Esta tarea no es para nada sencilla, porque al ocupar una porción tan grande de nuestro país, conviven en ellos una multiplicidad de actividades económicas y usos sociales y culturales. En el Delta Superior del Río Paraná se desarrolla ganadería de islas, apicultura y actividad forestal, en los salares de la Puna hay minería de litio y turismo, en el Delta frontal está lleno de emprendimientos inmobiliarios y en el Bajo Paraná se hace pesca artesanal. Hay humedales en los Esteros del Iberá, en las turberas de Tierra del Fuego, en los mallines patagónicos y hasta la Reserva Natural Villavicencio es un humedal . Encontrar un instrumento de política capaz de dialogar con semejante cantidad de actores y realidades es un desafío, porque cada uno tiene sus propios intereses, historias y proyecciones hacia el futuro. No son solo lobbies concentrados, son también pequeños y medianos productores ganaderos que conviven con los humedales hace generaciones, funcionarios públicos planificando la construcción de un puente o viviendas sociales, o una PyME asentada sobre la Cuenca Matanza Riachuelo. También son, por supuesto, mineras transnacionales, la Sociedad Rural y constructoras de barrios privados. Es por esto que abordar la protección de humedales en Argentina es una tarea inherentemente plagada de tensiones e intereses contrapuestos, que implica incorporar, además de aspectos estrictamente ambientales, factores sociales, económicos y culturales. En el diseño de una ley, esto debería traducirse en una elaboración multidisciplinaria que adopte una óptica participativa y federal. Pero vamos por partes. Federalismo y leyes de presupuestos mínimos En materia ambiental, las leyes estrella que se impulsan en el Congreso Nacional son leyes “de presupuestos mínimos de protección ambiental”, como la ley de bosques, de glaciares, de mitigación y adaptación al cambio climático, de educación ambiental, y un largo etcétera. ¿Qué distingue a este tipo de leyes? Desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, los recursos naturales son del dominio originario de las provincias. Más allá de las distintas interpretaciones de esta expresión, esto significa que las provincias se reservan el derecho de regular jurídicamente sobre los recursos, tanto en términos de propiedad como de uso. Para equilibrar esta cesión, la nueva Constitución incorporó en su artículo 41 un esquema que le permite al Estado nacional dictar leyes que contengan “presupuestos mínimos de protección ambiental”, a las que las provincias deben ajustarse. De esta forma, ambos Estados, federal y provincial, pueden dictar normas sobre cuestiones ambientales, pero las jurisdicciones deben respetar los “pisos mínimos” que establezca el Congreso Nacional a través de sus leyes. Esta articulación dispuesta legalmente entre Nación y provincias introduce tensiones que en los hechos suelen ser el telón de fondo de la elaboración de leyes de presupuestos mínimos y, también, de gran cantidad de conflictos ambientales. Por un lado, porque el debate sobre las leyes frecuentemente gira en torno a si el Congreso Nacional está “avanzando demasiado” sobre la potestad de las provincias de manejar sus recursos naturales. A esto se suma el hecho de que, como las propias provincias tienen representación en el Congreso Nacional, pueden organizarse para bloquear o debilitar la implementación de iniciativas. Por otro lado, existen asperezas entre la Nación y las provincias porque son éstas últimas las que tienen competencia sobre el control ambiental, con lo cual dependen de ellas aspectos como la fiscalización del cumplimiento de normas (por ejemplo, que no haya deforestación en zonas prohibidas) o la evaluación ambiental de nuevos proyectos productivos. En un país como Argentina, con muchas actividades económicas intensivas en recursos naturales y gran heterogeneidad entre jurisdicciones, esta institucionalidad genera gran variabilidad en los estándares ambientales entre provincias, y un Estado nacional con restringido margen de incidencia al respecto. Un camino que no fue en vano: idas y venidas de la #LeydeHumedales Fueron ya tres los intentos fallidos de aprobación de una Ley de Humedales en nuestro país: 2013, 2015 y 2020. Durante esos años, se presentaron más de 20 proyectos de Ley de Humedales, provenientes de representantes de varias provincias diferentes y de casi todas las fuerzas políticas. La tercera no fue la vencida, y el proyecto que había obtenido dictamen de mayoría en la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente a fines de 2020 perdió estado parlamentario a principios de este año. Ahora vamos por el cuarto intento, con 10 proyectos presentados hasta el momento, aunque no parecería que el tema esté recibiendo gran tracción en el Congreso Nacional. Si te interesa reconstruir en detalle las idas y venidas de los proyectos de ley, te recomiendo este trabajo de Lucas Figueroa, que compara el proceso con el de la Ley de Bosques. Si no, se puede resumir en la siguiente línea de tiempo. |
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