier amenaza (y sin duda el lugar de trabajo de tres jueces no es de las más graves) lo hubiera establecido con pelos y señales, en vez de asignarle una competencia originaria tan restringida, en los artículos 116 y 117.
Se trata de un abuso que no debería seguir tolerándose.
El grupo secreto
Si la intención de los cinco era mostrar que la Corte tiene la última palabra, lo consiguieron. Para ello pasaron por encima de la odiosidad cotidiana en la que viven sus integrantes, desde que Maurizio Macrì designó por decreto a dos jueces en comisión en el tribunal:
el abogado de Clarín, La Nación y América TV, entre muchos otros clientes (Carlos Fernando Rosenkrantz), y
un ex ministro de Néstor Kirchner que se fue con un gesto de virtud ofendida, a lo Beliz (Horacio Rosatti).
Y además consintió que Elena Highton permaneciera en su cargo luego de cumplir los 75 años que la Constitución puso como límite, salvo nueva designación por el procedimiento habitual.
Estos aterrizajes forzosos incomodaron a Ricardo Lorenzetti, quien llevaba años haciéndose cartel de conductor irreemplazable. Una eventual candidatura suya como Vicepresidente de Julio Cobos ya había sido mencionada en enero de 2010 por el ex diputado radical Daniel Katz. ¿Se acuerdan de Julio Cobos y de la posibilidad de que asumiera la presidencia si el kirchnerismo perdía las elecciones de 2009, como plantearon en un programa de televisión los sonrientes ruralistas Hugo Biolcati y Mariano Grondona? La embajadora de los Estados Unidos, Vilma Martínez, informó entonces a su gobierno que el presidente de la Corte formaba parte de un grupo secreto que procuraba superar “la desunión de la oposición” al kirchnerismo y “desarrollar una agenda en común para el mediano plazo”. Gabriela Michetti le dijo que ese grupo se reunía en secreto desde mediados de 2008 (que es cuando se produjo el blooper histórico de Cobos) y además de Lorenzetti y ella lo integraban el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey; el diputado de Wall Street Alfonso de Prat Gay; el entonces presidente de la Unión Cívica Radical, Ernesto Sanz; varios hombres de negocios y banqueros. Cuando Wikileaks sacó a luz la historia de ese grupo, Lorenzetti no desmintió su pertenencia. Meses más tarde, en agosto de 2010, Héctor Magnetto sentó a su mesa a Eduardo Duhalde, Carlos Reutemann, Francisco de Narváez, Felipe Solá y Maurizio Macrì, y lo hizo publicar en La Nación. Quería que se supiera, pero no por Clarín. El objetivo era el de siempre: unir a la oposición en un frente electoral contra el kirchnerismo.
Nada de eso ocurrió. Cristina fue reelecta con el 54% de los votos y en diciembre de 2012 Carlos Fayt lanzó la candidatura presidencial de Lorenzetti, durante un almuerzo en el Club del Progreso. El agraciado lo atribuyó a los 95 años de su colega. Entusiasmo juvenil, digamos.
En enero de 2015 murió el fiscal general Natalio A. Nisman y Lorenzetti presentó el caso en un acto institucional como ejemplo de impunidad. En abril de 2017 posó orondo entre el brasileño Sergio Moro, que ordenó la detención de Lula, y el argentino Claudio Glock, que no se animó a cumplir su parte con CFK. Se lo ve tan preocupado que se abrochó el saco como la Chilindrina.
Ya con Macrì en la presidencia, Lorenzetti reunió a los jueces federales de Comodoro Py, los exhortó a avanzar en las causas contra Cristina y les prometió su protección. Irina Hauser narra en su libro Rebelión en la Corte que la denominada Doctrina Irurzun del poder residual (que permitió mandar a la cárcel a docenas de ex funcionarios, antes de que la presunción de inocencia hubiera sido destruida por una condena) en realidad debería llamarse Doctrina Lorenzetti, porque fue él quien redactó la resolución que los demás jueces de la Corte Suprema se negaron a firmar. Ante ese rechazo, se la hizo llegar a Martín Irurzun, quien desde el retiro de Horacio Cattani se bandea como un barrilete sin cola. Le sobrará tiempo para arrepentirse de haberle dado su nombre a esa hija ajena para que lo enlode.
Estxs son lxs dramatis personae de esta representación. Sólo El Pato Maqueda tiene los papeles en regla.
El ’30
El 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema firmó una Acordada de triste celebridad. Los jueces José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna y el Procurador General, Horacio Rodríguez Larreta, dijeron que el gobierno de facto encabezado por el general golpista José F. Uriburu se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para “proteger la libertad, la vida y la propiedad”, por lo cual dispusieron “dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados”. Si después los funcionarios que lo integran “desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad”, la Justicia las restableceriola. Colocar a la propiedad en el podio de los valores que cuentan para legitimar la violencia oligárquica contra la primera presidencia que representó en parte a las clases medias en ascenso, no fue un acto gratuito.
El texto no requiere mayor comentario, pero por detrás hay una historia oculta. Entre la firma de esta Acordada vergonzosa y el recorrido de Uriburu por la Avenida de Mayo en un convertible descapotado, habían pasado 96 horas. Suficientes para negociar el precio que pagaría el gobierno de facto, por su legitimación. Desde la Constitución de 1860 y durante siete décadas, el Poder Ejecutivo designó a cinco sucesivos presidentes de la Corte Suprema, con carácter vitalicio, según el modelo estadounidense. A cambio del reconocimiento del gobierno surgido del golpe militar del 6 de septiembre, Von Pepe resignó esa facultad y permitió que los propios jueces designaran a su presidente. Quien desconozca esta ventajita corporativa no está contando toda la verdad sobre el episodio.
Y el ’45
En 1943 se produjo un nuevo golpe militar, que tuvo tres jefes, todos generales del Ejército: Arturo Rawson, que se ilusionó con la presidencia entre el 4 y el 7 de junio de ese año; Pedro Pablo Ramírez, quien consagró el Ejército a la Virgen María, con cuya asistencia alcanzó a gobernar nueve meses, y Edelmiro Farrell, que lo sucedió el 9 de marzo de 1944. Entre los golpistas se contaba el coronel Juan Perón quien, como parte de la anormalidad de aquel momento, acumuló tres cargos simultáneos:
la Secretaría de Trabajo y Previsión, desde donde dictó la legislación protectora de los trabajadores que hasta hoy singulariza a la Argentina,
el Ministerio de Guerra y
la Vicepresidencia de la Nación.
Los grandes patrones de la industria y de la producción, como se le llamaba entonces al campo, no le perdonaban las medidas que adoptó, como el Estatuto del peón rural, la creación de la justicia laboral, el aguinaldo, las vacaciones obligatorias pagas, la jubilación, la indemnización por despido, los convenios colectivos. Perón contó que hasta doña Juana Sosa le recriminó que no podría pagarles a los peones de su estancia en la Patagonia. “Si no podés pagar, dejalos que se vayan a otro lado donde les paguen. En vez de 20 peones tené 10, pero pagales”, dice que le contestó.
Estados Unidos antagonizó con él por la política exterior, no alineada en forma automática con Washington. Su embajador, el gran empresario minero del cobre Spruille Braden, unificó a la oposición, acusando a Perón de acuerdos con el Eje y de adhesión ideológica al nazismo. El 19 de septiembre de 1945, radicales, conservadores, socialistas, democristianos, demoprogresistas y comunistas convocaron a una Marcha de la Constitución y la Libertad, que recorrió desde el Congreso hasta la Recoleta portando banderas argentinas, muñecos y gigantografías de San Martín, Sarmiento y Rivadavia, para exigir el alejamiento del Vicepresidente.
No es necesario exagerar el paralelismo con los intentos desestabilizadores actuales, también apuntados a la vicepresidencia, por otra alianza de ocasión, también apoyada por la prensa del establishment y la embajada. Hay algunas diferencias: las banderas aumentaron de tamaño, la asistencia menguó.
Una de las consignas era “El poder a la Corte”. Participó incluso un secretario del tribunal. El Ejército acusó el impacto y tres semanas después un alzamiento de la guarnición Campo de Mayo puso al mando a los adversarios internos de Perón, que el 12 de octubre lo confinaron en una isla en el Río de la Plata. Al nuevo ministro de guerra, Eduardo Ávalos, le parecía excesivo entregar la presidencia a la Corte, porque sería una humillación para todo el Ejército. Pero no desdeñaba soluciones intermedias. El 13 de octubre, Farrell recibió al Procurador General de la Nación, Juan Álvarez, quien había reemplazado a Rodríguez Larreta en 1935. Farrrell le pidió que formara un gabinete civil para conducir la transición hasta las elecciones generales que debían cubrir la retirada de los militares. Álvarez le pidió unos días para pensarlo y sondear a los posibles candidatos. Cuando tuvo el esquema listo se dirigió a la Casa de Gobierno. Se sorprendió al descubrir que una marea humana venía de los cuatro puntos cardinales y avanzaba hacia su mismo destino. Era el anochecer del 17 de octubre de 1945, que cambiaría la historia política para siempre. Álvarez sólo es recordado por su célebre libro histórico Las guerras civiles argentinas y la creación de una gran biblioteca pública en Rosario. En 1947, el ya Presidente Perón consiguió su remoción en juicio político junto con la de cuatro ministros de la Corte, por el irónico cargo de haber convalidado los golpes de 1930 y 1943.
La iniciativa de reproducir aquella respuesta popular masiva, pero con avatares informáticos desde la sede de la CGT nace viciada, porque procura fortalecer al Presidente Alberto Fernández pero frente a la Vicepresidenta CFK y en apoyo de un entendimiento de la dirigencia sindical con los poderosos patrones nucleados en la Asociación Empresaria, como Paolo Rocca y Héctor Magnetto, que son quienes conspiran contra el gobierno elegido por el voto popular. Es la idea deforme de un 17 de octubre virtual, para blindar a Farrell contra Perón. Una fantasía impracticable, de un grupo de hombres malos pero tontos.
Los Ayatollahs
Rosenkrantz forzó el Acuerdo extraordinario y adelantó opinión. Su texto justifica el per saltum en la “gravedad institucional inusitada del caso, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es la independencia del Poder Judicial”, de modo que la decisión “excede notoriamente el interés de las partes y se proyecta (…) sobre el interés general en preservar el sistema republicano de gobierno”. Por eso, “la intervención inmediata de esta Corte es el único remedio eficaz para evitar (…) el daño a las instituciones de la República”, que “resulta siempre irreparable. Esos daños tienen un efecto perdurable, al poner en cuestión cuál es el modo en que los argentinos, por obra de nuestros constituyentes y las generaciones que los han continuado, hemos decidido gobernarnos”. Nada menos.
El domingo, Lorenzetti, Rosatti y Juan Carlos Maqueda concertaron un texto común, al que luego adhirió Elena Highton desde su casa. Es la única amiga del presidente y de su ministra de Justicia, pero está furiosa por el cargo del Poder Ejecutivo a la Corte de no haber cumplido con la capacitación en materia de género dispuesta por la Ley Micaela. Ella está orgullosa del trabajo realizado desde la Oficina de la Mujer, en la que sucedió a Carmen Argibay. Los hombres de la casa fueron muy comprensivos, pero con sus propios argumentos: se sienten por encima de la ley y no consienten que alguien venga a exponerles una perspectiva de la que carecen. Ni siquiera en este tema suspenden las hostilidades internas. Lorenzetti y Rosenkrantz se acusan recíprocamente de haber ignorado la Ley Micaela. Y el presidente del tribunal, autor del voto del 2×1 que confería la impunidad por los Crímenes de Lesa Humanidad, convocó para esta semana a la Comisión Interpoderes que analiza el avance de los juicios que no pudo detener debido a la imponente reacción social en contra. Ni siquiera le avisó a Lorenzetti, bajo cuya presidencia se creó esa mesa de coordinación. La reunión había sido pedida por los organismos defensores de los derechos humanos.
El voto colectivo es más cauteloso que el de Rosenkrantz porque no prejuzga sobre la decisión pendiente, pero también dice que el caso “excede el mero interés de las partes y atañe al de la comunidad”. Lo que no explica es cómo. En un tramo que impresiona por su cinismo, invoca “la garantía del juez natural, expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados”. Los jueces naturales de Cristina eran Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah que fueron corridos por el gobierno del Presidente Macrì para que pudieran ocupar sus asientos Bruglia y Bertuzzi. Freiler mediante un juicio político; Ballestero por jubilación anticipada y Farah mediante un traslado, todos bajo amenazas. Bruglia y Bertuzzi son los miembros de la comisión especial enviada para remachar las cadenas con que el gobierno se proponía lastrar el vuelo político de la ex Presidenta. Esto requirió muchas complicidades, incluyendo la de Lorenzetti. Cuando un juez declaró inconstitucional el artículo de la ley que suprimió el requisito de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura, el consejero sanjuanino Ruperto Godoy debió dejar su puesto. El Senado designó para sucederlo al chubutense Mario País. Cuando acudió a la Corte Suprema para que le tomaran juramento, Lorenzetti lo hizo esperar tres horas. El macrismo las aprovechó para suspender a Freiler, con una ocasional mayoría de dos tercios en el Consejo, e iniciar su juicio político. Es difícil encontrar una causal más clara para someter a ese mismo procedimiento a Lorenzetti. El viernes la diputada Vanesa Siley, del Frente de Todos y dirigente de los trabajadores del Poder Judicial, presentó un proyecto de juicio político pero contra Rosenkrantz, el antagonista de Lorenzetti.
Con matices, los cinco coinciden en erigir a la Corte en Salvadora de la República, al modo de los ayatollahs, supremos guardianes de la Constitución islámica, que pueden pronunciarse saltando por encima de los jueces naturales de una causa o por Acordadas administrativas, como las que llevan los números 4 y 7 de 2018, sobre el traslado de jueces de un tribunal a otro. Aun así, hay cuestiones de congruencia cuyas secuelas políticas no resulta simple eludir.
El Código Procesal Civil y Comercial que regula el recurso extraordinario a la Corte por salto de instancia, dice que su declaración de admisibilidad “tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”. ¿Cuál fue la resolución recurrida en este caso? El rechazo del amparo. Pero suspender el rechazo no es una sentencia que lo admita. La negación de la negación es una de las leyes de la filosofía dialéctica, pero no es simplemente declarar que una cosa no existe, o destruirla de un modo cualquiera.
Ninguna decisión judicial indica que la última decisión del Consejo de la Magistratura está suspendida, pero la Corte lo da por supuesto. Es decir que el voto mayoritario dispuso una medida cautelar de facto, que la Cámara de Apelaciones ya les había negado a B&B, sin molestarse en fundarla en la verosimilitud del derecho invocado. Sólo se refiere a la urgencia, que también es discutible, pero al menos la menciona. Está tan lejos de las normas procesales que ya no importa si fue por error o intencional, porque son dos constancias equivalentes de degradación.
Sus breves considerandos afirman que “las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan”, aunque hayan ocurrido después de la presentación del recurso. Aunque “las circunstancias originarias se han modificado a la luz de los acontecimientos sobrevinientes”, el voto sólo se refiere a la resolución inicial del Consejo. Sin la franqueza brutal de Rosenkrantz, omiten cualquier referencia al Senado, que les negó el acuerdo porque no asistieron a la audiencia pública, y al Poder Ejecutivo, que ordenó ponerlos en su lugar. La anulación de un decreto del Poder Ejecutivo, que no es parte del proceso, es una de las disposiciones más pintorescas de este cuarteto. Fingen que si no lo nombran, desaparece el conflicto de poderes. La política del avestruz.
La Acordada 7 fue en respuesta a una consulta del ministro de Justicia Germán Garavano acerca del traslado de Bertuzzi, cuando la Corte viene diciendo desde hace más de un siglo y medio que no evacúa consultas, sino sólo resuelve litigios en un proceso contencioso entre partes.
Además, sostiene que no se requiere el nuevo acuerdo, porque se trata de funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material. Esto presenta dos problemas:
Esto no es cierto: el TOF del que provenían es un tribunal de primera instancia, responsable del debate y en ese juicio decide sobre la culpabilidad o la inocencia de quien se somete al proceso. La Cámara Federal a la que fueron comisionados, investiga el delito, como tribunal de alzada del juzgado de primera instancia. No hay punto de comparación, salvo en el sueldo, que es el mismo. Pero en tal caso tampoco hay perjuicio en el regreso al origen.
Si los traslados fueran constitucionalmente válidos, ya nadie podría estar seguro de que no le cambien de juez a mitad del proceso, como hizo Macrì en este caso.
Lo que la Corte está estudiando ahora es otra pirueta, que convalide estos casos pero proscriba su repetición en el futuro. Quien le señaló el camino fue el jefe interino del Ministerio Público, Eduardo Casal, quien dictaminó que cuando se realizaron los traslados no estaban vigentes los requisitos de jurisdicción, competencia y grado. El nuevo requisito solamente sería aplicable a los casos futuros, afirma. En su opinión es imposible «aplicar retroactivamente el [reglamento] que hoy se propugna para revisar actos regularmente cumplidos al amparo del anterior”, que en realidad dicen lo mismo. Lo que Casal cuestiona es que se pueda revisar retroactivamente lo que había decidido el organismo cuando tenía otra integración. La mayoría simple que gozaba el macrismo le permitió aprobar los traslados en abierta violación a su propio reglamento. El nuevo reglamento, presentado por Alberto Lugones, exige una mayoría de 2/3 para autorizar traslados.
El ocupante interino de la Procuración ignora de este modo la intervención del Senado y afirma que desconocer el reclamo sería ir contra los actos propios [del Consejo] . Esta no es una doctrina aplicable a los actos administrativos, donde debe velarse por la legalidad. Como dice Ricardo Aronskind en esta misma edición, el establishment considera la ilegalidad un derecho adquirido. Al menos para dos de los jueces será difícil suscribir esa idea sin entrar en contradicción precisamente con sus actos propios: tanto Rosatti como Highton revisaron su voto en el caso Muiña, luego que una ley aclaratoria dijera que el 2×1 no era aplicable a los crímenes contra la humanidad. Lo mismo debería valer para este caso, donde la decisión del Consejo de la Magistratura de este año, revisa los traslados para ajustar el procedimiento al modo en que la Constitución dice que deben designarse los jueces. La Constitución en ningún lugar habla de traslados.
La gran diferencia es que cuando la Corte firmó el fallo Muiña, medio millón de personas convergieron sobre la Plaza de Mayo para repudiar la pretensión del 2×1 y en menos de 24 horas el Congreso sancionó la ley aclaratoria, por unanimidad menos uno: sólo el diputado salteño de la camisa amarilla y las peleas matrimoniales en la calle votó en contra. Adentro o afuera, la casa o la calle, that is the question que más temprano que tarde habrá que responder, para que un puñado de burócratas no atropellen la voluntad popular.
En el almuerzo del miércoles pasado en la Casa de Gobierno, Alberto Fernández, Santiago Cafiero, Wado de Pedro, Sergio Massa y Máximo Kirchner hicieron un juego de roles, tratando de imaginar los debates entre los miembros de la Corte Suprema (que en realidad no se producen, porque pretextando la pandemia los han suplantado por comunicaciones escritas y por medio de los secretarios). Lo que no se sabe es quién hizo de Highton, quién de Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz. Desde el verdadero tribunal, los operadores de prensa de los jueces afirman que para ellos Bruglia, Bertuzzi y Castelli son empleados de la Justicia federal a los que defenderán. “No quieren un caso Sosa 2”, dicen.
Es hora de decirle basta a esta justicia clasista, que se cobra con sus propias canonjías la defensa de los grandes propietarios, en contra de cualquier ordenamiento o regulación que dispongan los poderes de elección popular, y cuya incompetencia técnica se advierte en el zigzag de su itinerario, en el que cada movimiento responde a una ventaja coyuntural, de modo que cualquier cosa es posible según quién presione y qué convenga.
Hasta en Estados Unidos, donde se inventó la Constitución argentina, está en debate el carácter vitalicio de ese poder contramayoritario. El 24 de septiembre, diputados del partido Demócrata presentaron un proyecto de ley por el cual
lxs miembros de la Corte Suprema dejarían de ser vitalicios y tendrían un mandato de 18 años (si se aplicara ahora en la Argentina debería retirarse Maqueda, que ya los cumplió, les quedarían dos años a Lorenzetti y Highton, y tendríamos 14 años más de los paracaidistas Ro-Ro). Pasado ese lapso podrían continuar sus tareas en una Cámara de Apelaciones, como ministros senior.
si algún juez de la Corte se retirara o muriera, lo substituirá uno de los ministros senior hasta que se designara al sucesor.
ningún Presidente podría designar más de dos jueces de la Corte Suprema durante su mandato de cuatro años.
el Senado tendría 120 días para pronunciarse. Si no lo hiciera, el designado ocuparía el cargo.
El apuro de Trump por cubrir la vacante que dejó Ruth Bader Ginsburg tuvo consecuencias. En la presentación de la candidata a sucederla, Amy Coney Barrett, se contagiaron varios miembros de la Comisión de Justicia del Senado, miembros de la campaña de Trump y colaboradores de su presidencia.
Y los demócratas anunciaron que si Trump designa a tres integrantes de la Corte (ya nombró a los hiperconservadores Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh), de ganar la elección y la mayoría en el Senado plantearán la ampliación del número de miembros de la Corte, lo que se llama cortar un nudo gordiano.
Tribunal de apelación del Reino Unido anula sentencia en caso de oro en Venezuela: abogados
LONDRES, 5 oct (Reuters) - Un tira y afloja por más de 1.000 millones de dólares en oro venezolano almacenado en el Banco de Inglaterra dio un nuevo giro el lunes cuando el Tribunal de Apelación de Londres anuló un fallo anterior del Tribunal Superior que decía a quién reconocía como presidente del país sudamericano.
El Tribunal de Apelación concedió la apelación a la directiva del Banco Central de Venezuela nombrada por el mandatario Nicolás Maduro y anuló la sentencia del Tribunal Superior de julio que otorgaba reconocimiento por parte del gobierno británico del líder de la oposición Juan Guaidó como presidente interino de la nación.