Por Raúl Kollmann
El juez federal Daniel Rafecas le envió ayer a su par Claudio Bonadio la causa archivada que en su momento se inició por la denuncia de Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ex canciller Héctor Timerman. Rafecas le aclaró a Bonadio que le envía el expediente para que lo vea, lo estudie y analice las pruebas que se hicieron para que no se repitan. En Comodoro Py todos coinciden en que no puede haber conexidad entre las causas de Bonadio y la de Rafecas porque en esta última hubo inexistencia de delito y está archivada con archivo confirmado. Por lo tanto no puede haber conexidad con un hecho que no fue considerado delito. En paralelo, la defensa de Héctor Timerman recusó a Bonadio a través de un escrito en el que se detalla, por ejemplo, que el juez fue denunciado en la causa por encubrimiento en el caso AMIA por el propio Alberto Nisman, es decir que el fallecido fiscal denunció al magistrado que ahora pretende investigar su denuncia.
Bonadio se intenta apoderar de la causa iniciada por Nisman entrando por la puerta trasera. Se apoyó en los escritos de dos denunciantes tradicionales de Comodoro Py, uno de ellos del PRO, que se despacharon con una acusación insólita contra CFK y Timerman: traición a la patria. Uno de los denunciantes incluyó a todos los diputados y senadores que votaron el Memorándum de Entendimiento. Dos familiares de víctimas del atentado, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, se sumaron a la denuncia como querellantes la semana pasada y la propia DAIA presentó un escrito dando un apoyo tácito a aquellas acusaciones. Dentro de la DAIA, los dos sectores representados en la conducción se echaron las culpas: la corriente del judaismo ortodoxo, que encabeza el rabino Samuel Levin, sugiere que la ofensiva se hace por iniciativa del ministro macrista, el rabino Sergio Bergman, mientras que éste lo niega y afirma que el impulso viene de los sectores ortodoxos.
Lo cierto es que correspondía que Bonadio le envíe las denuncias al juez original, Rafecas, pero hizo lo contrario: pidió el expediente aparentemente para quedárselo y decidir si reabre o no la denuncia de Nisman. Ayer Rafecas le envió la causa aclarándole que es para que la vea y la estudie, con lo que tácitamente le dio a entender que ese expediente no puede ser reabierto porque está archivado.
“Los delitos son conductas, no calificaciones –explicó el ex ministro de la Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni–. Cuando se archiva una causa en que se investiga una conducta, no se puede reabrir por la misma conducta con otra calificación, sino sólo cuando hay hechos nuevos, datos nuevos. No se archivan ni sobreseen ni absuelven calificaciones, sino conductas, o sea, hechos. De lo contrario, el archivo no tendría sentido: bastaría que la imaginación inventase nuevas calificaciones recorriendo el Código Penal, para que todas las absoluciones o archivos quedasen a merced de la imaginación o creatividad de los acusadores”.
Ese es el sentido que le dio ayer Rafecas al traslado del expediente: deja en claro que no puede haber conexidad porque la denuncia de Nisman fue archivada por inexistencia de delito, de manera que no puede haber un delito conexo con algo que no fue delito. En esa línea, lo que Rafecas sugiere es que sólo se puede hacer una investigación sobre hechos nuevos.
Más allá del sentido del envío de la causa por parte de Rafecas, Bonadio tiende a moverse por las suyas y son numerosas las humoradas respecto de su escaso respeto por el Código Penal. Por ejemplo, sus colegas dicen que al juzgado de Bonadio le dicen La Embajada, porque allí no rige la ley argentina. De manera, que es imprevisible lo que vaya a decidir en este caso como en otros.
Por de pronto, los abogados de Timerman, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa, presentaron un escrito de 21 páginas recusando al magistrado. Los letrados recuerdan que Bonadio ya fue apartado de un expediente por encubrimiento en el caso AMIA a raíz de que fue funcionario subordinado a Carlos Corach y éste era uno de los investigados. Esto ocurrió en 2005, a raíz de una recusación que presentó Juan Manuel Ubeira, el abogado del ex comisario Juan José Ribelli.
Después aceptó –en una maniobra parecida a la actual– instruir una causa paralela en la que se denunciaba la existencia de una firma falsa en uno de los allanamientos del caso AMIA. Se trataba obviamente del mismo objeto procesal, porque en la causa por encubrimiento se investigaban los allanamientos fallidos del caso AMIA. Bonadio no sólo se quedó con esa causa, sino que fue a visitar a uno de los investigados, el comisario Jorge “El Fino” Palacios, a la cárcel. Es decir que utilizó aquel expediente para juntar información en beneficio de su amigo Palacios.
Tal vez el dato más impactante es que Peñafort-Rúa reproducen en su recusación la denuncia realizada por Nisman contra Bonadio por aquella visita y su actuación en la causa de encubrimiento. O sea que en la justicia hay un expediente, iniciado por Nisman, contra Bonadio. Y esto significa que ahora es el mismo juez, impugnado por el fallecido fiscal, el que pretende meterse en la denuncia que hizo Nisman en los días previos a su muerte.
Por último y en paralelo, Peñafort y Rúa pidieron que se desestime la denuncia que pretende instruir Bonadio, partiendo del hecho de que la causa ya fue desechada en todas las instancias cuando la instruyó Rafecas. “Frente a semejante desequilibrada denuncia y su rechazo por todas las instancias judiciales, la presión de determinados sectores interesados ha llevado no sólo a la recurrente presentación ante el juez del caso (Rafecas) de cuestiones que se presentan como novedosas y que son rechazadas una y otra vez. Pero otra cosa es ir presentando esas cuestiones por fuera hasta que aparezca otro juez conveniente. El sistema jurídico-judicial debe repudiar esta maniobra. El juez del caso es el que ha conocido y resuelto inicialmente y ante él deben ser llevados los intentos para que deje sin efecto su determinación desestimatoria, así como sus negativas podrán ser consentidas o recurridas por quienes se presenten como interesados. Y estas son las reglas del procedimiento que este trámite a su cargo pretende eludir”.
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