sábado, 1 de diciembre de 2012

TRIPLE A: A JUICIO


Confirmaron prisión preventiva para integrantes de la Triple A


La Cámara Federal confirmó la prisión preventiva de cinco miembros de la organización parapolicial Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) por delitos de lesa humanidad y dictó la "falta de mérito" de otros tres imputados.

Los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero confirmaron las prisiones preventivas y embargos de 500 mil pesos para Jorge Héctor Conti, Carlos Alejandro Gustavo Villone, Julio José Yessi, Rubén Arturo Pascuzzi y Norberto Cozzani, y en la misma resolución impusieron la "falta de mérito" para Carlos Jorge Duarte, Raúl Ricardo Arias y Rodolfo Alberto Roballos.

La causa se inició por la denuncia realizada el 11 de julio de 1975 tras una presentación del abogado Miguel Radrizzani Goñi
contra el entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega, y los policías federales Rodolfo Almirón y Juan Ramón Morales. El pronunciamiento mayoritario ratificó la medida dictada en 2006 en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide quien les imputó el delito de asociación ilícita, tras considerar que los delitos que se les atribuían eran de lesa humanidad.

La Triple A fue un grupo parapolicial de extrema derecha de la Argentina, que llevó a cabo cientos de asesinatos contra
guerrilleros, políticos de izquierda y militantes populares antes del Golpe de Estado de 1976. "En la decisión ahora criticada -mediante la cual se categorizaron, nuevamente, a los delitos investigados como crímenes de lesa humanidad- el juez tuvo por probada la existencia de la asociación ilícita denominada Triple A, que habría sido creada por López Rega, y que habría actuado en el país entre los años 1973 y 1975", recordó la Cámara.

El tribunal hizo referencia a "la vinculación del ataque generalizado o sistemático contra una población civil con el Estado o una organización similar, sea mediante la intervención de éstos en forma directa, sea mediante su aquiescencia, lo cual revela, en ambos casos, la existencia de una política del Estado o de la organización en aquel sentido". "Estas organizaciones equiparables al Estado -desde las cuales surgen o se toleran, como expresión de una política, los ataques generalizados o sistemáticos-, no necesariamente deben estar encumbradas en la cúpula de cierta estructura formal, pues lo relevante es que desplieguen su dominio sobre cualquier otra organización o grupo de poder", dijo la Cámara.

En ese sentido, expuso el Tribunal que "esta argumentación es trasladable también al caso en que un sector del Estado sea el que promueva determinada política y logre imponerla -mediante la participación por acción u omisión de otros sectores-, como la voz del Estado mismo". Y agregó que más allá de distintas hipótesis relativas a las vertientes y brazos de la agrupación, "no existen importantes divergencias en cuanto a su anclaje en el Ministerio de Bienestar Social y bajo la jefatura de José López Rega".

El juez Freiler explicó que "los homicidios y las privaciones ilegítimas de la libertad" que la organización de extrema derecha
se atribuyó en los comunicados públicos, "las amenazas, la compra de armamento, son elementos que evidencian que esta organización fue montada al abrigo del Estado", secretario personal y ministro de Juan Domingo Perón, quien la empleó para combatir los sectores de izquierda del movimiento peronista. "De ahí que el alcance de las políticas planificadas desde ese lugar, su entidad y naturaleza, de acuerdo a los elementos ya señalados, me llevan a reafirmar mi postura respecto a que
las conductas lesivas investigadas en autos son delitos de lesa humanidad", agregó el camarista.

El juez Eduardo Farah, por su parte, opinó que por no haber sido cometidos por el Estado los delitos que se le atribuyen a la
"Triple A" no pueden considerarse de "lesa humanidad", y por ende son prescriptibles. "Teniendo en cuenta que desde el inicio de las actuaciones ha transcurrido el plazo de prescripción correspondiente a los delitos investigados y que no ha mediado acto suspensivo o interruptivo de tal lapso en relación con los imputados, corresponde concluir que aquél ha transcurrido a su respecto", sostuvo Farah en su voto en disidencia.

Buenos Aires, NA.

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