martes, 22 de abril de 2014

Legislar los piquetes: ¿qué dice el proyecto?

El oficialismo ha presentado un proyecto de Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas. Un debate que recién empieza, con un proyecto con varios puntos polémicos. ¿Se puede legislar la protesta social?
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En los fundamentos del proyecto firmado por diputados del FpV (que lleva las firmas de Juan Manuel Pedrini, su autor, y otros diputados como Carlos Kunkel, María Teresa García, Sandra Mendoza, Diana Conti y Gustavo Campos) hace mención al conflicto de intereses presente en toda manifestación. Por un lado “la libertad de expresión, reunión, el uso del espacio público, y el derecho a peticionar a las autoridades” y por el otro “el derecho a circular libremente”.
En ese marco, hace mención al mensaje de la Presidenta de la Nación al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso el 1º de marzo, cuando dijo: “todo el mundo tiene derecho a protestar, pero no cortando las calles, impidiendo que la gente vaya a trabajar”. Algo que generó críticas, aún dentro del kirchnerismo (ver nota).
“En efecto -aclaran- de lo que se trata es que ambos derechos sean garantizados: por un lado el de circular o transitar libremente, y por el otro, el derecho a manifestarse públicamente mediante la protesta social”. El fundamento sería que “no es más legítimo el derecho a protestar que el derecho a circular libremente, y viceversa”.
Sostiene que esta regulación espera que “el reclamo se lleve adelante a través de canales institucionales, brindando así herramientas que mejoren el diálogo entre los funcionarios políticos y la ciudadanía”. Busca así “visibilizar sus demandas y que estas sean recogidas por el Estado”.
Asimismo, se distancia de otras propuestas al respecto. “Contra otras soluciones que pretenden restringir derechos, recurriendo al Código Penal para agravar las penas de tipos ya existentes o tipificando nuevas acciones como delito, nosotros proponemos garantizar y afianzar derechos. Hay que tener presente que las consecuencias más graves se han producido, no por hechos propios de los manifestantes, sino por la violencia institucional ejercida contra estos. Como integrantes de este proyecto iniciado en 2003, no podemos dejar de pensar que la democracia sólo se fortalece promoviendo más y mejor democracia y que el camino hacia ello es la ampliación de los derechos, y no su restricción”.
Luego remarca que las limitaciones al uso de la fuerza pública “representan la continuación de una clara decisión política tomada por el Presidente Néstor Kirchner y continuada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: la no represión de la protesta social”.
Manifestaciones públicas: “legítimas” e “ilegítimas”
Sin dudas uno de los puntos que más críticas ha despertado el proyecto de ley es la división de las manifestaciones públicas entre “legítimas” e “ilegítimas”. Las “legítimas” son aquellas que “no impide el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente a la educación, la seguridad y la salud pública”; no bloquea “totalmente” la circulación de personas y vehículos; permite el paso de grupos especialmente vulnerables (niños, ancianos, discapacitados); que los manifestantes no cometan delitos previstos en el Código Penal y sea notificada con 48 horas de antelación (lugar, tiempo estimado, objeto de la manifestación, manifestante delegado). “Cuando esos elementos no se encuentran reunidos, se considera que la manifestación es ilegítima”. “Una manifestación ilegítima y que afecta derechos de terceros puede ser dispersada  por las fuerzas de seguridad coin el objeto de garantizar esos derechos”.
Mediación obligatoria
“Una manifestación no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad”. El mediador civil es el encargado de “pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros  que eventualmente genera la manifestación. Asimismo, debe identificar las demandas para su canalización al área que corresponda”. Al mismo tiempo “queda facultado para recibir denuncias relacionadas con incumplimientos de las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, y deberá promover la urgente resolución de estas irregularidades”.
“La mediación no puede extenderse por más de dos horas. Excedido esteplazo, se entiende que la manifestación es ilegítima. Igual efecto tendrá la negativa expresa de los manifestantes a participar de la mediación”. El mediador debe informar dentro de las 48 horas “el resultado de sus gestiones ante autoridades competentes  para satisfacer sus demandas y, en su caso, notificar fecha, lugar y modalidad de reunión con dichas autoridades”.
Sobre el uso de la fuerza en manifestaciones públicas
El proyecto plantea una serie de regulaciones al accionar de fuerzas de seguridad ante las protestas, estableciendo por ley la prohibición de portar armas de fuego “por parte de quien esté en contacto directo con los manifestantes” y subordinando “la actuación de las fuerzas de seguridad a disposiciones previstas en la Constitución, tratados internacionales y esta ley”, garantizando que el uso de la fuerza pública sea “limitado a su mínima expresión”. “Son principios del uso de la fuerza pública en manifestaciones: legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso”.
En ese sentido, establece que el personal de seguridad deberá estar adecuadamente identificado, mediante uniformes y placas personales. “Igual exigencia rige para los vehículos oficiales, especialmente para los utilizados para el traslado de detenidos”. Agrega que “ningún arma, letal o no, puede ser disparada directamente hacia los manifestantes”, y que “las armas que no sean de fuego, podrán ser utilizadas para la defensa de los funcionarios ante peligro inminente pero nunca como medio para dispersar una manifestación”.
Sobre la difusión de las manifestaciones públicas
En este sentido, el proyecto aclara que “el Estado garantizará que las manifestaciones legítimas, cuyo objeto sea dar visibilidad a reivindicaciones de derechos o demandas ante autoridades públicas o entidades privadas, cuenten con la adecuada difusión en medios públicos, ya sean radiales, televisivos, gráficos y digitales”.

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