Lo hechos son los hechos. Hay un principio ético del periodismo anglosajón que dice: "Los hechos son sagrados, las interpretaciones son libres."
Hablando del Juez Claudio Bonadio debemos hablar de hechos.
El pasado 16 de Julio, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal decidió apartar al Juez Claudio Bonadio de la llamada causa "Hotesur". Mucho se ha hablado sobre esta decisión, pero bien vale acercar información para aclarar el tema, porque las discusiones sobre la actuación del magistrado no son nuevas, ni se limitan a su actuación en este proceso en particular.
Una que a mí me apenó enormemente fue lo que ocurrió mientras estuvo a cargo de la investigación del daño que sufrieron personas con hemofilia por medicamentos adulterados. El tribunal de alzada, en por lo menos dos oportunidades, le recomendó al doctor Bonadío que llamara a indagatoria y que procesara a los imputados; ante la demora, se le pidió rapidez, pero la demora continuó hasta que finalmente la causa -con muchos fallecidos, incluso testigos que morían antes de poder ir a declarar-, prescribió. Y esto significa impunidad.
Por este asunto, lamentablemente la investigación en el Consejo de la Magistratura también tuvo que ser archivada, ya que pasados los tres años reglamentarios, no se obtuvo la mayoría especial de dos tercios que se requiere para iniciar un Jurado de Enjuiciamiento y que el oficialismo no posee.
Cabe recordar que los jueces deben actuar conforme pautas que le imponen las leyes, no sólo para orientar sus decisiones sino también su conducta. Hay varias normas que rigen la conducta de un juez: el reglamento de la justicia nacional, el Decreto Ley 1.285/58, el Código Procesal y la Ley del Consejo de la Magistratura originaria y la Ley de Ética pública. Además existen normas internacionales que nos permiten comparar la situación fuera del país.
Dentro de estas normas podemos mencionar algunas prohibiciones:
• No pueden ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo (Art. 14 Ley 24.937).
• Deben mantener la igualdad entre las partes (Art. 34 inc. 5 Código Procesal; Art. 2º inc. A, Ley 27.146).
• No pueden tener falta de consideración y respeto a otros magistrados, ni tampoco trato incorrecto a abogados o litigantes. (Art. 14 Ley 24.937).
• Se les exige que no interfieran en la independencia de otros jueces (Art. 7º Código de Ética judicial iberoamericano).
• No pueden realizar actividad política (art. 8º inc. E, Reglamento para la Justicia Nacional; art. 9 Decreto Ley 1.285/58).
• Su conducta siempre tiene que ser acorde con la moderación y la prudencia (Art. 8 Código de Ética judicial Iberoamericano).
Para objetivar la situación, estuve tomando algunas frases literales del doctor Bonadio dichas fundamentalmente en los diarios Clarín y La Nación. La más conocida en estos momentos, es esa en la que dice: "Si aparezco suicidado busquen al asesino porque ese no es mi estilo." Lo dijo en Radio Mitre y fue tapa del diario Clarín 18/7/15. También dijo con relación a los camaristas, a los jueces que decidieron su apartamiento "los argumentos" eran absolutamente falaces y que se trató de "una maniobra que no es inusual en la Sala Primera de la Cámara Federal". Clarín 18/7/15 y La Nación 18/7/15.
Estoy reproduciendo esto con el fin de que la sociedad tenga conocimiento de las conductas del magistrado  y analice los hechos y no sus interpretaciones. Pongo en relieve fragmentos de frases en relación a los camaristas en el diario La Nación. Dijo que "le daba la impresión de que los jueces hicieron un 'corte y pegue'", refiriéndose a Ballesteros y a Freiler, Farah voto en disidencia. Dice: "Me da la sensación de que los otros jueces hicieron un 'corte y pegue' de todos los agravios de la defensa desde el inicio de la causa en forma indebida para ponerle un poco de carne a una argumentación raquítica respecto de la pérdida de imparcialidad." Son frases muy fuertes contra colegas de él; contra otros jueces incluso de su instancia superior. "Dice también que hubo apresuramiento en el dictado de la sentencia”. La periodista del diario La Nación le pregunta si el gobierno está detrás y responde literalmente "me da la impresión por la relación de altos funcionarios del gobierno, del bloque del PJ, daría la impresión de que hay toda una intención política en mi apartamiento". La Nación, 18/7/15.
Interrogado sobre si preveía la decisión de apartarlo dice: "sí, porque es la tercera o cuarta vez que lo intentan, primero fue la recusación, después la incompetencia y esto es  una maniobra clásica de la Sala Primera cuando deben apartar a alguien", Clarín 18/7/15. Quiero recordar que esta misma Sala frente a un pedido de apartamiento hecho por la parte en el mes de febrero, lo desestimó.
Ahora destacar el hecho , que mande una policía distrital metropolitana a hacer un allanamiento a Santa Cruz, cuando no era necesario el allanamiento sino que habría bastado con un exhorto o un oficio para que manden los documentos con apercibimiento de allanar y; cuando un juez federal allana tiene fuerzas federales tiene cuatro fuerzas federales para hacerlo, realmente estos hechos llaman la atención.
También está prohibida la política partidaria para los jueces (Art. 8 RJN y 9 Decreto Ley 1.285/58);
Como excepción al eje de esta nota, en mi concepción cuando un juez o un mínimo grupúsculo de magistrados asumen actitudes reiteradas de oposición al gobierno, estimo que esa conducta es asumir una actitud de política partidaria.
 Quiero decir que el propio diario La Nación en su editorial del sábado 18 recuerda que "no es la primera vez que Bonadío parece contraatacar, el mismo día que el Consejo de la Magistratura con los votos kirchneristas lo citó a declarar acusado de mal desempeño, él mando a juicio oral a Guillermo Moreno". Estos son hechos.
Yo creo que más allá de los antecedentes, más allá de las servilletas, más allá de cualquier otra caracterización, realmente uno no observa una conducta adecuada a las obligaciones de un magistrado. «