miércoles, 4 de marzo de 2015

LA CORTE CORRIGIO LOS DICHOS DE LORENZETTI De la "cosa juzgada" a una investigación que continúa

La Corte Suprema de Justicia difundió un informe sobre la causa por el atentado contra la embajada de Israel, en el que matiza las palabras del presidente del tribunal en su discurso de ayer. El comunicado sostiene que en la sentencia de 1999 se probó "la materialidad de los hechos" y se señaló "la responsabilidad penal de sus autores", pero aclara que "sobre esa base firme se continúa con la pertinente investigación". 
El informe de la Secretaría N°3 de la Corte Suprema

Corte Suprema de Justicia de la Nación Expediente S.143 XXIV El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs. se produjo un atentado en el edificio de la sede de la Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en Arroyo 916. En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100, dominio C.1.275.871. La camioneta había estado detenida en el estacionamiento que la firma Dakota SA regenteaba en Cerrito entre Juncal y Arroyo. Ya fuera de ese lugar circuló por la calle nombrada donde –a la altura del 916, sede del edificio de la embajada de Israel- ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas produciéndose inmediatamente una explosión de considerables dimensiones que provocó la destrucción de la sede diplomática y daños en otros edificios de las inmediaciones y en los vehículos que estaban estacionados en la zona o que circulaban por el lugar. Por el hecho fallecieron 22 personas y resultaron heridas más de 350 que fueron atendidas en distintos nosocomios de la Capital Federal. La existencia del coche bomba está avalada, entre otras pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del Corte Suprema de Justicia de la Nación rodado sobre los que se practicaron diversos peritajes que permitieron ubicar el número del motor y así individualizarlo, diversas declaraciones, etc. También la Corte, en la mencionada resolución, se expidió sobre la responsabilidad en el hecho investigado, atribuyéndosela al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah. Para ello tuvo en cuenta distintos cables de la Embajada Argentina en el Líbano de febrero de 1992 referidos a las repercusiones de la muerte violenta de Abbas Musawi, secretario del Hezbollah, su esposa y un hijo de ambos. Asimismo se valoró que la propia agrupación se había atribuído la responsabilidad en el hecho al día siguiente de ocurrido mediante la publicación de una solicitada en el diario An Nahar de Beirut, El Líbano. Las declaraciones de diplomáticos argentinos en aquel país ratificaron aquella información. A partir de ello, el Tribunal entendió que se había creado un estado de sospecha suficiente como para disponer el procesamiento de Imad Mughniyah y en consecuencia recibirle declaración indagatoria, librándose la consecuente orden de captura internacional a su respecto. Según información brindada por el Departamento de Estado del Gobierno de EEUU, por el Gobierno de la República Federal de Alemana y por la SIDE, Mughniyah dirigía el aparato de seguridad central y exterior del Hezbollah y era el responsable de la Jihad Islámica al momento de cometerse el atentado. Corte Suprema de Justicia de la Nación Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999 el Tribunal continuó profundizando la investigación en esa línea. Como resultado de ello, se pudieron establecer vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la zona conocida como “Triple Frontera”, entre otros Samuel Salman El Reda Reda. Al respecto, se supo que en durante 1992 un hermano suyo, José Salman El Reda Reda había sido detenido y procesado por la justicia federal de Rosario por habérsele secuestrado una importante cantidad de dólares falsificados – conocidos como “superdollares”- junto con otra documentación. Es importante destacar que con este tipo de dólares falsificados se financiarían actividades terroristas. Al incorporarse aquella causa a la investigación de la Corte se libró una orden de captura contra José Salman El Reda. Con posterioridad la SIDE informó que organismos de inteligencia de otros países le habían comunicado que en junio de 2001 se detuvo en el Reino de Jordania a Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman, agente operativo del Hezbollah, quien habría relatado que en 1991 viajó a San Pablo y que a principios de 1992, en Foz de Iguazú, recibió explosivos que transportó a la Argentina en ónmibus -disimulados en cajas de alimentos- los que más tarde fueron utilizados para el atentado contra la Embajada de Israel. Para chequear esta información se libraron oficios a las distintas fuerzas de seguridad, exhortos a distintos países y Corte Suprema de Justicia de la Nación oficios a organismos de inteligencia, pero hasta el momento la misma no pudo ser corroborada. También sobre la base de lo informado por el testigo “C” de la causa AMIA, se investigó a Jaffar Saadat Ahmad Nia, señalado como un diplomático iraní que sería encargado de la logística en actos de terrorismo. Se comprobó que el nombrado estuvo acreditado como Agregado Civil en la Embajada Iraní en Brasil entre el 8 de junio de 1991 y el 28 de diciembre de 1993. Según información de inteligencia habría entrado a la Argentina el 16-3-92 y habría salido el 18-3-92. Pero esa información no pudo ser comprobada hasta el momento, e inclusive fue desvirtuada por organismos nacionales. El 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de captura internacional de Imad Mughniyah y José Salman El Reda. Según notas periodísticas, Mughniyah habría fallecido el 12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el estallido de un coche bomba. Su fallecimiento habría sido confirmado con la copia del Acta de defunción que Interpol remitiera a la UFI AMIA, que fuera luego aportada a esta investigación. En conclusión, en estos autos, está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores. Es en esta línea que el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que ambas circunstancias (pilares de la investigación) han sido consentidas por las partes, y que sobre esa base firme se Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional.


La secretaría judicial número 3 de la Corte, a cargo de Esteban Canevari, emitió un informe de cuatro páginas que fue publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ).
El texto reitera parte de lo dicho ayer por Ricardo Lorenzetti en el sentido de que en la causa por el atentado a la Embajada de Israel se determinó la materialidad del hecho y la responsabilidad del Hezbollah en el ataque a la sede diplomática, pero se aclara que la investigación "continúa".
"Está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores", dice el informe, para luego aclarar que "es en esta línea que el Sr Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que ambas circunstancias (pilares de la investigación) han sido consentidas por las partes". Añade que "sobre esa base firme se continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional".
Ayer, durante la apertura del año judicial 2015, el presidente del máximo tribunal se refirió al trámite de la causa del atentado de la Embajada de Israel, luego de que en su discurso de inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso, la jefa de Estado Cristina Fernández de Kirchner cuestionara la actuación de la Corte. Lorenzetti afirmó que una composición anterior del tribunal ya había dictado sentencia al respecto: “Hubo una sentencia de 1999 que determinó la materialidad y la imputabilidad del hecho. Se encontró culpable al grupo Hezbollah. Es cosa juzgada”, afirmó.
En el breve informe publicado hoy por el CIJ, la Corte realizó un repaso de la causa a través de la secretaría a Canevari, que realiza el seguimiento especial de la investigación. El texto omite informar que en 2006 los miembros de la Corte Suprema de Justicia firmaron un fallo en el que declararon la imprescriptibilidad de la causa en la que se investiga el atentado contra la representación israelí en Argentina.

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