miércoles, 21 de enero de 2015

Exclusivo: la AFIP pondrá punto final a una maniobra de evasión de los bancos y sus directores

Hace menos de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer una flamante circular a través de la cual dejaba en claro que los bancos y demás entidades bancarias no pueden deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Pero estamos en Argentina. Y hecha la ley, hecha la trampa. Esto es así, ya que desde los despachos de los departamentos impositivos de los bancos ya habían encontrado una nueva "maniobra" para esquivar la circular (AFIP) 1/2015 y así evadir - en parte- el pago del Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente, en determinados casos, las multas aplicadas por el BCRA no recaen exclusivamente sobre las entidades financieras, sino sobre las personas físicas que han actuando en representación de aquellas. En otras palabras, sobre sus directores.
Ante tal escenario, la maniobra se desarrolla de la siguiente manera: los bancos bajo la lupa destinan fondos propios para que las personas físicas sancionadas –directores y representantes- cancelen las multas que les fueron aplicadas.
De esta manera, los fondos dispuestos constituyen liberalidades para los bancos y una renta para el receptor de las mismas, en este caso el director o representante del banco o entidad financiera de que se trate.
"Hemos detectado que que las entidades financieras desarrollan un doble esquema a los efectos de evitar el Impuesto a las Ganancias", señalaron a este medio altas fuentes de la AFIP.
"Por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y, por otro, omiten practicar la retención del citado gravamen, que corresponde practicar a los directores por la renta percibida", puntualizaron desde el fisco nacional.
Punto final a la maniobraPor lo tanto, a fin de poner punto final al mecanismo ideado por los directores de los bancos, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitirá una nueva circular que será publicada mañana en el Boletín Oficial y a la que Iprofesional tuvo acceso exclusivo:
En la circular de apenas cuatro carillas, el fisco nacional detalla la maniobra y deja en claro que "las sumas que los bancos destinen –directa o indirectamente, bajo cualquier concepto o denominación- a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV o la SSN, no serán deducibles por la entidad como gasto en el Impuesto a las Ganancias por tratarse de liberalidades".
"Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el Impuesto a las Ganancias, y el banco estará obligado a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago", aclara la circular que será publicada mañana en el Boletín Oficial.
A su vez, desde la AFIP recalcan que "la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que tratándose de liberalidades de la empresa, las erogaciones no son deducibles en Ganancias por no guardar relación con la obtención del rédito".
"En igual sentido, puede afirmarse que todas las deducciones están, en principio –salvo expresas excepciones consagradas en la ley–, regidas por el principio de causalidad, es decir que sólo se podrán computar de la renta bruta aquellos gastos que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”, aclara la circular.
Complementar la avanzadaComo primer paso de la avanzada, el jueves pasado, se dio a conocer la circular (AFIP) 1/2015 por la cual se aclaró que los bancos y demás entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales.
La circular 1/2015, explica que las multas y sanciones "no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias":
En la normativa, el fisco hace mención a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser "un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias". En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en las causas "Itesa Ind. Textil SA", de 1963 y "Goldstein", de 2004.La aclaración del organismo de recaudación se efectúa luego de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga de Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del Banco Central.Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación "A" 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.

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