lunes, 18 de marzo de 2013
El caso de un gendarme indemnizado por genocida La Justicia de la vergüenza Por Franco Mizrahi
El caso de un gendarme indemnizado por genocida
La Justicia de la vergüenza
Por Franco Mizrahi
En un caso paradigmático, todas las instancias judiciales del país compensaron a un represor. El rol del controvertido juez De las Carreras y la Corte Suprema de Justicia.
El caso que se relatará a continuación revela, acaso como ningún otro, el estado actual del Poder Judicial, que por la calidad de sus jueces, la ideología conservadora que reproduce y la burocracia que lo caracteriza, benefició a un represor que debía estar tras las rejas. Se trata de un acto de injusticia avalado y ratificado por todas las instancias judiciales del país.
La historia se remonta a 1998, cuando el ex comandante principal de Gendarmería Darío Alberto Correa inició un juicio contra el Estado argentino al responsabilizarlo por los daños psíquicos y físicos que “sufrió” durante su carrera militar. Para demostrar la responsabilidad estatal, Correa no escatimó en detalles y reveló su accionar durante el terrorismo de Estado. Según su propio legajo, “los antecedentes están sustentados en su participación en delicadas actividades operativas impuestas por la Fuerza desde el año 1973 hasta el año 1979 (…).”
En 1973 Correa se desempeñó durante cuatro meses en la cárcel de Villa Devoto “cuando en dicha cárcel se encontraban alojados la mayoría de los extremistas”, se lee en su historial. También estuvo a cargo de la seguridad en el Aeropuerto de Ezeiza durante la masacre que se desató el 20 de junio de 1973, cuando Juan Domingo Perón regresó al país tras 18 años de exilio. Tal como se desprende de su ficha personal, en 1975, durante el “Operativo Independencia” –la ofensiva que el Ejército desplegó en Tucumán para “aniquilar” al foco guerrillero que se había asentado en el monte tucumano–, Correa estuvo “a cargo del ‘Lugar de reunión de detenidos’ (LRD) conocido como ‘La Escuelita’ en Famaillá”, considerado uno de los primeros centros de detención clandestinos del país. La actuación del gendarme fue calificada por sus superiores como “sobresaliente”. Con estos antecedentes, a fines de 1976 fue “designado Jefe del Pabellón de Detenidos Subversivos en el Penal de Chimbas”. Finalizada esta “tarea”, Correa fue destinado por el Primer Cuerpo del Ejército “en comisión permanente a la Prisión Militar de Encausados ‘Campo de Mayo’”. En “ese destino vivió situaciones límites de tensiones y responsabilidad”.
Dichas situaciones son reveladas en su historia clínica, en el apartado “Actividades cumplidas en el medio castrense”. De acuerdo a ese documento, Correa estuvo a cargo “del traslado y entrega de detenidos a su cargo, a personal desconocido autorizado por las autoridades operativas; atención de parturientas detenidas, sus hijos y posterior entrega de los mismos a personas seleccionadas por las autoridades responsables incluyendo el posterior traslado de las madres a lugares secretos para su entrega a los responsables de su eliminación final; por su actividad, le tocó participar y presenciar en forma pasiva en interrogatorios de detenidos por personal especializado, debiendo luego velar por la integridad física y moral de los mismos hasta que se ordenaba su eliminación y/o ser sometidos a nuevos interrogatorios; también le cupo participar en la denominada investigación de ‘la subversión económica’ durante cuatro meses en el año 1978 (…)”. En este marco tuvo a su cargo, durante doce días, la suerte de Jacobo Timerman, secuestrado por el terrorismo de Estado.
Por la contundencia de su legajo, las afirmaciones de Correa –fallecido el 29 de marzo de 2010– fueron citadas en el juicio contra los responsables de aplicar un “Plan Sistemático para el robo de bebés” durante la última dictadura, que concluyó el año pasado. Por caso, está probado que el represor fue el responsable de la entrega del entonces bebé Alejandro Sandoval Fontana a sus apropiadores. Alejandro recobró su identidad en el 2006, convirtiéndose en el 84º nieto recuperado por las Abuelas de Plaza de Mayo.
Paradójicamente, producto de su accionar en el período más trágico de la historia argentina, Correa acudió a la Justicia en un rol de víctima. Así se desprende del expediente 1285/98.
En 1998, el gendarme retirado inició una acción contra el Estado argentino por daños y perjuicios. Patrocinado por los letrados José Rolando Bensignor, Roberto Oscar García y Fernando Diego Rosales, Correa adujo “graves perjuicios personales, materiales y morales” ocasionados por “los actos de servicio” y pidió una indemnización de 540 mil pesos/dólares.
El 4 de octubre del 2000, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Número 4, Marcelo Eugenio Wathelet, hizo una lectura parcial de la historia clínica y de los peritajes psicológicos de Correa y ratificó al gendarme como víctima. Tal como se desprende del expediente, el juez federal consideró que “(…) el accionante presenta desde el punto de vista médico-legal secuelas a nivel físico y psíquico y teniendo en cuenta los antecedentes, exámenes médicos y psiquiátricos, así como los estudios complementarios aportados, como consecuencia de las tareas desempeñadas en la Gendarmería sufre de un cuadro de depresión muy severa y de una hipoacusia perceptiva bilateral compatible con trauma acústico”.
El magistrado omitió datos contundentes de los informes. Por caso, soslayó que la perito psicológica escribió en su informe que cuando Correa realizó los Tests Proyectivos Gráficos realizó un dibujo libre que “presenta una condensación dramática: da la sensación de que representó una bota (alusión militar). Sin embargo, cuando lo describe, dice que se trata de un cochecito de bebé. Conscientemente, está buscando el apoyo en la imagen de sus nietos, a quienes quiere mucho. Pero se filtra el drama de sus conflictos con las tareas que tuvo que cumplir con los prisioneros a su cargo en Campo de Mayo y las dudas que lo atormentan respecto del destino que tuvieron los bebés que allí nacieron”. A fojas 128, la profesional afirmó que en otro dibujo “la imagen femenina representa a su nieta preferida. La historia con la que enlaza a los dos nietos implica la muerte de un bebé. Continúa la fijación con el tema de los niños desaparecidos que viven alejados de su familia”. Y en la foja 129 del expediente la perito remarcó: “Intenta negar la angustia y la culpa con la racionalización de que los bebés separados de sus padres legítimos pueden haber tenido un mejor futuro con familias ‘bien constituidas’”.
Para este juez, Correa debió realizar “tareas de tipo excepcional (…) en cumplimiento de órdenes impartidas (que) excedían las misiones específicas del servicio público de defensa (…), por lo tanto la responsabilidad del Estado Nacional no admite dudas”. Para Wathelet, Correa merecía “una reparación” por los daños sufridos. Evaluó que la reparación debía ascender a 85 mil pesos/dólares más sus intereses.
Si bien las leyes de impunidad estaban vigentes, el delito de robo de bebés –que Correa describió con lujo de detalles– quedaba excluido del paquete de medidas que les garantizaba la libertad a los genocidas. Pero el magistrado y el abogado en representación del Estado (Uvaldo Yamil Mora) se quedaron en el debate jurídico. Lejos de focalizar en los crímenes de lesa humanidad, analizaron si un agente que cobró el beneficio previsional correspondiente al haber de retiro podía sumar una indemnización.
Tras las apelaciones de las partes –Correa para pedir una indemnización mayor, el Estado para pedir que se revea la decisión de la instancia inferior–, el caso recayó en la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. El 24 de abril del 2001, el juez Francisco De las Carreras, el mismo que intervino en la controversia por la Ley de Medios luego de viajar a Miami invitado por el Grupo Clarín, consideró que “se encuentra verificada la relación de causalidad entre el daño y las ‘…tareas de tipo excepcional que debió realizar el accionante en cumplimiento de las órdenes impartidas…’, las que ‘…excedían las misiones específicas del servicio público de defensa y guardaba, conforme lo resolvió la propia accionada, relación con los actos de servicio’…”. Así, la Cámara repitió el error del juzgado de primera instancia y consideró al genocida como una víctima.
El camarista resaltó que el gendarme participó en “delicadas actividades operativas impuestas por la fuerza desde el año 1973 hasta el año 1979”, mencionó “su actuación mediante tácticas y métodos ‘no habituales’ en el ‘Operativo Independencia’, donde vivió situaciones límites de tensión y responsabilidad”. Con semejante liviandad, el magistrado hacía referencia al paso de Correa por uno de los primeros centros de detención clandestinos del país. Con el mismo tono, se refirió a las aberraciones que el gendarme protagonizó durante el terrorismo de Estado en Campo de Mayo: De las Carreras las definió como “episodios que le tocó vivir”.
Un punto aparte merece la consideración del camarista con respecto a los daños morales que “sufrió” el genocida: “En lo relativo al daño moral, debo señalar que dentro de este rubro se deben incluir los padecimientos espirituales que las lesiones físicas y psíquicas han provocado en el actor (…) como también la lesión psíquica producida (…)”. Recordemos que estamos hablando de un represor que estuvo a cargo de diferentes centros clandestinos de detención y fue responsable de robar bebés y entregar a las parturientas a sus superiores para su “eliminación final”. El camarista Martín D. Farrell adhirió al voto de su colega, por lo cual fue ratificada y actualizada la suma de la indemnización.
En los primeros días de marzo, en respuesta a una nota publicada en el diario Página 12, De las Carreras recordó que como juez de primera instancia dictó sentencias a favor de las víctimas del terrorismo de Estado para que recibieran una indemnización por daños y perjuicios. Nada dijo sobre su resolución en este expediente.
Justamente, por la postura de De las Carreras y Farrell, el 15 de mayo del 2001 el abogado Yamil Mora recurrió a la Corte a través de un recurso extraordinario. La Cámara consideró admisible el recurso en lo referente a la aplicación de la ley 19.349 de la Gendarmería Nacional, una norma de naturaleza federal, y desestimó los restantes planteos. Así las cosas, el expediente llegó a la máxima instancia judicial del país.
El entonces Procurador General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, tomó cartas en el asunto y consideró admisible el recurso. Fue así que en diciembre del 2003, lejos de aludir a la participación de Correa en el terrorismo de Estado, Becerra recordó que Correa demandó al Estado “a fin de que se lo indemnice por las afecciones que sufre y que estarían motivadas en las tensiones vividas durante el lapso en que permaneció en servicio activo en la citada Fuerza de Seguridad. Tales afecciones derivaron en una ‘neurosis depresiva reactiva’ que le ocasiona una incapacidad laborativa civil del setenta por ciento”. Ante este panorama, el procurador resolvió que el gendarme debía cobrar la indemnización: “La ley en cuestión no contempla el pago de indemnización alguna aplicable a las circunstancias del caso y (...), en estas condiciones, la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común. Corresponde confirmar la sentencia apelada (…)”.
La Corte, acaso desbordada por los casos que llegan a sus manos, al menos pecó de negligente y ratificó la injusticia que comenzó a tomar forma en 1998. El 5 de junio de 2007, los cortesanos cerraron el círculo de impunidad al firmar: “Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen (…). De conformidad con lo dictaminado por aquel, se confirma la sentencia apelada”. Si bien Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia, ninguno de los integrantes de la máxima instancia judicial del país se percató de que le estaban dando una indemnización a un represor que aducía daños psíquicos por haber robado bebés, presenciado interrogatorios y entregado a las parturientas a los encargados de su “eliminación final”.
Por todo esto, el debate por una Justicia legítima se hace imprescindible. Es necesaria una Justicia que descomprima la burocracia del sistema, que esté integrada por jueces probos y que promueva la oralización y publicidad de todas las instancias. Hasta que eso no suceda, la Justicia argentina seguirá siendo responsable de innumerables injusticias, tal como lo reveló este caso paradigmático.
Revista Veintitrés
GB
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