miércoles, 30 de enero de 2013

ASAMBLEA DEL AÑO XIII

ASAMBLEA DEL AÑO XIII - 13 de abril de 1813
El 13 de abril 1813, el general José Gervasio Artigas envía a Buenos Aires sus famosas "Instrucciones", programa que representa una justa interpretación del movimiento revolucionario que dio la independencia a América.

Para 1813, los pueblos de la Banda Oriental fueron invitados a enviar sus diputados al Congreso de Peñarol; Artigas asistió. Allí se nombraron cinco diputados a la Asamblea Constituyente de Buenos Aires que pertenecían a los cinco cabildos de la Provincia; de éstos, cuatro eran sacerdotes y un quinto era un ex oficial del Cuerpo de Blandengues. Ellos recibieron la tarea de elaborar un programa político-jurídico bajo el cual debían ajustar su conducta.

Durante la primera sesión para el reconocimiento de la Asamblea General Constituyente, el general Artigas en su oración inaugural leída el 5 de abril de 1813 declara: “Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Su carácter debe ser su único objeto y formar el motivo de su celo. Por desgracia, 1810-1813 va a contar tres años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia general al derecho popular.

Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad: por eso una confianza desmedida sofocaría los mejores planes; ¿pero es acaso menos temible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la constitución puede afirmarla.
Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece.

Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son las consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército la propuso no hizo más que decir quiero ser libre.”


Al regreso, en el campamento de Artigas, fueron elegidos los diputados orientales que irían como representantes de la Banda Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

La inspiración de Artigas creó las famosas Instrucciones del Año XIII cuyo contenido federalista y revolucionario reclamaba: declaración de independencia absoluta de las colonias; libertad e igualdad civil y religiosa de los individuos de cada provincia, quienes debían constituir la base de los gobiernos locales y del gobierno central; organización política federativa conforme a un pacto de reciprocidad; estados autónomos; garantías de comercio para ciertos pueblos orientales y establecimiento de la capital fuera de Buenos Aires.

Las Instrucciones del Año XIII forman parte de lo que se considera un compendio del “movimiento artiguista” y una definición del pensamiento nacional, expresión auténtica de una filosofía de tolerancia y libertad que debe existir entre los hombres. Los preceptos allí establecidos están muy vigentes en la actualidad, incluso los que hacen referencia a las relaciones igualitarias en materia de comercio: “que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra”.

Sin embargo, ante la formulación emancipadora, la Asamblea rechazó los diplomas y las ideas de los diputados orientales bajo argumentos de defectos en la forma de elección. Pero las motivaciones reales para el rechazo se debían al contenido de las instrucciones que afectaban al centralismo de Buenos Aires. Los congresistas, de tendencias centralistas y oligárquicas, brincaron ante la propuesta justa y valiente que presentaba soluciones a problemas que a ellos no convenía solucionar. A pesar de esto la popularidad del prócer llegaba hasta las provincias argentinas que, al igual que la Banda Oriental, se encontraban insatisfechos con la política de libre comercio y puerto único.

INSTRUCCIONES A LOS CONGRESALES ORIENTALES A LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII (1)                          


 

José Gervacio Artigas   
Protector de los Pueblos Libres.     José Gervasio de Artigas
Instrucciones dadas a los congresales orientales delegados por el pueblo oriental para participar en la Asamblea Constituyente del Año XIII, convocada en Buenos Aires el 13 de abril de 1813:

Art.1°. Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y Familia de los Borbones (2) y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Art.2°. No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con la Provincias que forman nuestro Estado.

Art.3°. Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Art.4°. Como el objeto y el fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, Libertad y seguridad de los Ciudadanos y los pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Art.5°. Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Art.6°. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Art.7° El gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Art.8°. El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa formarán una sola Provincia, denominada la Provincia Oriental.

Art.9°. Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Art.10°. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firma liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra la violencia, o ataque hechos sobre ella, o sobre alguna de ellas por medio de la religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Art.11°. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias unidas juntas en congreso.

Art.12°. Que el Puerto Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo, pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Art.13°. Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Art.14°. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre los artículos exportados de una Provincia otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre la de otras ni los Barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Art.15°. No permita se haga ley para esta Provincia de bienes Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de esta mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo e lo económico de su jurisdicción.

Art.16°. Que ésta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.

Art.17°. Que esta Provincia tiene derecho para levantar (formar) las Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de la Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo queno podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Art.18°. El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Art.19°. Que precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Art.20°. La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a ésta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, moderación e industria.
Como puede advertirse fácilmente de la lectura de estas instrucciones, éstas estaban en contradicción a política hegemónica del centralismo porteño sobre las demás provincias, y en consecuencia fue negada la incorporación de los representantes orientales a la Asamblea, rechazando las acreditaciones con argumentos de forma.

EL AGENTE EN RÍO                       




Dr. José Manuel García.     José Manuel García
(01) Doble juego
(02) Partida de fulleros


Doble juego

Uno de las factores de incidencia para la invasión portuguesa a la Banda Orietal, era el apoyo o tolerancia por parte de los hombres de Buenos Aires.

El agente porteño en Río de Janeiro era José Manuel García, que se encontraba como enviado confidencial ante la Corte. García portaba los pliegos de
Carlos Maria de Alvear solicitando ante Lord Stranford el protectorado ingles sobre las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Según informe a su gobierno de parte del agente consular francés en Río, ni bien llegó a Río el Dr. García le propuso al gobierno brasileño de Don Juan, un proyecto de “tratado” con las Provincias Unidas, por el cual se autorizaba a los portugueses a ocupar la Banda Oriental. Buenos Aires manifestaba que no auxiliaría a los defensores de la margen oriental -el artiguismo- y se comprometía a que, una vez dominada la margen oriental, el Congreso de Tucumán solicitaría la unión de las Provincias Unidas al Reino del Brasil, tomando Don Juan el título de “Emperador de la América del Sur”.

Mientras García seguía sus gestiones en Río, el 6 de marzo de 1816 el Director Alvarez Thomas informaba al Congreso del fracaso de las gestiones monárquicas encargadas a Sarratea, Posadas y Belgrano. A su vez expresaba sus esperanzas en la misión ante la Corte de portuguesa, agregando que esperaba muy pronto “comunicaciones de algún plan importante y delicado que (García) ha anunciado a este gobierno; con al exprsión que se presenta una ocasión muy oportuna, pero fugitiva, para enderezar dichos negocios”.


Partida de fulleros
Dos meses más tarde, el Secretario de Gobierno, Dr. Gregorio Tagle, alentaba a García a seguir con las gestiones, expresándole que “El Congreso ha mostrado las disposiciones mas favorables a esta respecto” y que “no omitiera medio alguno capaz de inspirar la mayor confianza a ese Ministerio, sobre nuestras intenciones pacíficas y el deseo de ver terminada al guerra civil con el auxilio de un poder respetable que no obraría contra sus propios intereses cautivando nuestra gratitud”.

E Dr. García contesta desde Río en junio de 1816:

“Creo que en breve desaparecerá Artigas de la Banda Oriental. La escuadra portuguesa está aquí al ancla y espera el primer viento.
Conozco muy inmediato al general Lecor; va inteligenciado en parte del plan de su gobierno y me parece un excelente sujeto. Nuestro amigo H
(Nicolás Herrera) irá con él a Montevideo; él mismo no lo sabe aún ni lo sabrá hasta última hora; será el punto intermedio entre ése y este gobierno.
Estoy seguro que las primeras medidas que se tomen por Lecor en la Banda Oriental quitarán a usted algunos recesillos, que es regular conserve aún.
Ésta es una maniobra complicadísima y exige toda la circunspección e mundo para irla llevando sin desgracia. En muchos secretos estoy yo sólo; en algunos he puesto a nuestros amigos…Usted conoce muy bien a don Carlos
(Alvear) sabe de sus calidades morales y su carácter en al revolución…nada sería más peligroso el que llegase a entrar en nuestras relaciones por ahora...Vaya usted pensando en el sujeto que ha de tratar con el general y con H. (Herrera), esto deberá hacerse sin ruido...Cuide usted mucho que no sea un hombre asustadizo, que sea hombre manso, callado y negociador”
Como vemos, era una partida entre fulleros. Y en otro oficio, García agregaba que “Alarmado el Ministerio del Brasil de los progresos que sobre el gobierno de las Provincias Unidas va haciendo el caudillo de los anarquistas (Artigas), no ha podido menos que representarlo a Su Majestad Fidelísima para que sin demora pusiese pronto remedio a un mal que creciendo con tanta fuerza, podría en poco tiempo cundir por estos sus dominios haciendo mayores estragos...ha resuelto S.M.F. empeñar todo su poder para extinguir para siempre hasta la memoria de tan funesta calamidad, haciendo en ello un beneficio que cree ha de ser agradecido por sus vecinos".(WRA.p.271)

La Corte portuguesa, siempre dispuesta a arreglar “generosamente” los problemas en territorio ajeno, -e incorporarlo al imperio-, pretendía además el agradecimiento de sus vecinos, y a decir verdad, lo decía con cierto conocimiento de causa, según vemos en la conclusión del informe del Dr. José Manuel García, que expresaba.

“Es verdad que en todo tiempo se ha temido la injerencia de una Potencia Extranjera en disturbios domésticos, pero esta regla demasiado general, me parece que tiene una excepción en nuestro caso.”


Notas:

(1) Biblioteca Nacional de Río de Janeiro, Sección Manuscritos. Estas instrucciones fuero originalmente publicadas por C.L.Fregeiro: “Artigas. Estudio histórico. Documentos justificativos”. Montevideo, 1886, ps. 166-169. El documento original, firmado por Artiga, fue extraviado. Fregeiro utilizó el documento que se halla en al Biblioteca Nacional de Río de Janeiro, encontrado por el historiados uruguayo Ariosto Fernández. La grafía y puntuación fueron modernizadas.

(2) La Revolución de Mayo se hizo a nombre de Fernando VII.

LA GAZETA FEDERAL.
Prof GB

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