sábado, 29 de noviembre de 2014

PANORAMA ECONOMICO Conceptos

En la disputa sobre el mal denominado Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia se dirimen tensiones conceptuales sobre el rol del Estado en la economía, el alcance de los impuestos y el destino del gasto público. Es un debate en que el gobierno de CFK ha quedado a la defensiva por haber elegido una estrategia de parches, como el último que elevó a 15 mil pesos el piso a partir del cual se aplica el tributo, en lugar de reformar y actualizar ese capítulo de Ganancias. Existe consenso entre especialistas respecto de que las escalas, alícuotas y desgravaciones deben ser reformuladas, pero el debate político y gremial se ha orientado a opciones que van desde su eliminación hasta el pedido de exención del pago sobre el aguinaldo. Frente a la escasa vocación del Gobierno de encarar la cuestión con un criterio amplio, más allá de la apelación a la solidaridad y comprensión de los trabajadores del vértice de la pirámide salarial, y las variadas especulaciones políticas que sólo colaboran en el retroceso de la construcción de un sentido económico alternativo al convencional, resulta oportuna la precisión de conceptos fundamentales para abordar la relevancia de ese tipo de impuestos.
Los Estados necesitan recaudar impuestos para realizar acciones necesarias al bien común. Para eso definen y aplican un sistema tributario con la aspiración social de que sea básicamente equitativo. En general, los sectores alcanzados por impuestos manifiestan resistencia a pagarlos, y la estrategia para expresar disconformidad es la misma: que pagan mucho, que otros lo hacen menos y que la acción del Estado es abusiva sobre sus ingresos, ya sean de trabajadores o de empresas. En definitiva, es una posición que voluntaria o involuntariamente deslegitima la acción del Estado en la economía. Cuestionan de esa forma el contrato social básico del pago de impuestos para financiar el funcionamiento del Estado.
Lo hacen invirtiendo la secuencia de ese contrato social. Exponen que pagan un monto de impuestos excesivo en relación con lo que reciben de parte del Estado. Algunos consideran que el gasto público es ineficiente o evalúan que otros gozan de privilegios impositivos que ellos no tienen. Sin embargo, para tener derechos, primero hay que cumplir con obligaciones, en este caso impositivas en función de la capacidad contributiva. Así se desarrollaron los contratos sociales de las sociedades modernas. El Estado, a su vez, obtiene legitimación para el cobro de impuestos cuando utiliza esa recaudación con criterio social redistribuyendo ingresos, como con la actual cobertura social que incluye entre sus pilares la Asignación Universal por Hijo. También con su política de subsidios a servicios públicos, que actúan como un salario indirecto al trabajador.
Estos conceptos básicos del contrato social han quedado en un torbellino de confusión desde la crisis por las retenciones móviles a cuatro cultivos del agro y en los últimos años por el reclamo sindical de suba del mínimo no imponible en el impuesto a los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.
En la literatura económica existe poca discusión sobre el carácter progresivo de ese tributo. Cuando los contribuyentes con mayor capacidad patrimonial y de rentas pagan más impuestos en proporción a sus ingresos definen la característica de progresivo del sistema. Por eso el Impuesto a las Ganancias aplicado en escalas de ingresos y alícuotas crecientes es considerado progresivo, mientras que el Impuesto al Valor Agregado con una tasa uniforme sin considerar el nivel de ingreso del contribuyente es calificado regresivo. Esto significa que los estratos sociales de mayores ingresos en términos relativos deben tributar proporcionalmente más en un régimen impositivo progresivo; y si lo hacen menos, la estructura de recaudación sería regresiva.
El Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia con salarios medios y altos tiene un impacto relevante en términos de distribución progresiva del ingreso. Como se mencionó, esto no implica que no deban ser revisadas sus escalas, alícuotas y desgravaciones, además de establecer un mecanismo de actualización automático del mínimo no imponible. Los tributaristas clasifican los impuestos de acuerdo al principio de equidad. Consideran que un impuesto es equitativo si cumple con dos condiciones: la primera, llamada equidad vertical, establece que dos contribuyentes con ingresos diferentes deben tener cargas diferentes por el mismo tributo, de manera que aquel que tenga mayores ingresos tenga una carga mayor. La segunda condición es la llamada equidad horizontal, que plantea que dos ciudadanos con igual capacidad contributiva deben pagar un monto igual del impuesto en cuestión. De esa base conceptual surge la progresividad de los impuestos.
Una eventual reforma del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia debería estar vinculada también con el objetivo de avanzar en términos de equidad tributaria, eliminando exenciones que tienen algunos grupos de trabajadores, como es el caso de los jueces y otros miembros del Poder Judicial, y los ingresos provenientes de la renta financiera. Un sistema tributario es más equitativo cuando la carga de la recaudación descansa en porcentajes crecientes en impuestos que pagan los sectores de mayor capacidad contributiva en la pirámide de ingresos.
El tema es complejo por el tipo de estructura impositiva vigente, en especial por esas inequidades existentes en el capítulo Ganancias, pero resulta controvertido bregar por la distribución del ingreso al tiempo de demandar la anulación de ese tributo para trabajadores de salarios medios y altos.
Ni este gobierno ni los anteriores plantearon como un tema prioritario una reforma tributaria integral para orientarla hacia una mayor progresividad. La propuesta de cambios debe estar a cargo de expertos y no de recaudadores, porque éstos tienden a proponer modificaciones sólo para facilitar la recaudación, que no es lo más importante desde la perspectiva de la política tributaria. Una de las razones esgrimidas para explicar la carencia de una reforma impositiva es que cuando la recaudación sube no se evalúa como necesario avanzar en ese proyecto porque el fisco corre riesgo de perder recursos. Otra posibilidad es que haya diferencias de criterios para llevarla adelante, lo que termina paralizando cualquier iniciativa, o que se considere que el régimen es el adecuado. Otro factor relevante que frena cambios impositivos son las limitaciones que tienen los gobiernos para afectar grupos de poder. Las restricciones políticas se terminan imponiendo, como se verificó con la resistencia a las retenciones móviles y a gravar la renta financiera, o con la presión de sindicatos grandes con el impuesto a los ingresos de trabajadores de salarios medios y altos.
Este último tributo recauda muy poco en relación con el total. En casi todos los países de medios y altos ingresos, del 65 al 80 por ciento de la recaudación de Ganancias proviene de las personas físicas y el resto de las sociedades. En Estados Unidos, las personas físicas aportan el 81,6 por ciento y las empresas, el 18,4 por ciento restante de la recaudación por Ganancias. Aquí, la relación es inversa. La relevancia de ese resultado es que los ingresos de los primeros pueden ser redistributivos, mientras que los de los segundos son perfectamente precalculables, entonces el empresario los incorpora a sus costos. Así, el efecto es semejante al de un impuesto al consumidor.
Tanta energía sindical y especulaciones políticas sobre ese impuesto podrían estar volcadas a pensar un sistema tributario progresivo, sustentable, transparente, simple y equitativo. Para alcanzar ese objetivo, líderes gremiales tienen la oportunidad de plantear un debate integral del régimen de Ganancias más que presionar por una conquista que sólo mejora a la cúpula de la pirámide salarial.
azaiat@pagina12.com.ar

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