jueves, 24 de abril de 2014

Si querés protestar...ponete la punzó

..la divisa punzó nació en el año 1829. La llevó el ejército en el desfile del 17 de marzo de 1831.

Durante las luchas civiles entre unitarios y federales se produjeron muchas confusiones, debido a que ambos bandos usaron los mismos colores; los federales adoptan la divisa roja punzó, heredada de Artigas, López y otros caudillos.
Hasta los gringos...

Rosas impuso el uso obligatorio de la divisa punzó a los empleados con sueldo a cargo del estado, como signo de fidelidad a la causa de la Confederación Argentina. Se generalizó el uso como demostración de ser “un buen federal” y se exigió el uso de la divisa a todo aquel ingresara al fuerte, funcionarios y miembros de legaciones extranjeras, incluidos los orgullosos “gringos” ingleses. De esto último queda testimonio en informe que envía el representante Hamilton, al ministro inglés duque de Wellington:

Bueno Ayres, mayo 11, 1835

Su gracia
El duque de Welligton

Milord Duque:

Por medio de mi despacho adjunto, número 28, Su Gracia se informará acerca de la inquietud y alarma sentidas generalmente en esta, y de los insultos a los que han sido expuestos muchos residentes extranjeros que no se avienen a utilizar el emblema que identifica al Partido Federal, término que es sinónimo con el partido del General Rosas.

Es mi deber informar a su Gracia que la Legación de Su Majestad ha sido víctima de indignidad similar, si bien agravada. Uno de mis sirvientes, el Sr. Federico Hamilton, agregado de la Legación, y yo, fuimos el 29 último, negados la entrada al Fuerte, donde se sitúan las oficinas del Gobierno, por no vestir el emblema mencionado.

El Restaurador Juan Mnauel de RosasLas circunstancias del caso son la siguientes: aquel día legué en mi carruaje al puente levadizo que conduce al Fuerte, de ahí envié a mi sirviente con una carta al Ministerio de Asuntos Exteriores; pero el centinela no le permitió el paso por las razones que ya he dado. Estando a mi lado el Sr. Federico Hamilton, decidió que fuera de inmediato a explicar al Oficial Mayor del Departamento Exterior acerca de la obstrucción a que había sido expuesto el sirviente en la ejecución de mis órdenes, sin embargo a ese señor tampoco le fue franqueado el paso, y por la misma razón.

Habiendo sufrido doble violación esa perfecta independencia que pertenece al personale diplomático como así a sus subordinados y a los miembros de su misión y a mi mismo, abandoné mi carruaje y fui personalmente a la puertas con la intención de hacer conocer mi protesta en persona; pero al Ministro Plenipotenciario de Su Majestad también se le impidió la entrada, y también por el oficial que comandaba la guardia como así también por el centinela y en una forma altamente indecorosa e irrespetuosa.

Bajo estas circunstancias, en predicamento tan desagradable como entonces me veía situado, me quedaba únicamente un solo curso a seguir, que era dirigir al Gobierno una nota de protesta reclamando reparación y compensación. Pero esta comunicación debió ser entregada por un individuo que vestía el emblema.

(...)

Me queda solamente expresar la esperanza que las medidas que consideré necesario reclamar en este desagradable episodio, sean taes de merecer la aprobación de Su Graciosa Majestad.

Tengo el agrado de sor con el mayor respeto,
obediente y humilde servidor de Su Gracia
Milord Duque

Hamilton Hamilton.
Cintillo punzóBanderas de Rosas

Bandera del Regimiento de Patricios.

- Graham-Yooll, Andrew: "Asi vieron a Rosas los ingleses".p.36. Edit. Rodolfo Alonso
- Castagnino Leonardo. Juan Manuel de Rosas, Sombras y Verdades
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar

miércoles, 23 de abril de 2014

The Beatles - LIVE (HD) Help/Yesterday/Eleanor Rigby/All My Loving/And I...

GEORGE.PAUL.RINGO 1995 ONE LAST TIME!!

The Beatles Get Back with Rolling Stones in the Apple Studios

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LOS DIABLOS


Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956
Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda
peronista
Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos
ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como
instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a
engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y
expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición
política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para
éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y
de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz
interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los
Argentinos.
Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas
doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el
triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares
utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió
parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o
de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al
ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas
con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo
que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder
Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente,
o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o
grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas
jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones
significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o
pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los
individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la
fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y
la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las
expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera
posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las
composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o
fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o
fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de
las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras
artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos
representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a),
mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos
señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º
Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en
consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos.
Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones
comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos
señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de
tales registros.

Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para
desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva
cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar
como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor
vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de
Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro
Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray -
Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

Rolling Stones - Sympathy for The Devil ( Live 1969 Altamont