sábado, 23 de noviembre de 2013
OPINION La propiedad y el nuevo Código Por Grupo de Curas en la Opción por los Pobres
1 En el mensaje final de nuestro encuentro anual celebrado en agosto de este año hicimos mención de la importancia del destino universal de los bienes por sobre el derecho a la propiedad privada en la enseñanza social de la Iglesia. Destacábamos entonces que “los bienes para la vida no son de unos pocos, Dios los creó para beneficio común de toda la humanidad, como lo recuerdan los grandes santos de la Iglesia y los últimos papas. Por eso la propiedad privada no es un derecho absoluto: tiene límites, sobre ella pesa una hipoteca social (San Ambrosio)”.
2 En nuestro mensaje con motivo de las elecciones legislativas del 27 de octubre expresábamos también que “la propiedad privada no es un dogma intocable, debe tener un sano límite impuesto por la necesidad de todos. Dice el Concilio Vaticano II que ‘Dios ha destinado la Tierra y cuanto ella contiene para el uso de todo el género humano. Por consiguiente, los bienes creados deben llegar a todos de una manera equitativa, dirigida por la Justicia y acompañada por la caridad’ (Gaudium et Spes 69). La propiedad privada es un derecho secundario, el único derecho natural primario es el destino universal de los bienes”.
3 Vemos con cierta preocupación que en el dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación no figura el principio de la función social de la propiedad. Algunas críticas difundidas por los medios apuntaron a la necesidad de “frenar un nuevo avance del Estado sobre el sector privado” que pondría en riesgo la “seguridad jurídica” y tal vez esos argumentos hayan sido decisivos para no incluir dicho principio.
4 Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia Católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres.
5 Desde nuestra sensibilidad y caminar junto a las necesidades urgentes de los pobres, y sin ánimo de reclamar privilegios que no pretendemos tener, pedimos a los legisladores que discutirán el proyecto en el recinto parlamentario a partir del 27 de noviembre, la inclusión del reconocimiento explícito del principio de la función social de la propiedad por considerarlo directamente ligado al principio del destino universal de los bienes y articular así una herramienta que en manos del Estado sirva para garantizar el acceso de los pobres al derecho a la tierra, la vivienda y la dignidad. Nos preocupa que un instrumento tan importante como el Código Civil no legisle sólo para los que tienen asegurado el derecho a la propiedad sino prioritariamente para aquellos que –de no mediar una regulación del Estado– sufren la precariedad, la indefensión y la imposibilidad de vivir conforme a derecho. Es una cuestión de derechos humanos.
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