jueves, 11 de septiembre de 2014

Juzgados de La Plata, General Roca y CABA se derivan unos a otros el caso Carmen Delard Cabezas y José Appel de la Cruz El insólito derrotero del habeas corpus por dos desaparecidos

Los familiares de dos militantes chilenos reclaman el derecho a la Verdad: qué pasó con ellos y dónde están sus cuerpos. La justicia porteña falló que no le corresponde "determinar el paradero".

El insólito derrotero del habeas corpus por dos desaparecidos
Carmen y José Luis - Estaban casados, tenían una bebé y vivián en Cipolletti. Ambos militaban en el MIR y en el PRT-ERP.
La justicia lleva casi un año y medio de demora en definir qué tribunal deberá entender en un habeas corpus presentado por familiares de dos ciudadanos chilenos, militantes del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) en su país y del PRT-ERP (Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo) en la Argentina, desaparecidos durante la última dictadura. Quieren saber qué pasó con ellos, dónde están. "La pretensión orbita la identificación del paradero de las presuntas víctimas, conocer la ubicación de sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus creencias, cerrando el duelo que han transitado durante décadas".
El 30 de mayo de 2013, Eduardo Delard Cabezas presentó ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata un pedido de habeas corpus por su hermana, Carmen Angélica, y la pareja de ella, José Luis Appel de la Cruz. Desde entonces, el expediente rebota de juzgado en juzgado, de un punto a otro del país, sin que nadie se decida a iniciar la investigación.
Appel de la Cruz y Delard Cabezas estaban casados desde 1973 y vivían en Cipolletti, Río Negro. Habían estudiado medicina en la Universidad Austral de Valdivia, Chile, y emigraron tras el golpe de Estado que encabezó Augusto Pinochet.
"El 10 de diciembre de 1976, ellos circulaban en un vehículo tipo citroneta junto a la hija de ambos, Victoria (quien contaba con cuatro meses y medio de vida), por la ciudad de Cipolletti. En ese momento, cuando José Luis bajó del vehículo para realizar una compra, fue rodeado por varios agentes de seguridad vestidos de civil, quienes lo secuestraron, desconociéndose hasta la fecha su paradero", rememora el expediente judicial. Su esposa dejó al bebé al cuidado de familiares y denunció el hecho en una comisaría. "Hasta la fecha permanece desaparecida", explica el documento.
"Una eventual condena de los penalmente responsables de las desapariciones forzadas de personas, no resulta comprensiva ni garantiza el derecho a la verdad que les asiste a las víctimas directas e indirectas por los hechos, es decir: conocer qué fue lo que le pasó", precisa el habeas corpus.
El juzgado federal de La Plata se declaró incompetente porque los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción. Así, le envió el expediente "en consulta" a la Cámara Federal de La Plata. Esta, a su vez, lo remitió a la Cámara Federal de General Roca, Río Negro, que por su parte se lo envió al Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén. 
Ese tribunal tampoco aceptó la competencia porque entendió que el hecho que perjudicó a la pareja chilena ya se estaba ventilando en un juicio que tramita en la Capital Federal. Entonces mandó el expediente al Tribunal Oral en lo Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires.
  Cuando este tribunal recibió el expediente determinó que "la finalidad de los procesos llevados adelante por ante este Tribunal consiste en determinar la responsabilidad penal individual –o su ausencia– en relación con los presuntos autores de los hechos que surgen de los requerimientos de elevación de la causa a juicio", que efectivamente incluye los casos de Appel de la Cruz y Delard Cabezas. Pero "no resulta el objeto del presente proceso identificar el destino y paradero de José Luis Appel de la Cruz y Carmen Angélica Delard Cabezas, por cuanto no constituye un presupuesto para el alcance de las metas del juicio".
El martes pasado, rechazó la competencia para investigar qué fue de la pareja chilena. Pero además opinó que "no sería el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén el competente para llevar adelante la acción de amparo, sino la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca", que ya anteriormente se desprendió del caso.
Así, un año y medio después de iniciarse una acción que en términos normales debe resolverse rápidamente, el expediente parece encaminado al tribunal que es "superior común" a todos los que rechazaron hacerse cargo de la causa, esto es la Cámara Federal de Casación Penal, adonde llegará en un momento absolutamente imposible de predecir. «

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