domingo, 15 de septiembre de 2013
El gobierno de Perón establece- vía legislativa- un régimen para la adopción de menores.
La LEY 13.252. Establece la adopción de menores (B:O: 29/09/48)
Sanción: 15 de septiembre de 1948
Promulgación: 23 de septiembre de 1948
Art. 1º - La adopción crea un vínculo legal de familia.
Art. 2º - Cualquier menor hasta los dieciocho años puede ser adoptado, por resolución judicial, a instancia del adoptante.
Art. 3º - El adoptante debe ser, por lo menos, dieciocho años mayor que el adoptado. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges. No se exige esta condición cuando el cónyuge sobreviviente adopta al hijo adoptado de su esposo o esposa.
Art. 4º - No podrá adoptarse más de un menor de cada sexo por cada persona o matrimonio. Se exceptúan:
Si las adopciones se efectuaran todas en el mismo acto;
Si el nuevo adoptado es hermano de alguno de los menores ya adoptados o hijo ilegítimo del adoptante nacido posteriormente a la primera adopción.
Art. 5º - No podrán adoptar:
Quien tenga descendientes legítimos concebidos o nacidos, salvo que estos últimos se encontraran ausentes con presunción de fallecimiento;
Quien tenga hijos naturales reconocidos, salvo que estuviesen ausentes con presunción de fallecimiento;
Quien no haya cumplido cuarenta años, salvo los cónyuges que tengan más de ocho años de casados;
Un hermano a otro.
Art. 6º - El adoptante probará haber atendido al menor durante dos años anteriores al momento de la demanda, con los cuidados de un padre. Esta prueba no se requiere cuando se adopta el hijo propio o el hijo del cónyuge.
Art. 7º - El tutor sólo podrá adoptar a su pupilo después de pagadas sus cuentas y aprobado el saldo.
Art. 8º - Ninguna persona casada podrá adoptar sin el consentimiento de su cónyuge, expresado judicialmente. El consentimiento no es necesario:
cuando media divorcio declarado por juez competente;
Cuando se encuentren separados de hecho sin voluntad de unirse;
Cuando el cónyuge ha sido declarado insano;
Cuando el cónyuge ha sido declarado ausente con presunción de fallecimiento.
Art. 9º - Se aplicarán al juicio de adopción las siguientes reglas:
La demanda debe interponerse ante el juez del domicilio del adoptante;
Son parte en el juicio: el adoptante, el padre o madre del menor si no hubiesen perdido la patria potestad; el Ministerio de Menores; en su caso, el representante legal del menor;
El juez oirá personalmente al adoptado si fuera mayor de diez años y podrá oír a otras personas interesadas en la adopción;
El adoptante acreditará cualidades morales y medios de vida suficientes, a juicio del juez;
El juez apreciará si la adopción es conveniente para el menor.
Art. 10º - Los efectos de la adopción se producen desde la fecha de la sentencia.
Art. 11º - La adopción puede ser declarada después de la muerte del adoptante si el fallecimiento ocurriere después de interpuesta la demanda. En este caso los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del fallecimiento del adoptante.
Art. 12º - El parentesco que crea la adopción se limitará al adoptante y al adoptado, quien será considerado como hijo legítimo. El adoptado no adquiere vínculo familiar con los parientes del adoptante, ni derechos sucesorios por representación.
Art. 13º - La adopción impone al adoptado el apellido del adoptante, sin perjuicio de que agregue el suyo propio.
Art. 14º - Los derechos y deberes que resulten del parentesco de sangre del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, excepto los de la patria potestad que se transfieren al padre adoptivo.
Art. 15º - El adoptante administra pero no tiene el usufructo de los bienes del adoptado. El cónyuge adoptante sobreviviente tiene el usufructo de los bienes que el adoptado adquiera en la sucesión del cónyuge adoptante premuerto.
Art. 16º - El adoptante no hereda ab intestato al adoptado. Los descendientes legítimos del adoptado tienen derecho de representación en la sucesión del adoptante.
Art. 17º - No pueden contraer matrimonio:
El adoptante con el adoptado o alguno de sus descendientes;
El adoptado con el cónyuge del adoptante ni el adoptante con el cónyuge del adoptado;
Los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí
El adoptado con un hijo del adoptante.
Art. 18º - Es revocable la adopción:
Por haber incurrido el adoptante o el adoptado en indignidad en alguno de los supuestos del código civil para impedir la sucesión; y también por haberse negado alimentos por causa injustificada;
Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad;
En virtud de impugnación justificada deducida por el adoptado dentro de un año siguiente a su mayoridad.
Art. 19º - La revocación produce efectos desde su declaración judicial.
Art. 20º - Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones comunes del código civil, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1º) Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación de los preceptos relativos:
A los requisitos formales exigidos por esta ley al acto constitutivo;
A la edad del adoptado;
A la diferencia de edad entre adoptante y adoptado.
2º) Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a los preceptos relativos
A la exigencia de que no exista descendencia del adoptante;
A la edad mínima del adoptante;
A la ausencia o vicios del consentimiento.
Art. 21º - La adopción, su revocación o nulidad, deben inscribirse en el Registro de Estado Civil.
Art. 22º - Hasta tres años de promulgada esta ley se podrá solicitar la adopción de personas prescindiendo de la exigencia establecida en el art. 2º, si el requisito del art. 6º se ha comenzado a cumplir antes de la sanción de esta ley. En estos casos, si el adoptado fuera casado, se requerirá el consentimiento de su cónyuge.
Art. 23º - Las disposiciones de la presente ley quedan incorporadas al código civil.
Art. 24º - Comuníquese, etc.
sábado, 14 de septiembre de 2013
LA HISTORIA-GRAMSCI
"La indiferencia es el peso muerto de la historia. La indiferencia opera potentemente en la historia. Opera pasivamente, pero opera. Es la fatalidad; aquello con que no se puede contar. Tuerce programas, y arruina los planes mejor concebidos. Es la materia bruta desbaratadora de la inteligencia. Lo que sucede, el mal que se abate sobre todos, acontece porque la masa de los hombres abdica de su voluntad, permite la promulgación de leyes, que sólo la revuelta podrá derogar; consiente el acceso al poder de hombres, que sólo un amotinamiento conseguirá luego derrocar. La masa ignora por despreocupación; y entonces parece cosa de la fatalidad que todo y a todos atropella: al que consiente, lo mismo que al que disiente, al que sabía, lo mismo que al que no sabía, al activo, lo mismo que al indiferente. Algunos lloriquean piadosamente, otros blasfeman obscenamente, pero nadie o muy pocos se preguntan: ¿si hubiera tratado de hacer valer mi voluntad, habría pasado lo que ha pasado?
Antonio Gramsci
Estadísticas: las víctimas de la violencia
Un informe de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de homicidios dolosos permite discutir sobre cuáles son los sectores de la sociedad que más sufren los hechos de violencia, planteando ciertos puntos de contradicción con respecto al discurso dominante en el debate público.
Por Alejo Flores
Los debates sobre la violencia suelen centrarse más en los métodos para liberarse de quienes supuestamente la producen que en las causas que le dan origen. Esas discusiones, además de mostrar solo una de las caras del conflicto, parten habitualmente de algunas ideas que se dan por válidas: que los ciudadanos de clases medias y altas son quienes más sufren “la inseguridad”; que los autores de los ataques pertenecen a los sectores más empobrecidos de la sociedad; que las penas que se aplican a quienes delinquen son demasiado leves; y que esa falta de castigo redunda en una multiplicación de los casos.
Las estadísticas difundidas por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) permiten poner en duda algunas de estas afirmaciones. El informe analiza características de los hechos, de las víctimas y de los imputados, tomando en cuenta homicidios dolosos producidos entre 2010 y 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Departamentos Judiciales de La Plata (que incluye 14 partidos de la provincia) y San Martín (que se compone de cinco).
Según los datos correspondientes a 2011, el número total de víctimas en CABA es de 190, lo cual implica una tasa homicida de 6,87 casos cada 100 mil personas.
En La Plata, esta cifra es de 5,34 (62 víctimas en 654.324 habitantes); si bien hay otro partido dentro de su misma jurisdicción donde la proporción asciende a 15,54, como sucede en Magdalena, es importante señalar que todos los casos de esa localidad se produjeron en el interior de establecimientos penales.
En el Departamento Judicial de San Martín, la tasa es de 7,74 (121 víctimas en total); yendo específicamente al partido gobernado por Gabriel Katopodis, el promedio se eleva a 10,14, mientras que en José C. Paz (con una densidad poblacional mucho menor), llega a 10,15. Otro punto relevante es que en el partido de San Martín se da una concentración geográfica de los homicidios en zonas de "vivienda precaria" (75% de los casos), mientras que una proporción menor de los sucesos se registró en cárceles.
Otro punto que se revisa en el informe es la nacionalidad de las víctimas. Más allá de los ciudadanos argentinos, los inmigrantes de países limítrofes y de otras regiones sudamericanas son los que sufren en mayor medida la violencia homicida. En Capital, paraguayos (11%), peruanos (6%) y bolivianos encabezan un listado donde el 34% de las víctimas no son argentinas. En La Plata, el 14% de los casos corresponde a extranjeros: paraguayos 5%, bolivianos 5%, peruanos 3% y uruguayos 1%. En San Martín, un 3% de los homicidios es sufrido por paraguayos y otro porcentaje similar por bolivianos.
En cuanto a los victimarios, el repaso por sus países de origen revela que, en Buenos Aires, el 15% de los imputados es extranjero (paraguayos 7% y peruanos 3%). En La Plata, uno de cada diez no es argentino, y en San Martín, solo el 4% tiene otra nacionalidad.
Con respecto a las zonas donde se producen los hechos, la ciudad de Buenos Aires exhibe que el 36% de los mismos sucedieron en barrios de emergencia. Dado que solo el 5,6% de la población porteña habita en asentamientos o villas, resulta significativo el alto porcentaje que estos sectores representan en tanto víctimas de homicidios.
Motivos de las muertes
El informe de la CSJN también se detiene en los móviles de los crímenes. En Buenos Aires, la situación varía según en qué zona nos focalicemos, pero sí se puede tomar como caso testigo la situación de la Comuna 1, donde el 61% de los casos corresponde a riñas, ajuste de cuentas o venganzas, y solo el 3% se vincula a robos.
En La Plata, por su parte, el 48% de los homicidios responde a conflictos como los antes mencionados y un 15% a violencia intrafamiliar, en tanto que solamente el 10% tiene relación con robos y legítima defensa (por cada homicidio cometido con móvil de robo, se produjeron 6,3 originados en otro tipo de situaciones de violencia).
En el Departamento Judicial de San Martín (y sobre todo en el partido de Tres de Febrero) sí hay una presencia mayor del robo como móvil, ya que representan el 22% de los casos. ¿Cuántos homicidios fueron cometidos por menores de edad? En el caso de San Martín, las riñas o discusiones representan el 63% de los casos, y el robo solo el 18%. En La Plata, la relación es similar, con proporciones de 58% y 17%.
La existencia de un vínculo previo entre víctimas e imputados es otro punto que ayuda a rebatir la idea de la violencia como un ejercicio de los pobres contra los ricos, poniendo el foco en otros aspectos que no suelen ser tomados en cuenta. En Capital, en un 34% de los casos registrados había una relación previa al hecho homicida. En La Plata, existía relación en el 61% de los homicidios, y en el 26% de ellos un conflicto previo. En San Martín, el informe señala que “de la totalidad de homicidios cometidos en el Departamento Judicial, en 52% de los hechos existía una relación entre víctima y victimario y, en 36% de los casos, un conflicto anterior entre los mismos”.
Estos señalamientos permiten poner en discusión la tesis de que la violencia homicida se ejerce socialmente desde abajo hacia arriba. A la vez, y pese a la persistencia de los medios hegemónicos en sostener lo contrario, ayudan a poner en claro que “la inseguridad” es un problema más amplio y complejo que excede a las clases medias y altas.
Kerry, Kissinger y el otro 11 de septiembre
Por Amy Goodman y Denis Moynihan
Mientras la intervención militar del Presidente Barack Obama en Siria parece haberse postergado por el momento, llama la atención que el Secretario de Estado de Estados Unidos, John Kerry, se haya reunido el 11 de septiembre con uno de sus predecesores, Henry Kissinger, supuestamente para hablar de la estrategia de las próximas negociaciones sobre Siria con funcionarios rusos. La reunión entre Kerry y Kissinger y la oposición pública al ataque a Siria, que ambos apoyan, deberían mirarse a través del espejo de lo sucedido el 11 de septiembre, pero de 1973.
Aquel día, hace 40 años, el presidente democráticamente electo de Chile, Salvador Allende, fue derrocado violentamente mediante un golpe de Estado que contó con el apoyo de Estados Unidos. El General Augusto Pinochet asumió el control del país y dio inicio a diecisiete años de un régimen militar de terror, en el que más de 3.000 chilenos fueron asesinados y desaparecidos, alrededor del mismo número de personas que murieron el 11 de septiembre de 2001. Allende, que era socialista, contaba con mucho apoyo popular en su país, pero sus políticas eran el anatema de las élites de Chile y Estados Unidos, por lo que el entonces Presidente estadounidense, Richard Nixon, y su Secretario de Estado y asesor de seguridad nacional, Henry Kissinger, apoyaron el intento de derrocarlo.
El papel que desempeñó Kissinger en la planificación del golpe de Estado en Chile en 1973 queda más claro a medida que pasan los años y surgen nuevos documentos, que el propio Kissinger intentó mantener en secreto. Peter Kornbluh, de la organización sin fines de lucro National Security Archive (Archivo de Seguridad Nacional), ha revelado las pruebas durante años, y recientemente actualizó su libro “Pinochet: los archivos secretos”. Kornbluh me dijo que Kissinger “fue el principal responsable de idear la política para derrocar a Allende e incluso de apoyar a Pinochet y las violaciones de los derechos humanos que ocurrieron durante su régimen”. Afirmó que Kissinger “presionó a Nixon para que asumiera una política agresiva, pero encubierta, para lograr derrocar a Allende, desestabilizar su capacidad de gobernar y generar lo que Kissinger denominó ‘un clima golpista’”.
El régimen de Pinochet fue violento, represivo y un aliado cercano de Estados Unidos. Pinochet formó alianzas con otros regímenes militares de América del Sur, que crearon el “Plan Cóndor”, una campaña de terrorismo de Estado y asesinatos coordinados en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. El Plan Cóndor incluso llegó a las calles de Washington D.C. cuando, el 21 de septiembre de 1976, el ex embajador chileno en Estados Unidos durante el gobierno de Allende, Orlando Letelier, fue asesinado junto a su asistente, un ciudadano estadounidense llamado Ronni Moffitt, en un atentado con coche bomba perpetrado por la policía secreta de Pinochet en la zona de las embajadas, a apenas unas cuadras de la Casa Blanca.
Finalmente, tras la creciente condena mundial y la resistencia no violenta dentro del país, el régimen de Pinochet se vio obligado a realizar un plebiscito en el que se decidiría si Pinochet debía continuar como dictador en Chile. La población rechazó al gobierno de Pinochet con un “NO” rotundo, y dio paso a la actual era democrática en Chile.
Al menos dos ciudadanos estadounidenses fueron asesinados durante el golpe de 1973. Charles Horman y Frank Teruggi viajaron a Chile para ser testigos de la experiencia democrática que se estaba desarrollando en el país. Trabajaban como escritores y periodistas. Su secuestro y asesinato por parte de las fuerzas de Pinochet, con la posible colaboración del Gobierno estadounidense, fueron representados en la película “Desaparecido” del director Costa Gavras, con Jack Lemmon y Sissy Spacek como protagonistas. En Chile, la película “Desaparecido” fue prohibida por el régimen de Pinochet. Con motivo del 40 aniversario del golpe de Estado, la viuda de Charles Horman, Joyce Horman, realizó una ceremonia conmemorativa en la ciudad de Nueva York. El evento fue organizado por la fundación Charles Horman Truth Foundation y atrajo a cientos de personas, muchas de las cuales formaron parte del Gobierno de Allende, perdieron familiares durante la dictadura, o se vieron obligadas a exiliarse de Chile durante aquellos terribles años.
Entre los asistentes estaba Juan Garcés, un ciudadano español que fue asesor personal del Presidente Allende. Garcés estaba con Allende en el Palacio de la Moneda el 11 de septiembre de 1973. Poco antes de que el palacio fuera bombardeado por la fuerza aérea, Allende acompañó a Garcés a la puerta y le dijo que saliera y le contara al mundo lo que había sucedido aquel día.
Allende murió durante el golpe, y Garcés apenas logró escapar de Chile con vida. Años después presentó una denuncia penal contra Pinochet, y finalmente logró que se lo arrestara en Gran Bretaña en 1998, donde Pinochet permaneció detenido durante 504 días. Si bien finalmente Pinochet pudo regresar a Chile, más tarde fue procesado allí y tuvo que afrontar un juicio y la prisión. Murió en 2006 bajo arresto domiciliario a los 91 años de edad.
Hoy en día, Juan Garcés considera que hay alarmantes similitudes entre la represión en Chile y las actuales políticas estadounidenses: “Realizan entregas extraordinarias, ejecuciones extrajudiciales. Tienen centros de detención secretos. El recurso de habeas corpus es ineficaz. Me preocupa mucho que los mismos métodos que se utilizaron en Chile durante la dictadura, con el conocimiento y el apoyo del Gobierno de Nixon y Kissinger, ahora se estén utilizando en muchos países, con otra excusa, con el apoyo de Estados Unidos. Considero que es algo muy peligroso para todos”.
En lugar de reunirse con Kissinger para buscar asesoramiento, John Kerry debería apoyar la paz y consultar a personas como Garcés, que han dedicado su vida a luchar por esa causa. El único motivo por el que se debería buscar a Henry Kissinger es para llevarlo ante la justicia, al igual que Pinochet.
"La violencia no es democrática, los muertos los ponen los pobres"
Segunda parte de la entrevista con Javier Auyero, sociólogo y coautor del libro "La violencia en los márgenes". "Tenemos que juzgar seriamente, en una posición más normativa si se quiere, qué clase de sociedad están viviendo esas personas".
Por Enrique de la Calle
APU: En el libro hablan de la policía y su relación de connivencia (en el mejor de los casos) con las redes delictivas. Sin embargo, en el trabajo aparece otra dimensión: ustedes dan cuenta de algunos ejemplos de madres que finalmente terminan llamando a la policía ante una situación de desesperación, e incluso describen otras situaciones donde las madres consideran que su hijo está mucho mejor en un penal detenido que viviendo en el barrio porque finalmente ese pibe podía terminar muerto.
JA: Es cierto lo que señalas, y al mismo tiempo eso trasciende el material empírico que presentamos y tiene que ver con mi interpretación particular. Uno tiene que pensar qué clase de orden social es este y que, por decirlo de una manera muy extrema, qué orden social más cruel y más pernicioso, que hace que una madre piense que su hijo está mejor en la cárcel o que finalmente llame para arrestar a su hijo. Hace muchos años, Foucault hablaba de gobernabilidad, de un orden social que gobierna los cuerpos y las mentes de los sujetos y los crea como sujetos. A mí me cuesta pensar un ejemplo más tremendo de gubernamentalidad que esto que vos mencionás. Porque es cómo una madre disciplina a sus hijos, o intenta disciplinar, con la complicidad del Estado porque fue el propio orden social el que la puso contra la pared. A mí me parece que es un acto de ética, ellas están haciendo lo que creen correcto y no la juzgo por eso; lo que creo que tenemos que juzgar seriamente, en una posición más normativa si se quiere, es en qué clase de sociedad están viviendo esas personas.
APU: En el libro aparece la pregunta por el rol del Estado. Uno ve “Arquitecto Tucci” y ve que la AUH llega. Las personas que describen tienen en general un trabajo informal; en el barrio hay una salita de salud o un centro comunitario. Está la escuela del barrio. Hay Estado, pero precario, digamos. ¿Qué podría decirnos sobre qué Estado hace falta?
JA: Se me puede quizás acusar de ver esto con mucha distancia –y a veces la distancia tiene sus virtudes y sus defectos-, me involucro en un lugar con mucha intensidad y después me retiro a miles de kilómetros de distancia (vive en Estados Unidos). Argentina ha pasado por una crisis social, cultural, política, económica de tal envergadura, con altísimos niveles de desempleo en el post neoliberalismo inmediato, con los efectos del neoliberalismo del año ’99, 2000, 2001, que frente a ese desastre, la AUH sirve para cubrir una semana, diez días, necesidades muy básicas. Las carencias siguen siendo tremendas. Siguen tomando agua contaminada, siguen caminando en las calles de tierra y de barro. Es cierto que el Estado está, pero está de una manera muy, muy precaria y reproduciendo esa precariedad. El Estado está en la forma de una escuela, en muchas escuelas públicas en la zona, ahora si vos te tomas el trabajo de ver qué clase de escuela es ésa, me cuesta pensar que eso es un Estado que garantice un piso mínimo de derechos.
APU: Es un piso muy bajo.
JA: Es un piso y un mecanismo muy insuficiente. No nos olvidemos que ya son casi dos generaciones sin ningún contrato sostenido con el mercado formal de trabajo, esa escuela no lo integra al mercado formal del trabajo. Me parece que los niveles de inversión que tienen que haber en esa zona tienen que multiplicarse por mucho. Ahora se está hablando sobre la edad de imputabilidad de los pibes. ¿Esa es la política que hay que tener para el tema de la seguridad? Se trata de un esquema muy perverso.
APU: En la zona que estudiaron hay presencia de Gendarmería. ¿Qué implica esa presencia, más de lo mismo?
JA: Lo que se percibe es más militarización. A uno de los estudiantes que trabajó conmigo lo detuvieron una vez, lo hicieron bajar del colectivo en el que estaba viajando. La Gendarmería aparece como una fuerza de ocupación, y no parece lo más indicado. No soy un experto en la seguridad ni mucho menos. Esto lo describe muy bien Marcelo Saín en su libro “El leviatán azul”, de cómo los problemas, las limitaciones y la complicidad de la policía con el tema del delito
APU: Hace poco leí una afirmación tuya sobre cómo la sociedad niega la violencia en los barrios marginales. Decías que la derecha considera que la inseguridad tiene que ver con su propia seguridad, cómo las clases medias son agredidas por los sectores populares. Y desde la izquierda, el progresismo, se dice que en realidad la inseguridad no existe, que es una fantasía de la derecha. Y en el medio queda toda esta problemática invisibilizada.
JA: Sí, queda la problemática invisibilizada y, al mismo tiempo, quedan invisibilizadas no solo la problemática, sino quienes son las víctimas. Si hay algo que sabemos es que la violencia no es democrática, en el sentido de que no afecta a todos por igual. Si uno cuenta dónde están los muertos de la violencia interpersonal están entre los sectores más pobres, más marginados. Uno tiene que creer que lo que escribe (a vos te pasa lo mismo, sos periodista) puede tener algún efecto y el efecto es poner a discutir el tema de quiénes son los más afectados por la violencia. Entonces, es ahí donde quisimos intervenir
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