miércoles, 15 de julio de 2015

Poderes del Estado, ¿diálogo o imposición?

Treinta y dos años de democracia constituyen un capital social y político trascendente que no se debe regalar bajo ninguna condición. La gobernabilidad de los tiempos que vienen dependerá de la mejor calidad institucional que puedan presentar los poderes del Estado.

Treinta y dos años de democracia constituyen un capital social y político trascendente que no se debe regalar bajo ninguna condición. La gobernabilidad de los tiempos que vienen dependerá de la mejor calidad institucional que puedan presentar los poderes del Estado. En los últimos tiempos asistimos a una acción avasalladora por parte del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo, quien es objeto de una auditoría constante por parte de jueces que solicitan elementos probatorios para dictaminar sobre cuestiones ajenas a sus potestades y que hacen al funcionamiento interno y desempeño de otro de los poderes del Estado, buscando con estas intervenciones condicionar en su accionar a los legítimos representantes del pueblo.
Esta grave injerencia fue denunciada por el presidente de la Cámara de Diputados Julián Domínguez, en la última sesión de la Cámara, mediante una cuestión de privilegio, a raíz en un pedido efectuado por el juez federal Julián Ercolini, en el marco de una causa penal por el supuesto delito de abuso de autoridad, interpuesta contra la diputada Anabel Fernández Sagasti, por ser la presidenta de la Comisión de Juicio Político, que se encuentra abocada a una investigación sobre la salud psicofísica del doctor Carlos Fayt, integrante de la Corte Suprema que cuenta con 97 años. Bajo la responsabilidad de Fayt están las decisiones de cientos de causas trascendentes, que llegan para su tratamiento al más alto tribunal de la Nación.
El artículo 53 de la Constitución es claro y contundente sobre las atribuciones del Poder Legislativo, los actos preparatorios no están sujetos a control alguno, así lo hizo ver el propio presidente del la HCDN, quien en un tramo de su alocución manifestó: “Esa intromisión es más criticable cuando forma parte de una ofensiva identificada como la 'judicialización de la política' y que lleva a que el Poder Judicial , que es un poder contramayoritario y vitalicio, ajeno a los preceptos de representatividad popular y función republicana (art. 1 de la C. N.) intente apropiar las potestades que la Constitución pone en cabeza del Poder legislativo, el que cuenta con el aval del voto popular, expresión del principio de soberanía del pueblo de la Nación Argentina (art 33 ,C. N.)”.
Estos aspectos de las causas no justiciables tienen sus antecedentes en la teoría de las cuestiones políticas, elaboración propia de la jurisprudencia norteamericana, tan conocida y entusiastamente estudiada por el doctor Fayt. En el caso de nuestra Corte debemos remontarnos al 7 de septiembre de 1893, época en que el magistrado en cuestión aún no la integraba, en el caso “Cullen J.N. c/ Llerena B” donde se diferenciaban los conceptos de “causas políticas” y causas justiciables” reivindicando la idea de que el ejercicio de competencias privativas, es estrictamente político y en ese ámbito no puede penetrar la revisión judicial. El acto político es definido por Guido Idelmar Risso, en su artículo de Doctrina “La judicialidad de las cuestiones políticas”, como la aplicación concreta del poder discrecional, y esta discrecionalidad radica y se fundamenta en la oportunidad y conveniencia del acto en función de los intereses del Estado y así de la Nación. Abunda este criterio sobre cuestiones no justiciables, otro fallo de la Corte Suprema de 1921 cuando reconoció la constitucionalidad de la Ley 11.157 por la que el presidente Yrigoyen congelaba los precios de los alquileres ante la escasez y la carencia de viviendas, por aquel entonces el alto tribunal afirmaba “No es del resorte del Poder Judicial decidir del acierto que de los otros poderes públicos en la elección del medio empleado para conjurar esa situación crítica, ni de las consecuencias de orden económico puedan derivar de la aplicación de la ley. Le incumbe únicamente pronunciarse acerca de los poderes constitucionales del congreso para establecer la restricción al derecho de usar y disponer de la propiedad que encierra la ley impugnada, teniendo para ello en cuenta la naturaleza, las causas determinantes y la extensión de la medida restrictiva”. Ese fallo se dicta a fin de avalar una limitación al derecho de propiedad sobre su uso y goce, que en nuestra estructura jurídica ha contado con un artículo constitucional que la garantiza, incluso por sobre el mismo derecho a la vida desde el nacimiento de la Constitución de contar con un artículo propio para su defensa.
En los últimos años se vienen repitiendo acciones judiciales que ponen en vilo las atribuciones conferidas al Poder Legislativo, por ejemplo, cuando mediante medidas precautelares se impidió la designación de fiscales, constituyendo una embestida contra la autonomía funcional del Ministerio Público, cuando esos fiscales habían sido seleccionados por el Senado de la Nación. En aquella ocasión, se dejó en claro que la Constitución Nacional en su artículo 120, así como la Ley 24.946 establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera “agregando que no se defiende a la procuradora general de la Nación sino a las normas dictadas por el Congreso, recordando que se trata de la creación de cargos, unos para la persecución penal y otros para la defensa de los más desprotegidos”.
Por último, es oportuno recordar la acción penal por abuso de autoridad e incumplimientos de los deberes de funcionario público interpuesta por propios legisladores de la oposición contra el presidente de la Cámara de Diputados, cuestionando judicialmente el procedimiento interno que promovió el propio Poder Legislativo para el tratamiento y aprobación del nuevo Código Civil y Comercial pronto a entrar en vigencia. Dicha acción no sólo no fue rechazada in límine sino que el juez, dando curso a la querella, solicitó al Congreso la remisión de todos los antecedentes vinculados con el tratamiento del cuerpo legal que fue debatido ampliamente por más de dos años. Esto se realizó mediante la conformación de una comisión bicameral compuesta por 15 diputados y 15 senadores de distintas fuerzas parlamentarias, de lo contrario el proyecto debería haber tenido que ser girado y debatido por la mayoría de las comisiones parlamentarias, debido a la diversidad de materias que ocupan sus múltiples contenidos, como: persona, capacidad, familia, contratos, consumo, derechos colectivos, reales, sucesorios, entre otros, y su condición de Código, que implica una sistematización y organización temática y conceptual. A la propia comisión se sumaron más de 20 audiencias públicas desarrolladas en todo el país, con la participación de especialistas, representantes de organizaciones sociales, profesionales, académicas, religiosas, pueblos originarios que generaron unas 1200 ponencias y que motivaron más de 200 modificaciones con respecto al proyecto original. Pese a su indudable vocación democrática y participativa puesta de manifiesto en el tratamiento de la ley, su aprobación termina siendo materia de una investigación penal, por parte de un juzgado penal.
Como compatibilizar, aquella mirada de los contrapesos de los poderes tan necesarios para el funcionamiento de la república, la independencia de estos poderes no necesariamente deben sustentarse en la imposición de uno sobre otro y su avasallamiento en el cumplimiento de sus potestades, sino en el diálogo y el respeto de sus atribuciones. El mismo diputado Julián Domínguez, al cerrar su intervención decía: “quiero a través de esta cuestión, dejar bien en claro que no ponemos en duda la facultades que, también por imperio constitucional, le cabe a los señores jueces. Somos respetuosos de la Constitución y la independencia de los poderes. Es el adecuado ejercicio de nuestras funciones la mejor manera de honrar las instituciones. Pero con la misma firmeza que respetamos las atribuciones del resto de los poderes, defenderemos, con la constitución en la mano y el respaldo popular que nos confieren las urnas, el accionar y buen obrar no sólo de cada una de las comisiones de este cuerpo, si no el de la cámara en su conjunto.”
La política, a través de su vocación de diálogo en la confrontación de las ideas de mayorías y minorías, debe ser la herramienta indispensable para la transformación social y el motor de la democracia en la búsqueda de una más adecuada representación de la voluntad popular y la justicia debe contribuir a esa independencia en el respeto a su funcionamiento y de las cuestiones propias de su naturaleza. «

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