GOBIERNO ARGENTINO DE MALVINAS
DECRETO
ORGANIZANDO UN GOBIERNO CIVIL Y MILITAR EN MALVINAS
Buenos Aires, Junio 10 de 1829.
Cuando, por la gloriosa revolucion de 25 de Mayo de 1810, se separaron estas provincias de la dominacion de la metrópoli, la España tenia una posesion material de las Islas Malvinas, y de todas las demas que rodean el Cabo de Hornos, inclusa la que se conoce bajo la denominacion de Tierra de Fuego; hallándose justificada aquella posesion por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el vireinaato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependian.
Por esta razon, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesion de todos los derechos que tenia sobre estas provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus vireyes, ha seguido egerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas, a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar á aquella parte del territorio de la República la atencion y cuidados que su importancia exige: pero siendo necesario no demorar por mas tiempo las medidas que puedan poner á cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que puedan dar los productos de aquellas islas, y asegurando la proteccion debida á su poblacion; el Gobierno ha acordado y decreta:
Art. 1, Las Islas Malvinas, y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un Comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República.
2. La residencia del Comandante político y militar será en la Isla de la Soledad, y en ella se establecerá una bateria, bajo el pabellon de la República.
3. El Comandante político y militar hará observar por la poblacion de dichas islas, las leyes de la República, y cuidará en sus costas de la ejecucion de los reglamentos sobre pesca de anfibios.
4. Comuníquese y publíquese. —. (Registro Oficial, libro 8.)
Nota:
Este texto de Decreto, firmado por Martín Rodriquez (1), es copia fiel de la publicación original de 1836 (ver imagen), por lo que se conserva la ortografía de la época. El Decreto lo firmó el gobernador Martín Rodríguez (1).En Abril, Rosas vence a Lavalle en Puente de Márquez. Por Disposición de la misma fecha (10 de junio) se lo nombra gobernador de las islas Malinas a Luis Vernet.
(1) Martín Rodríguez: En 1828 se unió a la revolución de Juan Lavalle contra Manuel Dorrego, y fue su gobernador interino durante unos dos meses, en mayo y junio de 1829. En ejercicio de ese cargo creó la Gobernación Naval de las Islas Malvinas. Tras su derrota emigró a Montevideo. Allí escribió su autobiografía, y muchos años más tarde colaboró con Lavalle en su campaña de 1840 contra Rosas.
(Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs. 969 a 970. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO")
ORGANIZANDO UN GOBIERNO CIVIL Y MILITAR EN MALVINAS
Buenos Aires, Junio 10 de 1829.
Cuando, por la gloriosa revolucion de 25 de Mayo de 1810, se separaron estas provincias de la dominacion de la metrópoli, la España tenia una posesion material de las Islas Malvinas, y de todas las demas que rodean el Cabo de Hornos, inclusa la que se conoce bajo la denominacion de Tierra de Fuego; hallándose justificada aquella posesion por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el vireinaato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependian.
Por esta razon, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesion de todos los derechos que tenia sobre estas provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus vireyes, ha seguido egerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas, a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar á aquella parte del territorio de la República la atencion y cuidados que su importancia exige: pero siendo necesario no demorar por mas tiempo las medidas que puedan poner á cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que puedan dar los productos de aquellas islas, y asegurando la proteccion debida á su poblacion; el Gobierno ha acordado y decreta:
Art. 1, Las Islas Malvinas, y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un Comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República.
2. La residencia del Comandante político y militar será en la Isla de la Soledad, y en ella se establecerá una bateria, bajo el pabellon de la República.
3. El Comandante político y militar hará observar por la poblacion de dichas islas, las leyes de la República, y cuidará en sus costas de la ejecucion de los reglamentos sobre pesca de anfibios.
4. Comuníquese y publíquese. —. (Registro Oficial, libro 8.)
Nota:
Este texto de Decreto, firmado por Martín Rodriquez (1), es copia fiel de la publicación original de 1836 (ver imagen), por lo que se conserva la ortografía de la época. El Decreto lo firmó el gobernador Martín Rodríguez (1).En Abril, Rosas vence a Lavalle en Puente de Márquez. Por Disposición de la misma fecha (10 de junio) se lo nombra gobernador de las islas Malinas a Luis Vernet.
(1) Martín Rodríguez: En 1828 se unió a la revolución de Juan Lavalle contra Manuel Dorrego, y fue su gobernador interino durante unos dos meses, en mayo y junio de 1829. En ejercicio de ese cargo creó la Gobernación Naval de las Islas Malvinas. Tras su derrota emigró a Montevideo. Allí escribió su autobiografía, y muchos años más tarde colaboró con Lavalle en su campaña de 1840 contra Rosas.
(Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs. 969 a 970. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO")
Prof GB
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