En 1994 se sancionó una ley que establecía que si una persona permanecía más de dos años preso sin sentencia, por cada día posterior se computarían dos para el cumplimiento de la pena. La famosa ley del 2 x 1.  
En 2001, otra de las recurrentes campañas mediáticas de alarma pública impuso la reforma de la ley, y se terminó la bonificación.
El artículo 2 del Código Penal dice:  “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”. Es algo tan sencillo que hasta los abogados lo comprendemos.
Los dos motivos de la regla son que para que pueda sancionarse una conducta, la ley que establece el reproche debe preexistir a la acción, para que quien la comente haya tenido la posibilidad de decidir obedecerla o desobedecerla (la ficción jurídica de que la ley es conocida por todos); y que, si con posterioridad a su comisión, esa pena desaparece o se atenúa, como la sociedad ha revisado así su valoración negativa de esos actos, no debe pensarse con la gravedad del momento del hecho.   
Por último –y esta es la tesis de la Corte en el reciente fallo “Muiña”– la ley más benigna intermedia, esto es aquella que nace y es derogada entre el hecho y la sentencia, rige para el hecho.
Pero el asunto es que la ley del 2x1 solo reguló cómo se debían contar los días de prisión del detenido sin sentencia, al momento de fijar la fecha de vencimiento de la pena si resultare condenado. Para nada se metió con la valoración social de una conducta, que se manifiesta a través del Congreso quien, como representante del pueblo, atenúa o agrava la pena para determinados delitos si lo considera políticamente oportuno.  
Aquella ley sólo compensó parcialmente a quienes debieron esperar un juicio detenidos más allá de un plazo razonable. Así lo entendieron los jueces Maqueda y Lorenzetti.
Y sucede que rigió en los años de impunidad para la dictadura.  
Cuando Muiña y la patota lopezreguista del Hospital Posadas fueron detenidos, había pasado una década desde que el beneficio había sido derogado. Para que sea aplicable, la detención preventiva debió haber transcurrido durante su vigencia.
Como no es una ley penal más benigna “intermedia” entre los hechos y la sentencia, simplemente porque no regula los crímenes sino la contabilidad de la detención que es su consecuencia, no beneficia a éste ni a tantos otros casos similares de criminales de lesa humanidad. 
A haber tenido vigencia la ley en el lapso entre la dictadura y la reapertura de los juicios, esta desgraciada decisión favorece a todos los procesados alguna vez detenidos preventivamente por más de dos años por la comisión de delitos de lesa humanidad. Pronto veremos cuántos, además, saldrán en libertad.  
Por fin, para posibilitar su conclusión y completar el yerro, fue necesario que la Corte cambie el criterio de que los delitos “permanentes”, aquellos cuya realización se sostiene en el tiempo, deben ser juzgados por la ley penal vigente en cada momento de su transcurso, sea más o menos grave, ya que los autores renuevan continuamente la voluntad de su realización.  
Esto proyecta consecuencias negativas sobre el juzgamiento de los delitos de retención y ocultamiento de personas, la llamada “apropiación” de niños en la dictadura, para la que se agravó la pena en 1995.
* Titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).