sábado, 2 de mayo de 2015

ASAMBLEA DEL AÑO XIII - 13 de abril de 1813

El 13 de abril 1813, el general José Gervasio Artigas envía a Buenos Aires sus famosas "Instrucciones", programa que representa una justa interpretación del movimiento revolucionario que dio la independencia a América.

Para 1813, los pueblos de la Banda Oriental fueron invitados a enviar sus diputados al Congreso de Peñarol; Artigas asistió. Allí se nombraron cinco diputados a la Asamblea Constituyente de Buenos Aires que pertenecían a los cinco cabildos de la Provincia; de éstos, cuatro eran sacerdotes y un quinto era un ex oficial del Cuerpo de Blandengues. Ellos recibieron la tarea de elaborar un programa político-jurídico bajo el cual debían ajustar su conducta.

Durante la primera sesión para el reconocimiento de la Asamblea General Constituyente, el general Artigas en su oración inaugural leída el 5 de abril de 1813 declara: “Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Su carácter debe ser su único objeto y formar el motivo de su celo. Por desgracia, 1810-1813 va a contar tres años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia general al derecho popular.

Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad: por eso una confianza desmedida sofocaría los mejores planes; ¿pero es acaso menos temible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la constitución puede afirmarla.

Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece.

Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son las consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército la propuso no hizo más que decir quiero ser libre.”

Al regreso, en el campamento de Artigas, fueron elegidos los diputados orientales que irían como representantes de la Banda Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

La inspiración de Artigas creó las famosas Instrucciones del Año XIII cuyo contenido federalista y revolucionario reclamaba: declaración de independencia absoluta de las colonias; libertad e igualdad civil y religiosa de los individuos de cada provincia, quienes debían constituir la base de los gobiernos locales y del gobierno central; organización política federativa conforme a un pacto de reciprocidad; estados autónomos; garantías de comercio para ciertos pueblos orientales y establecimiento de la capital fuera de Buenos Aires.

Las Instrucciones del Año XIII forman parte de lo que se considera un compendio del “movimiento artiguista” y una definición del pensamiento nacional, expresión auténtica de una filosofía de tolerancia y libertad que debe existir entre los hombres. Los preceptos allí establecidos están muy vigentes en la actualidad, incluso los que hacen referencia a las relaciones igualitarias en materia de comercio: “que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra”.

Sin embargo, ante la formulación emancipadora, la Asamblea rechazó los diplomas y las ideas de los diputados orientales bajo argumentos de defectos en la forma de elección. Pero las motivaciones reales para el rechazo se debían al contenido de las instrucciones que afectaban al centralismo de Buenos Aires. Los congresistas, de tendencias centralistas y oligárquicas, brincaron ante la propuesta justa y valiente que presentaba soluciones a problemas que a ellos no convenía solucionar. A pesar de esto la popularidad del prócer llegaba hasta las provincias argentinas que, al igual que la Banda Oriental, se encontraban insatisfechos con la política de libre comercio y puerto único.

Comentarios recibidos

Estimados amigos:

Una aclaración importante para añadir a esta nota. En las Instrucciones del año XIII, la "libertad civil y religiosa" que se menciona, no refiere al concepto de "libertad religiosa" tal y como hoy se la entiende de "libertad de cultos". José Artigas jamás habría aceptado la versión moderna de ese concepto porque esa idea no figuraba en el "disco duro" de su pensamiento. En un continente donde imperaba el catolicismo, y habiendo sido apoyado en su Revolución por los padres franciscanos (expulsados por ello, del Montevideo español) y con dos sacerdotes como secretarios y consultores, advertía que esta confesión era la única religión. Difícilmente un hombre que luchaba contra los imperios de la hora, podía aceptar "libertad de culto", por ejemplo para el anglicanismo, cuyo jefe supremo era el monarca de Inglaterra.
El reclamo de "libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable" -como reza el mencionado párrafo- refería a la independencia de Montevideo del obispado de Buenos Aires, demanda que venía desde la última época del dominio español, luego la retomó el artiguismo y se consolidó después de un largo proceso, en los primeros años de la República Oriental.
La separación religiosa de la Provincia Oriental del obispado de Buenos Aires, fue una demanda sustantiva del alegato federal de Artigas. Ya en el siglo XX, la historiografía liberal quiso interpretar la demanda como sinónimo de "libertad de culto", idea que desde los gobiernos de José Batlle en adelante, se volvió hegemónica.

Sin otro particular.

Heraclio Labandera
(Lector de La Gazeta Federal)

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