Por Raúl Dellatorre
El acuerdo alcanzado entre las cámaras de exportadores de cereales y el Gobierno, en base al compromiso de liquidar exportaciones por 5700 millones de dólares durante este cuarto trimestre, despejó transitoriamente el riesgo de acogotamiento del país por escasez de divisas. A la vez, supuso una postergación del debate acerca de la conveniencia o factibilidad de crear una agencia nacional de comercialización de granos que recupere en parte las funciones de regulación y de actor testigo que tenía, durante su existencia, la Junta Nacional de Granos. Por debajo de estas decisiones, sin embargo, sigue latente una discusión de fondo sobre las responsabilidades y legitimidad en las operaciones de retención de granos con destino a la exportación, y qué debería hacer el Estado para prevenirlos. Algunas expresiones del sector exportador han insistido en que no son las cerealeras que procesan y venden al exterior las que están en condiciones de retener el producto, ni se beneficiarían con ello. Señalan, en cambio, que es el productor quien “decide” el momento en que pone el grano en disponibilidad del agroexportador, siendo en consecuencia este último un sujeto pasivo en aquella maniobra. Varios testimonios de especialistas ligados estrechamente a la producción –en rol profesional o como dirigentes– dan cuenta, aunque con pedido de reserva de la fuente, de que la clave del negocio debe buscarse en los acopiadores, dado el vínculo comercial con el que condicionan al productor, y dada la relación social que mantienen con las grandes exportadoras, aunque formalmente se presenten como unidades independientes. “Esas son las cuevas donde se define, a través de la retención de granos, la tendencia o las presiones sobre el mercado cambiario”, sostuvo concluyente una de las voces consultadas.
Tanto los profesionales no ligados a las grandes empresas agrícolas como los dirigentes sectoriales más cercanos a los pequeños productores e incluso algunos transportistas del rubro, coinciden en señalar que el peso creciente de las acopiadoras en zonas rurales “cambió el panorama” de la comercialización de granos en los últimos años. “Salvo que el productor esté asociado a una cooperativa, no tiene opción a vender que no sea a través del acopiador de la zona. Usualmente, la venta se hace con precio a fijar en 90 días, es decir, el productor entrega el grano físico al acopiador que lo ensila o lo mete en celdas (galpones cerrados), y el productor puede decidir, según la cotización vigente, el día que resuelve realizar la venta. Si llega el día 91 y no vendió, empieza a pagar el costo de almacenaje, pero el grano ya no le pertenece: se lo asegura el acopiador.”
Sobre este tipo de operaciones debería llevarse un registro, a través de un documento denominado “formulario de depósito de granos”, que es el que le permite al productor hacer valer sus derechos para el posterior cobro. La emisión de estos documentos fue concesionada a favor de la Federación Agraria Argentina y la Federación de Acopiadores de Cereales, por lo cual el Estado debería tener un seguimiento estricto del stock físico de granos “con precio a fijar” a través de las entidades que presiden, respectivamente, Eduardo Buzzi y Fernando Rivara. Este último hermano del ex diputado y ex secretario de Asuntos Agrarios bonaerense, Raúl Rivara, muy cercano, entonces y ahora, a Felipe Solá.
Al hacer la consulta sobre la vinculación entre las firmas acopiadoras y las principales firmas exportadoras, la referencia es unánime: la cadena de comercialización muestra cada vez mayor integración vertical. “No son eslabones separados. En general, en toda la Pampa Húmeda, son firmas vinculadas a las grandes exportadoras o a una industria procesadora. Trabajan o compran para ellos. Las exportadoras más grandes pueden tener 60 o 70 acopiadoras en el interior, en zona rural, fuera de las zonas de puerto donde se da otra etapa del acopio. Una vez que reciben el grano, aunque el productor demore 90 días en fijar el precio, ya tienen asegurado el producto, ya es en la práctica de ellos. Esto no quiere decir que no exista retención de granos del productor en su propio campo en silobolsa, sin costo de infraestuctura, pero eso lo puede hacer sólo quien tenga suficiente espalda para no vender y esperar. El agricultor real, el que vive en el campo donde produce, va a vender, apenas la levanta, la mitad de la producción, y podrá entregar la otra mitad al acopiador con condición ‘a fijar precio’, pero no puede especular más allá de eso.”
El otro dato que marca un cambio de época en el negocio agrícola es la extensión de las operaciones de las firmas acopiadoras, hacia la comercialización de la semilla y los agroquímicos (en general, “en paquete”) e, incluso, directamente en la producción mediante el alquiler de los campos y el trabajo de “contratistas” con maquinaria propia que hacen la tarea de siembra y cosecha. Dependiendo de a quién se considere el dueño o controlante de la firma acopiadora, se abre la discusión sobre si los exportadores o las industrias procesadoras tienen o no producción propia. Una condición que las exportadoras, cuando se las consulta, niegan poseer.