lunes, 2 de marzo de 2015

La supremacía de la Constitución Por Eduardo Barcesat

El último tramo del discurso presidencial estuvo destinado a la cuestión del Poder Judicial, la división de poderes y la supremacía de la Constitución Nacional, precedido por un examen de la actuación de la justicia nacional en el conocimiento y decisión –palabras con que el art. 116 de la C.N. define la función jurisdiccional–, en lo que atañe al juzgamiento de los dos atentados terroristas genocidas que ensombrecieron la vida institucional argentina: la voladura de la Embajada del Estado de Israel y la voladura de la sede de la AMIA, con sus muertos, heridos y daños materiales.

"El mérito mayor de los jueces es saber mantenerse en los límites de sus potestades regladas por la Constitución Nacional".

El primer mérito de este enfoque es haber incorporado el atentado contra la sede de la Embajada de Israel, hecho que lleva 23 años y cuya investigación, a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha arrojado la más mínima luz sobre los autores materiales y de escritorio del atentado terrorista genocida. Dicho del modo más simple, un fracaso jurisdiccional y del que –pareciera– nadie se ocupa ni hace cargo. 

El tramo de la alocución presidencial institucionalmente más valioso, destinado a la actuación del Poder (¿o partido?) Judicial, fue encabezado por la mención a la doctrina de la división de poderes, a los pesos y contrapesos entre las incumbencias constitucionales de los tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, poniendo de relieve que no es la función de los jueces el sustituirse en las decisiones de los otros poderes sobre la conveniencia y oportunidad de las leyes y decretos que emiten el Congreso y la Presidencia de la Nación, sino que el mérito mayor de los jueces es saber mantenerse en los límites de sus potestades regladas por la Constitución Nacional.

No se cuestiona la facultad, última razón de la función judicial, de controlar la constitucionalidad de los actos de los otros poderes, sino el desborde usurpativo de hacer prevalecer sus intereses propios, o de los sectores de poder económico y comunicacional que integran y representan, sustituyendo a las autoridades electas por la voluntad popular. Está en juego el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), que no sólo puede ser afectada por un golpe de Estado militar, sino también por trasgredir el Poder Judicial los límites reglados de sus potestades constitucionales, asumiendo decisiones político-institucionales de mayor envergadura, para llevar a un "gobierno de los jueces" no votado por nadie.

iNFO|news

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