Por Irina Hauser
La reacción de la población contra el aumento del gas se reflejó en por lo menos cincuenta demandas colectivas desde junio. En diez provincias y cuatro jurisdicciones específicas los aumentos fueron suspendidos por tribunales locales, y la Cámara Federal de la Plata anuló la suba con efectos generales. La gran mayoría de las medidas cautelares y otros planteos fueron resueltos a favor de los usuarios, lo que traza un escenario apremiante para la Corte Suprema, que tendrá la palabra final sobre todo este asunto. Por los pasos burocráticos que vienen ahora, es imposible que el alto tribunal tome una decisión antes de fines de agosto o septiembre. De acuerdo a lo que resuelva, la indefinición sobre las tarifas se podría prolongar por más tiempo todavía. Los especialistas coinciden en que es mínima la probabilidad de que las empresas puedan cobrar, a la larga, montos retroactivos superiores a las viejas tarifas, aunque no lo descartan.
La Corte Suprema rechazó esta semana -con la firma de Elena Highton que estaba de turno- tres pedidos de habilitación de la feria judicial presentados en algunos de los expedientes que tiene para resolver sobre el gas, aunque ninguna de esas causas se refiere a la discusión de fondo: son per saltum del Estado nacional y disputas de competencia entre tribunales (en causas de Chubut, Mendoza y San Luis). Lo más probable es que los jueces supremos intenten saldar la discusión judicial utilizando el expediente de La Plata, que pronto les llegará, donde la Cámara Federal cuestionó la falta de audiencia pública como paso previo al incremento de la tarifas y anuló las resoluciones que la fijaban. Otro caso que miran con interés es el de Córdoba, una cautelar que suspendió el tarifazo y alude a un punto sustancial: el fallo dice que toda tarifa que excluye a ciertos usuarios del servicio deja de ser razonable.
En el caso que sea, esos son los dos puntos clave que analizará la Corte: si se cumplió con el mecanismo de participación ciudadana establecido por la Constitución, que en el caso del gas es la audiencia pública, y si el aumento de tarifas es razonable. La Corte no hará nada trascendente hasta recibir el informe que le exigió al Ministerio de Energía y al Enargas, que para algunos de los jueces es esencial. El tribunal puso un plazo de diez días hábiles, de manera que tendrán que presentarlo a más tardar la segunda semana de agosto. Deberán argumentar cómo se llegó a los aumentos y qué criterios se tuvieron en cuenta para respetar el poder adquisitivo de los usuarios y garantizar sus derechos, además de explicar si se mantienen el número de beneficiarios de la tarifa social.
La duda sobre qué tarifa pueden cobrar las empresas ahora parece haber quedado zanjada el viernes ya que el Poder Ejecutivo informó al juez de La Plata Alberto Recondo que las empresas tienen prohibido por nota oficial facturar con aumento. Esto fue porque el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad había pedido que suspendiera el tope de aumento del 400 por ciento, ya que tampoco se había hecho audiencia pública para establecerlo.
Tres salidas posibles
El expediente de La Plata, impulsado por CEPIS y la ong Consumidores Argentinos, todavía está en la Cámara Federal local porque el Estado nacional apeló la anulación de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía, que había dispuesto las subas. El mismo tribunal debe decidir si acepta el recurso extraordinario. Antes de eso, notificó a las partes que tienen que informar su posición, lo que las asociaciones harán esta. Luego, los camaristas deciden. Si conceden ese recurso, también tienen que decir si se mantienen el efecto del fallo, o sea, la nulidad del tarifazo, lo que es más probable. También podrían rechazar el planteo y ahí el Estado quedaría obligado a presentar un recurso de queja, lo que demoraría todo unas semanas más. En cualquier caso, la Corte primero debe decir si lo admite, luego hacer el análisis y el máximo tribunal no tiene plazos. Ya hizo algo de tiempo al pedir el informe al gobierno, le dio oxígeno. Pero Mauricio Macri le transmitió preocupación al presidente supremo, Ricardo Lorenzetti, ese mismo día en un cuestionado encuentro en la Casa Rosada. La visita fue cuestionada porque el Estado es parte, y la Corte no permite ese tipo de reuniones a menos que la otra parte esté presente también.
Los jueces de la Corte no son afines a las decisiones drásticas, seguramente buscarán una fórmula que contente a varios, pero no sería descabellado que aunque le reconozca al Gobierno una facultad de fijar tarifas, le exija respetar ciertos parámetros que no deterioren la calidad de vida ya vapuleada de la gente. Página/12 consultó a tres abogados especialistas, que trazan este panorama:
n Lo más consecuente con el fallo de La Plata y la mayoría de las medidas cautelares sería que les dé la razón a las asociaciones que demandan, confirme la anulación de las resoluciones que aumentaron las tarifas y obligue a hacer una audiencia pública para que se discuta la tarifa. “Hemos encontrado artículos de Lorenzetti y también de Horacio Rosatti que sostienen que la audiencia pública es un requisito constitucional ineludible”, dice Pedro Sisti, abogados de Cepis.
n Otra alternativa es que respalde la postura del Gobierno, que avale las subas y considere válida la audiencia pública que se hizo hace diez años en un contexto totalmente distinto. En este caso, existiría el riesgo de que las empresas quieran cobrar una diferencia retroactiva importante. Pero para los abogados, hoy están vigentes las tarifas del año pasado, no habría retroactividad que discutir, pero además se violarían la ley de Defensa del Consumidor y hasta el Código Civil. Eso no quita que las empresas intenten cobrar. “Pasó en 1995 con el rebalanceo telefónico”, dice el abogado Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores. “Un rechazo total de las demandas no creo que sea factible porque la Corte aparecería como el ejecutor del tarifazo”, analiza Claudio Boada.
n Una tercera opción que algunos abogados ven posible pero poco probable, es que la Corte reconozca que hubo un vicio al no convocar la audiencia por parte del Estado, y que directamente sea ella la que la organice. Es decir, que se haga la audiencia pública ante la propia Corte, que luego falle y después se aplique la tarifa final. En el ínterin, debería suspender las disposiciones del ministerio de Energía. La Corte también tiene la posibilidad de convocar a una audiencia pública como parte del proceso judicial y, de hecho, los jueces lo están analizando.
Protegidos y desprotegidos
Si los jueces de la Corte se embarcan en estudiar si los precios establecidos son razonables, deberán analizar cómo se compone una boleta de gas. En ese caso van a encontrar que cerca de un 20 por ciento se corresponde con los valores de transporte y distribución de gas, otro tanto de impuestos, y alrededor de un 60 –más en algunos lugares– es la provisión, lo que se conoce como gas en boca de pozo que alcanza precios siderales sin que las productoras estén obligadas transparentar y explicar ese costo. Para beneficiar a las petroleras, muchas de ellas amigas, el Estado nacional plantea además que en las audiencias públicas no se puede discutir la provisión del gas en boca de pozo. Entre las generadoras beneficiadas, están desde YPF y Shell, donde el ministro de Energía Juan José Araguren es accionista, hasta la segunda generadora de gas del país, Sociedad Argentina de Energía (Sadesa) en la que tiene participación la familia de Nicolás Caputo (el amigo de Macri), y hasta Pampa Energía, que está bajo la órbita del grupo Tavistock que preside John Lewis, el británico que alojó al presidente en su casa en Semana Santa y compró en febrero Petrobrás.
“En nuestro país hay un déficit de gas por cual se empezó a importar. Pero el actual gobierno dejó de comprar gas a Bolivia, que lo vendía a lo sumo a 2,90 dólares por millón de BTU, y pasó a comprarle a Chile, que no es productor y lo vende entre 7,80 a 8,10. Ya ahí hay cuanto menos un mal negocio. De las empresas generadoras de gas, no sabemos cuál es su estructura real de costos, de dónde sacan los precios. El Gobierno se niega a transparentar esto en las audiencias y le echa la culpa a los usuarios”, señala Osvaldo Bassano, de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) que interpuso amparos por los aumentos de las tarifas de luz y consiguió una suspensión de la suba por tres meses. “Habría que modificar las leyes de energía y gas para generar mecanismos de control”, agrega.
Según Bassano en la actualidad se violan varios principios que la Corte debería evaluar al fallar. El artículo 42 de la Constitución, recuerda, dice que los usuarios y consumidores tienen derecho a recibir “información adecuada y veraz”, además de “la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. La ley 24.240, de Defensa del consumidor, “también habla de trato digno y equitativo. ¿Cuál es el trato a una persona que gana 8000 pesos y tiene que pagar 2000 o 4000 de gas?”
Mapa de los reclamos
La Defensoría general de la Nación tuvo tantas consultas de defensores oficiales de todas las provincias que puso un equipo a investigar y trabajar sobre el aumento de las tarifas. Hasta la semana pasada contabilizaba 51 presentaciones colectivas, pero aclaran que son más, y hay otras tantas decenas de acciones individuales. El listado de cautelares reafirma una línea de decisiones judiciales que van impidiendo, como un cerco, la aplicación de los aumentos e incluso ordenan no cortar el servicio a quien no paga.
En el documento, la Defensoría General dice que además de argumentar sobre la audiencia pública que es un mecanismo obligatorio, dispuesto en la Constitución Nacional y en la reglamentación del Enargas, un punto clave es que el aumento de tarifas está provocando en los usuarios “una afectación a las garantías sociales reconocidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho a la vivienda adecuada, el cual incluye la provisión de servicios esenciales como agua potable, energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, entre otros, cuyo costo no debería impedir el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas y deberá ser conmensurados con los niveles de ingreso de los beneficiarios”.
Es una de las dimensiones de la discusión menos mencionada hasta ahora, pero la que habla de la vida real de las personas y del impacto de pagar cifras siderales por servicios que representan derechos básicos.
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