jueves, 8 de enero de 2015

La Corte autorizó la extradición de Sonnenfeld

La Corte Suprema, con tres votos, autorizó la extradición del ex agente de EEUU Kurt Sonnenfeld, el único camarógrafo autorizado a filmar las Torres Gemelas el día del derrumbe. Ahora, el refugio depende del Ejecutivo Nacional. Aníbal Fernández, siendo Ministro del Interior, rechazó la extradición.
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Por Santiago Gómez
La Corte Suprema de Justicia autorizó la extradición de Kurt Sonnenfeld, el ex agente de inteligencia de EEUU quien fuera el único camarógrafo autorizado a filmar en todo el predio derruido de las Torres Gemelas el mismo 11 de septiembre. Esta acusado de haber asesinado a su esposa, quien se suicidó, un cargo por el que ya fue absuelto. Ahora el gobierno de los EEUU reabrió la causa por supuestas declaraciones de dos detenidos a los que Sonnenfeld les habría confesado el asesinato de su mujer. EEUU solicitó la extradición del ex agente en el 2004, año en que fue detenido en un operativo cinematográfico de Interpol, por el que pasó siete meses en el penal de Devoto. El juez Daniel Rafecas lo liberó y rechazó sistemáticamente la extradición, por el riesgo a ser condenado a muerte. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el año 2005 se manifestó en el mismo sentido, en un expediente que lleva la firma del entonces Ministro del Interior y hoy Secretario General de la Presidencia, Aníbal Fernández, y el fallecido Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde. Con el único voto en disidencia de Zaffaroni, la Corte autorizó la extradición. Ahora depende de un decreto de la Presidenta de la Nación que le de asilo.
Kurt Sonnenfedl trabajó para el Departamento de Defensa, la Armada, la Fuerza Aérea, el Departamento de Energía, el FBI, el Departamento de Homeland Security y como agente de la FEMA (Federal Emergency Managment Agency), la agencia nacional de respuesta ante catástrofes. Filmó la zona de Ground Zero, el mismo 11 de septiembre del 2001, convocado como camarógrafo oficial del gobierno y único autorizado a filmar libremente en todo el predio. Documentó la inconsistencia de la tesis del atentado y la supuesta evaporación de las cajas negras de los aviones. Según él mismo afirma, era un agente en el que el gobierno confiaba, para el cual actuó como vocero en el tema, en diferentes oportunidades. Para documentar esto difundió filmaciones que su gobierno le encargó de bombas nucleares, químicas y biológicas en su país. En el 2002 la entonces esposa de Sonnenfeld decidió quitarse la vida y él fue acusado de homicidio, cargo que fue desechado el 13 de junio de 2002, por la Corte distrital de Colorado. Tras ser liberado, unos amigos lo invitaron a pasar un tiempo en un departamento en la costa argentina, San Bernardo. Sonnenfeld salió legalmente de su país y en el nuestro armó una nueva familia, con su mujer y dos hijas.
El proceso judicial
El gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición de Sonnenfeld en el 2004 al informarse que iba a dar entrevistas y estaba dispuesto a compartir imágenes exclusivas del 11/9. Tras meses de pactar entrevistas para el viernes anterior al 11/9/2004, el 30 de agosto es detenido por Interpol, quien llega a su domicilio con una orden de secuestrar, confiscar y remitir a los Estados Unidos todos los videos y documentos que hubiera en su domicilio. Pasó siete meses detenido en el penal de Devoto, hasta que es liberado por el juez Daniel Rafecas, quien se negó sistemáticamente a la extradición a su país, apoyándose en el art.6 de la Ley N° 25.126 que establece que “cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada”.
A esta denegación la Embajada de los Estados Unidos en el país, mediante nota verbal Nro. 222 del 7 de junio de 2005, presentó un compromiso formal según el cual "el Gobierno de los Estados Unidos asegura al Gobierno de la República Argentina que la pena de muerte no se impondrá, o si se dictaminara no será ejecutada en este caso...". Dicha nota se la acercó a la Corte Suprema de Justicia el entonces Procurador Fiscal Luis Santiago González Warcalde, el mismo que apoyó el recurso extraordinario presentado por el genocida Jorge Rafael Videla, para considerar prescriptos los crímenes de lesa humanidad cometidos como parte del Plan Cóndor.
Rafecas rechazó la extradición a pesar de la nota verbal de la Embajada y el Ministerio Público Fiscal apeló considerando que el gobierno de los Estados Unidos daba garantías de que no aplicaría la pena de muerte. Ante esto, la Corte revocó la resolución apelada "en cuanto declaró improcedente el pedido de extradición de Estados Unidos de América respecto de Kurt Frederick Sonnenfeld al sólo efecto de que el juez de la causa se pronuncie conforme las circunstancias expuestas en el considerado que antecede" . Dicho fallo contó con el voto de los siete miembros, igual que el que le seguiría del año 2009, en el que la Corte desistió de expresarse respecto a la extradición, ya que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a consideración un recurso de apelación interpuesto por Sonnenfeld, en los términos del artículo 7° del decreto 464/85 P.E.N., contra la resolución del Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE) que rechazó su solicitud de reconocimiento del status de refugiado ” y la Corte decide el suspender el trámite de este recurso de apelación ordinario hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional .
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el Expediente M.I Nro 299.074/05 “Sonnenfeld, Kurt Frederick” dictaminó:
“... el Estado Argentino no debería acceder a la extradición del peticionario por aplicación del principio de no devolución, ya que tanto su derecho a no ser sometido a torturas (por las condiciones de detención y por el eventual sufrimiento en el corredor de muerte) como su derecho a la vida, se encuentran en grave riesgo de ser conculcados. (…) “En conclusión, aún en el caso que la Corte Suprema de Justicia afirme que los requisitos para hacer lugar a la extradición se encuentran cumplidos, el Poder Ejecutivo no debería entregar al solicitante al Estado requeriente, pues, de lo contrario, podría incurrir en responsabilidad internacional. (…) “En consecuencia, debería regularizarse la situación migratoria del solicitante en razón de tener cónyuge e hijas argentinas (art. 22 Ley 25871) y aplicarse el principio de ‘no devolución’ respecto de su país de origen. (…) “Por ello, la extradición del Sr. Sonnenfeld resultaría violatoria del principio de no devolución y de ser concedida comprometería seriamente al Estado Argentino en su conjunto.”
Dicho dictamen lleva la firma de conformidad del entonces Ministro del Interior Aníbal Fernández y el fallecido Eduardo Luis Duhalde, entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación.
En su último fallo, la Corte Suprema de Justicia, cuando solo tiene cuatro miembros, autorizó la extradición de Kurt Sonnenfeld con los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco. El ex ministro de la Corte Raúl Zaffaroni votó en disidencia, argumentando que “si bien el Estado requiriente aseguró que la pena de muerte no será impuesta o ejecutada, esta Corte advierte que de hacerse lugar a la entrega, la pena que eventualmente se le impondría al imputado sería “cadena perpetua sin posibilidad de libertado condicional (...), y no surge de las actuaciones el régimen de ejecución de esta pena -más allá de su nomen iuris- a la que quedaría sometido el imputado en caso de que fuese condenado. Que, en efecto, si se tratara de una pena privativa de la libertad realmente perpetua resultaría contraria al orden público internacional argentino dado que es esta Corte ha señalado que un encierro de por vida resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución nacional. Por ende, resulta necesario que el país requiriente esclarezca si esa pena de cadena perpetua que eventualmente se le impondría al imputado admite alguna posibilidad de libertad”. Y remite Zaffaroni al fallo “Calafell, Roque Esteban s/extradición”, que contó con los votos en disidencia del mismo Zaffaroni y el juez Maqueda, que la vida le impidió votar.
Ante esta situación, la única alternativa que a Kurt Sonnenfeld le queda para no ser extraditado a su país es un decreto de la Presidenta de la Nación, otorgándole el estatuto de refugiado. Algo que ya hizo con el ex dirigente del Frente Patriótico chileno Manuel Rodríguez Galvarino Apablaza, y que fuera también Aníbal Fernández como Jefe de Gabinete de Ministros, el encargado de informar la decisión de la Presidenta.

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