martes, 1 de enero de 2013

LA ESTAFA POLITICA, POR ALEJANDRO HOROWITZ, OPINION.



Las múltiples posibilidades de las estafas políticas
Por Alejandro Horowicz

La Cámara de los jueces comprensivos tiene que fallar en el menor plazo posible, porque así lo volvió a pedir la Corte.



La pregunta por la estafa en el territorio de la lucha política remite a dos tradiciones. En una, su posibilidad misma depende de las virtudes del estafador y contiene el desprecio implícito por los estafados, podemos denominarla una especie de teoría del héroe (para Carlyle, los grandes hombres hacen andar las ruedas de la historia); la otra pone el peso en la situación histórica "objetiva". Un cuadro no posibilita una "solución" determinada, pero un segmento lo cree posible y por tanto la habilita. Esta última tradición podemos anclarla en la lógica analítica de Marx, y de alguna manera por el modo en que su lectura impactó el siglo XX, en la amplia franja de las denominadas ciencias sociales.

 La estafa política entendida como posibilidad objetiva. La situación nacional es percibida como catastrófica y por tanto para evitarla, para dejarla atrás, para poder volver a vivir tranquilos, las soluciones "no convencionales" adquieren estatuto de verosímiles. El candidato a ser estafado está decidido a impulsar, defender, justificar los caminos que permitirán salir de la "dictadura con votos", por lo tanto está colocado en su debido lugar. Basta que un estafador cínico o un simplote ingenuo acepte su papel para que esa potencialidad busque su vía de realización. En cada caso, los instrumentos no son nunca una cuestión menor.

Otra vez Clarín. La Corte rechazó el per saltum planteado por el gobierno, el Ejecutivo le pedía resolver si la Ley de Medios Audiovisuales es o no constitucional. Era "lógico" en términos de procedimiento. A juicio de los expertos ese recurso sólo se justifica cuando lo plantea quien perdió en Primera Instancia, y en esa instancia ganó el Estado. Por eso, en los pasillos de tribunales nadie pensaba posible que la Corte "salteara" a la Cámara, y menos, que dictara sentencia en unos pocos días.
En consecuencia la tan cuestionada Cámara –la de los jueces comprensivos– tiene que fallar en el menor plazo posible, ya que así lo volvió a pedir la Corte en su resolución, y no es presumible que el lapso atraviese este complejo verano. Eso no es todo. La Corte también resolvió el recurso extraordinario planteado contra el dictamen de la Cámara, validez o invalidez de la medida cautelar que impide el cumplimiento de la ley con relación al grupo Clarín.

Acá hay que distinguir, sostiene el especialista Alejandro Drucaroff Aguiar, dos planos del mismo problema: la medida cautelar y el plazo de aplicación.

1) El Estado pedía a la Corte que la medida cautelar se dejara sin efecto de inmediato, diciendo que los supremos habían fijado un límite que venció el 7D. Convine recordar que esto se planteó antes de que hubiera sentencia de Primera Instancia. La Corte rechazó esa posibilidad y, en consecuencia, se mantuvo la cautelar. No faltan quienes sostienen, como el propio Drucaroff Aguiar, que la resolución carece de "argumento fuerte", ya que si la sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda no existe "verosimilitud del derecho" (en buen romance, la constitucionalidad de una ley se presume hasta que no se demuestra lo contrario) y, por tanto, no correspondería mantener en suspenso su cumplimiento. Sin embargo, ese ha sido en rigor el talante de los supremos, ya que aceptaron para desinvertir el plazo ascendiera 36 meses. Un lapso que no guarda la debida proporción con la "cuestión a resolver". Esto es, la venta de activos rentables socialmente codiciados.

2) ¿El año para la desinversión corre desde la sentencia o ya está vencido? No se trata de una pregunta menor. Como recordarán, la Cámara dijo en su resolución que el plazo recién correría desde la sentencia, lo cual postergaba otra vez la aplicación de la Ley. En cambio, la Corte dejó definitivamente aclarado que el plazo de desinversión ya venció, lo que significa que en cuanto haya sentencia, Clarín debe adecuarse a la Ley inmediatamente.

Volvamos a empezar, si la Cámara confirma la sentencia dejaría sin efecto la cautelar (si no lo hace, el Estado podría pedir que lo haga) y a partir de allí se aplicaría la Ley. Si la Cámara en cambio declarase inconstitucional la Ley por percepción extrajurídica –repercusiones públicas de la decisión, un imaginario ataque a la libertad de expresión– estaríamos en presencia de una suerte de estafa legal. Una solución "política" que bloquea el funcionamiento del Congreso, al impedir la autorregulación del juego mediante la intervención del Estado.

Ese camino "no convencional", esa solución desesperada, no sólo violenta el orden político formal (la división de poderes), sino que pone en crisis la relación entre los tres poderes. Vale la pena explicarse: la legalidad imperante supone la autolimitación de cada poder, para salvaguardar el funcionamiento del otro y por tanto del sistema. Si así no fuera, si uno de los poderes avanzara sobre los demás –en este caso la judicatura–, el camino para contenerlo corre el riesgo de abandonar el terreno fijado por la Constitución nacional. Esa estafa, esa degradación política, difícilmente prospere, pero sería gravísimo siquiera que ese recurso fuera puesto en práctica.

31/12/12 Tiempo Argentino

GB

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