jueves, 9 de julio de 2015

SIN EL LITORAL....Y POR SUDAMERICA

Acta de la independencia
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:

"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta a la Española. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:

"...y toda otra dominación extranjera"

El acta original, firmada por todos los miembros del Congreso, fue redactada en el libro de Actas de las sesiones públicas de dicha Asamblea. Ese libro se ha perdido. Algunos historiadores consideran que fue depositado en 1820 en la Legislatura de Buenos Aires, de donde posteriormente habría sido sustraído. En el Archivo General de la Nación Argentina lo que se conserva es una copia realizada por el secretario Serrano, a fines del mes de julio de 1816.

Firmantes de la Declaración de la Independencia.

Presidente Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios José Mariano Serrano, representante por Charcas
Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados Por Buenos Aires Dr. Antonio Sáenz
Dr. José Darragueira
Fray Cayetano José Rodríguez
Dr. Pedro Medrano
Dr. Esteban Agustín Gascón
Dr. Tomás Manuel de Anchorena

Por Catamarca Dr. Manuel Antonio Acevedo
Dr. José Eusebio Colombres

Por Córdoba Eduardo Pérez Bulnes
José Antonio Cabrera
Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera

Por Jujuy Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante

Por La Rioja Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros

Por Mendoza Tomás Godoy Cruz
Dr. Juan Agustín Maza

Por Salta Dr. José Ignacio de Gorriti

Por San Juan Fray Justo Santa María de Oro

Por Santiago del Estero Pedro Francisco de Uriarte
Pedro León Gallo

Por Tucumán Dr. Pedro Miguel Aráoz
Dr. José Ignacio Thames

Por Mizque Pedro Ignacio Rivera

Por Charcas Dr. Mariano Sánchez de Loria
Dr. José Severo Malabia

Por Chichas (incluyendo a Tarija) Dr. José Andrés Pacheco de Melo

En esa sesión no estuvieron presentes cinco diputados:

el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas;
el médico Pedro Buenaventura Carrasco (Cochabamba), que estaba en servicio en el Ejército del Norte;
el diputado Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), que había viajado a Buenos Aires para asumir el cargo de Director Supremo.

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