lunes, 30 de septiembre de 2013
Papel Prensa: la actuación del Estado es esencial para defender los derechos de libertad de expresión e información
Lo señaló Gils Carbó al convalidar una medida de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra una posible práctica de competencia desleal de Papel Prensa. La empresa había demorado injustificadamente un cargamento a una cooperativa que compite con diarios del Grupo Clarín en La Rioja.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico anuló la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) nro. 132/2010, que había ordenado a Papel Prensa SA que se abstuviera de discriminar, de manera injustificada, en la entrega de papel para diario a sus clientes. Para así decidir, el tribunal juzgó que la CNDC carece de competencia para dictar las medidas previstas en el artículo 35 de la ley de Defensa de la Competencia.
El Estado Nacional, mediante el Ministerio de Economía y Producción, interpuso recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible por el tribunal. Esto, finalmente, dio lugar a la deducción de la queja en la que intervino la Procuradora General de la Nación.
Los hechos
En el año 2010, la Secretaría de Comercio Interior había girado a la CNDC una denuncia presentada por Julio Delgado, en su carácter de presidente de la cooperativa de trabajo que publica en la provincia de La Rioja el diario El Independiente. En esa ocasión, manifestó que el día 27 de setiembre de 2010 había realizado y pagado un pedido de una carga de papel a la empresa Papel Prensa SA. Agregó que, sin embargo, Papel Prensa SA incurrió en una demora injustificada en la entrega de ese insumo, lo que hizo peligrar la regular edición del periódico, al punto que el sábado 3 y el domingo 4 de octubre de 2010 debió realizar una tirada de emergencia. Remarcó que la demora en la entrega de papel coarta la libre expresión de esa editorial local y provoca incertidumbre laboral en los integrantes de la cooperativa.
Ante ello, la CNDC inició un procedimiento para investigar la posible violación a la Ley de Defensa de la Competencia (ley 25.156). En ese marco, la CNDC -con sustento en los artículos 35 y 58- ordenó a Papel Prensa SA que se abstuviera de discriminar en la entrega de papel para diario a sus clientes de manera injustificada con respecto a las condiciones temporales otorgadas a sus empresas accionistas, controlantes y/o controladas.
La decisión se fundó en que la conducta imputada a Papel Prensa SA podía constituir, en principio, una violación a la Ley de Defensa de la Competencia en perjuicio del bienestar general. La CNDC tuvo especialmente en cuenta que Papel Prensa SA es el único proveedor a nivel local de papel de diarios y que se trata de un insumo esencial para la edición de un periódico. Sobre la base de las pruebas producidas, la CNDC consideró que Papel Prensa SA estaría incurriendo en conductas discriminatorias que generarían condiciones desventajosas para quienes no forman parte de su grupo económico. Apuntó que la conducta imputada “residiría en un trato discriminatorio efectuado con las empresas no vinculadas con relación a sus principales accionistas de Papel Prensa”.
De esta manera, y considerando especialmente la urgencia y el riesgo cierto de generar un perjuicio a la regular edición del diario El Independiente, la CNDC adoptó la medida cuestionada por la empresa productora de papel.
El régimen de defensa de la competencia y el rol del Estado
A partir de lo que había dictaminado en la causa “Cencosud SA”, Gils Carbó señaló que “una de las principales finalidades del régimen de defensa de la competencia es velar por el correcto funcionamiento del mercado e impedir la competencia desleal, en beneficio de los competidores, de los usuarios y consumidores y, en definitiva, del bienestar general”. Luego agregó que “la vinculación entre la defensa de la competencia y los derechos de los usuarios y consumidores ha sido recogida en los artículos 42 y 43 de nuestra Constitución Nacional”.
En este sentido, para la Procuradora General, “la actuación del Estado es esencial para controlar la existencia de prácticas anticompetitivas. Si bien los afectados directos tienen herramientas para proteger sus intereses cuando éstos se ven afectados por la realización de prácticas distorsivas (artículos 26 y 51, ley 25.156), la actuación del organismo estatal tiene diversas características que la tornan indispensable para la protección de los derechos”.
La apelación de Papel Prensa
En este marco, Gils Carbó señaló que la decisión apelada, en cuanto entendió que la CNDC carecía de facultades para dictar las medidas asegurativas previstas en el artículo 35 de la Ley de Defensa de la Competencia, “implica desconocer una atribución legal que fue instituida para proteger el correcto funcionamiento del mercado y la competencia leal (artículos 42 y 43, Constitución Nacional) con la gravedad de que en el caso no están involucrados únicamente intereses pecuniarios, sino también derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión e información”.
Durante el mes de julio, en la causa en la que se debate la constitucionalidad de varios artículos de la ley de medios, la Procuradora General había dictaminado que “el derecho a la libertad de expresión comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Además, remarcó la relevancia del pluralismo informativo como un bien jurídico esencial de la convivencia democrática. A su vez, la titular del MPF destacó la relevancia de la actuación del Estado en aras de proteger a las expresiones, a la información y a las ideas de la censura que proviene de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración y de los poderes no estatales, esto es, los actores privados y la llamada “censura empresarial”.
En el caso, Gils Carbó indicó que la CNDC había respondido con la urgencia que demanda la dinámica del mercado frente a la existencia de una práctica que podía afectar irremediablemente la libre concurrencia y que podía lesionar intereses especialmente sensibles. En efecto, señaló la jefa de los fiscales, “la presunta discriminación a un competidor en el suministro de un insumo básico por parte de Papel Prensa SA podía configurar un práctica de competencia desleal, que tenía entidad para comprometer seriamente el derecho a dar información de la cooperativa de trabajo que edita el diario El Independiente, así como el derecho de la audiencia a recibir esa información”. En virtud de las particularidades del caso, la Procuradora General agregó que la exclusión de un competidor podía significar una censura al derecho a la información, tanto en su faz individual como colectiva.
Asimismo, Gils Carbó remarcó que no podía obviarse que el Grupo Clarín SA -accionista mayoritario de Papel Prensa SA- controla en forma directa o indirecta los diarios Clarín y La Voz del Interior. Ambos diarios compiten en la provincia de La Rioja con el periódico editado por la cooperativa de trabajo denunciante. Ese oligopolio vertical, indicó la magistrada, “coloca al Grupo Clarín SA y a sus empresas controladas en una situación de ventaja —en razón del control del insumo básico de la prensa escrita—, que puede ser utilizada para excluir a sus competidores en forma desleal”.
Ante ese escenario, la CNDC dictó la resolución cuestionada por Papel Prensa en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de la ley 25.156 y en el ámbito de su actuación específica. Esto es, la instrucción de un procedimiento para determinar la existencia de una lesión a la competencia. Sobre este aspecto, la titular del MPF especificó que, tanto en el marco de la ley anterior de defensa de la competencia -ley 22.262- como en la actual -artículo 58, ley 25.156-, “la CNDC es el órgano que inicia, insta y conduce la instrucción del procedimiento. Precisamente, en el marco de la instrucción de un procedimiento y ante la información sobre una posible práctica de competencia desleal, dispuso la medida cuestionada a fin de tornar útil su actuación y prevenir lesiones irreparables.
En función de todo lo anterior, Gils Carbó consideró que correspondía hacer lugar al reclamo del Estado, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que, “por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho”.
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